REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001650
ASUNTO : IP01-P-2012-001650
REDENCIÓN JUDICIAL
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.479.584, fecha de nacimiento 10-12.1970, edad 42 años, profesión u oficio artista plástico, domicilio en la Urbanización Cruz verde vereda 4 sector 3 casa numero 34, Coro, estado Falcón, (actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria) a quien el tribunal segundo de juicio de este circuito judicial penal le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución Ilegal de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal.
REDENCIÓN
Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:
• 01-06-2012 al 30-03-2015. Monitor deportivo. Horas 1.560
• 01-06-2012 al 30-03-2015. Artesanía. Horas 3.840
• 01-04-2015 al 30-06-2015. Educación. Horas 504.
Para un total de 5.904 horas intramuros, que equivalen a dos (02) años, once (11) meses y dos (02) días.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente al ciudadano ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de 3.250 horas intramuros de trabajo y estudio, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de 5.904 horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que horas de actividades educativas correspondió a un total de dos años, once meses y dos días.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DICECISEIS (16) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DOS (02) DIAS a favor del penado ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.479.584, fecha de nacimiento 10-12.1970, edad 42 años, profesión u oficio artista plástico, domicilio en la Urbanización Cruz verde vereda 4 sector 3 casa numero 34, Coro, estado Falcón, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria San Agustín de esta Ciudad.Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal. Se acuerda efectuar actualización de cómputo de pena. Notifíquese. Impóngase al penado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los cinco días del mes de Agosto de dos mil quince. Impóngase al penado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
DANIEL EDUARDO DÍAZ TORREALBA
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