REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001650
ASUNTO : IP01-P-2012-001650

AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA


Conforme a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, procede este tribunal a actualizar el cómputo de pena al ciudadano ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.479.584, fecha de nacimiento 10-12.1970, edad 42 años, profesión u oficio artista plástico, domicilio en la Urbanización Cruz verde vereda 4 sector 3 casa numero 34, Coro, estado Falcón, (actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria) a quien el tribunal segundo de juicio de este circuito judicial penal le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución Ilegal de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal.

El penado ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ fue detenido en fecha 16 de mayo de 2012, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha, es decir, que tiene un tiempo de detención igual a TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS y por cuanto le fue redimida la pena por el trabajo realizado mediante auto de fecha 05 de febrero de 2015, que correspondió a CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS mas la redención efectuada mediante auto de esta misma fecha que dio un resultado de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, da un tiempo total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS y DIECISIETE (17) DÍAS, por lo que para la fecha de hoy el penado ha cumplido en su totalidad la pena impuesta la cual correspondió a la fecha 20 de julio de 2015.
Siendo así lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la responsabilidad criminal conforme a lo previsto en los artículos 471 del código orgánico procesal penal y 105 del código penal vigente.
En consecuencia, se declara actualizado y reformado el cómputo de pena en la causa seguida al penado ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este juzgado primero de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado falcón, administrando justicia y por autoridad de la ley, decreta la actualización del cómputo de pena en la causa seguida al ciudadano ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.479.584, fecha de nacimiento 10-12.1970, edad 42 años, profesión u oficio artista plástico, domicilio en la Urbanización Cruz verde vereda 4 sector 3 casa numero 34, Coro, estado Falcón, (actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria) a quien el tribunal segundo de juicio de este circuito judicial penal le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución Ilegal de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución y remítase copia certificada a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad, a los cinco días del mes de Agosto de año 2015.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

DANIEL EDUARDO DIAZ TORREALBA