REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002416
ASUNTO : IP01-P-2012-002416
AUTO OTORGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto al otorgamiento de la Formula de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al penado GUSTAVO JESUS ZAVALA MAVAREZ, portador de la cédula de identidad Nº V-12.184. 368, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, con domicilio en la calle iturbe entre calles monzón y libertad casa Nº.125, Coro, estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÒN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Conforme a último cómputo efectuado en fecha 04 de Agosto de 2015 en donde se constata que el penado de marras opta por destacamento de trabajo y a los fines de corroborar la concurrencia de los requisitos exigidos por el legislador para el otorgamiento de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario o “Destacamento de Trabajo”, se observa:
Cursa en actas cómputo de pena de fecha 04 de agosto de 2015 en donde se verifica que para la fecha de hoy el penado ha cumplido un lapso superior a la mitad de la pena, exigible para el otorgamiento del beneficio de destacamento de trabajo. De manera igual se observa resultas de informe efectuado por un equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio Para el Poder Popular Para el Servicio Penitenciario de cuyo diagnóstico se obtuvo que el penado es favorable para optar por dicha medida con un grado mínimo de clasificación.
Igualmente se confirma oferta laboral y carta de residencia debidamente verificadas. Así mismo se observa de que no cursa en actas que el precitado penado haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Siendo así se estima procedente la concesión del beneficio de destacamento trabajo bajo las siguientes condiciones:
PRIMERO: Ubicarse laborablemente de manera estable en la entidad comercial que fue propuesta a este Tribunal previa verificación por parte del Equipo Multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. SEGUNDO: Retornar a la hora establecida a la sede del Centro de residencia Supervisada de esta Ciudad. TERCERO: Evitar el consumo de licor y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como los lugares donde se expidan los mismos. CUARTO: Abstenerse de frecuentar personas que constituyan una influencia perniciosa y dedicadas a actividades delictuales, o consumidoras de alcohol y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO: Mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor encomendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo). SEXTO: Obligación de pernoctar y cumplir con la normativa interna en el Centro de Residencia Supervisada de este estado. SEPTIMO: No portar armas de ningún tipo. OCTAVO: Prohibición de solicitar permisos al patrono de ninguna índole, todos los permisos por enfermedad, citas médicas, nacimientos de hijos, etc., deberán ser canalizados a través de la Defensa o del equipo multidisciplinario encargado de la supervisión y serán AUTORIZADOS por este Tribunal si fuera el caso. NOVENO: Prohibición de trabajar los domingos y días feriados. Y ASI SE DECIDE.
A los fines de coadyuvar con el proceso de reinserción del ciudadano GUSTAVO JESÚS ZAVALA MAVAREZ, es menester contar con la asistencia social que le ofrece el Consejo Comunal que aparece en la constancia de residencia ofertada previa verificación por parte del Equipo Multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, quienes estarán en la obligación de brindar asesoría al penado acerca de las características de la comunidad, su historia, sus valores, su identidad cultural, fomentando la identificación del penado con estos rasgos culturales. Así mismo los líderes comunitarios podrán contribuir al disminuir y minimizar los efectos negativos de la estigmatización social, propia de los prejuicios que rodean la pena privativa de libertad, fortaleciendo los vínculos entre el ciudadano GUSTAVO JESÚS ZAVALA MAVAREZ, y la comunidad, a través de la participación activa de este en las actividades comunitarias. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la medida de pre-libertad de Destacamento de Trabajo al penado GUSTAVO JESUS ZAVALA MAVAREZ, portador de la cédula de identidad Nº V-12.184. 368, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, con domicilio en la calle iturbe entre calles monzón y libertad casa Nº.125, Coro, estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÒN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese la respectiva boleta de prelibertad al penado de marras, dejando constancia que deberá comparecer en esta misma fecha por ante el Centro de Residencia Supervisada ubicada en la Avenida Alí primera de esta Ciudad y comparecer por ante esta sede judicial el día viernes 07 de Agosto de 2015, a las 10:00 horas de la mañana a los fines de ser impuesto del presente Auto. Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, remitiéndole copia certificada de la presente resolución, para que de fiel cumplimiento a lo aquí acordado así como a la Directora del Centro de Residencia Supervisada. Ofíciese al Consejo Comunal. Notifíquese mediante boleta a las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 30 días del mes de Abril de dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DANIEL EDUARDO DIAZ TORREALBA
EL SECRETARIO
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