REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002727
ASUNTO : IP01-P-2012-002727

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano GABRIEL SANCHEZ VENTURA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.667.806, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE CÓMPLICES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehículos automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal.
El penado GABRIEL JESÚS SANCHEZ VENTURA fue detenido en fecha 13-07-2012 manteniéndose privado de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que ha estado bajo cumplimiento de pena durante un lapso de TRES (03) AÑOS Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, tiempo este al cual debe sumarse a su favor el resultado de redención judicial decretado fecha 23 de julio de 2015 la cual correspondió a NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS y la efectuada mediante auto de fecha de hoy 04 de agosto de 2015, que correspondió a TRES (03) MESES de redención efectiva, para en definitiva obtener un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y ONCE (11) DIAS, por lo que resta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, la cual se hará efectiva para la fecha 23 de octubre de 2019.
Ahora bien se advierte de cómputo de pena efectuado por este tribunal en fecha 12 de noviembre de 2013, que el penado GABRIEL JESÚS SANCHEZ MEDINA puede optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:

1. “Destacamento de trabajo Al cumplir ¼ parte de la pena, es decir dos (02) y un (01) mes, la cual correspondió al 13 de Agosto de 2014.
2. Régimen abierto: Al cumplir 1/3 de la pena impuesta, es decir dos (02) años, Cinco (05) meses y Diez (10) días, la cual correspondió al 23 de Diciembre de 2014.
3. Libertad condicional: Al cumplir 2/3 de la pena impuesta, es decir cinco (05) años, Seis (06) meses y veinte (20) días, la cual corresponde al 03 de Febrero de 2018.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, el cual corresponde al 3 de Octubre de 2018.
Cumple la pena para la fecha 13 de Noviembre de 2021.”

Puede evidenciarse de las actas procesales que el hecho que dio lugar a la sentencia condenatoria decretada en contra del hoy penado GABRIEL JESÚS SÁNCHEZ VENTURA ocurrió en fecha 13 de julio de 2012, es decir, bajo la vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta oficial Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012, es decir, el rango de aplicabilidad por temporalidad corresponde al vigente texto adjetivo y no al código orgánico procesal penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 04 de Septiembre de 2009, lo que hace incuestionable advertir de un error de aplicabilidad de la norma correspondiente al texto penal adjetivo vigente para la fecha de comisión de los hechos, por lo que en atención a lo previsto en el artículo 474 del vigente código orgánico procesal penal, se procede a enmendar dicho error en los términos siguientes.
Dispone el aparte infine del artículo 474 del código orgánico procesal penal que el cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.
Tal y como se explanó con anterioridad se observó en auto de fecha 12 de noviembre de 2013 un error al practicar un cómputo de pena sin aplicar debidamente la norma correspondiente al acceso que puede tener el penado de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena cuando en dicho auto se dispuso que el penado podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir ¼ de la pena impuesta para destacamento de trabajo, 1/3 de la pena impuesta para régimen abierto, las 2/3 partes de la pena cumplida para libertad condicional y las ¾ partes de la pena para confinamiento, lo que sin duda alguna configura un error de aplicación de la norma que corresponde al código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión de los hechos. El aforismo “Tempus regit actum” comprende la sujeción de los actos procesales a la temporalidad de la ley penal, es decir, debe aplicarse al penado o penada la norma vigente para la comisión del hecho punible que para el caso de marras no es otra que el artículo 488 del vigente código orgánico procesal penal, habida cuenta que el hecho por el cual resultó condenado GABRIEL JESÚS SANCHEZ VENTURA ocurrió el 13 de julio de 2012. Todo de conformidad con la pautado en el artículo 24 de la Constitución de la República Venezolana de Venezuela, en armonía con el artículo 2 del Código Penal y lo previsto en la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango de Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico procesal Penal, en donde se concibe el principio de irrectroactividad de la ley como aplicable a la vigencia temporal de la ley penal, a menos que la misma sea mas favorable al reo, lo que no trata al caso en estudio.
De manera igual debe señalarse que a tenor con el mismo último aparte del artículo 474 del código orgánico procesal penal debe efectuarse un nuevo cómputo no solo por el error advertido sino también por las circunstancias que hace necesaria su actualización, como lo sería la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, efectuado al penado de marras.
Siendo así y bajo lo explanado con anterioridad se procede a actualizar el cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano GABRIEL JESÚS SANCHEZ VENTURA, conforme a lo estipulado en el artículo 488 del código orgánico procesal penal, en consecuencia opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:

1. Destacamento de trabajo, al cumplir la mitad de la pena impuesta, la cual corresponde a la fecha 15 de septiembre de 2015.
2. Régimen abierto, al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir cinco (05) años, seis (06) meses y veinte (20) días, la cual corresponde al 13 de enero de 2017.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, que corresponde a Seis (06) años y Tres (03) meses, y sería para la fecha 23 de septiembre de 2017.
Opta por confinamiento en fecha 23 de septiembre de 2017.

En virtud de lo expuesto se declara actualizado y reformado el cómputo de pena en la causa seguida al penado GABRIEL JESÚS SANCHEZ VENTURA, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano GABRIEL SANCHEZ VENTURA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.667.806, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE CÓMPLICES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el robo y hurto de vehículos automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución y remítase copia certificada a la dirección del centro de residencia supervisada de esta ciudad. Notifíquese. Impóngase al penado en la sede de la comunidad penitenciaria de esta ciudad.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

DANIEL EDUARDO DIAZ