REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001650
ASUNTO : IP01-P-2012-001650

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la declaratoria de cumplimiento de pena del ciudadano ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.479.584, fecha de nacimiento 10-12.1970, edad 42 años, profesión u oficio artista plástico, domicilio en la Urbanización Cruz verde vereda 4 sector 3 casa numero 34, Coro, estado Falcón, (actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria) a quien el tribunal segundo de juicio de este circuito judicial penal le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución Ilegal de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal.

Se tiene que de conformidad con auto de actualización de cómputo de pena de fecha 05 de agosto de 2015, el penado ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ en virtud de redención judicial efectuada en esta misma fecha ha dado cumplimiento a la pena que le fuera impuesta desde la fecha 20 de julio de 2015. Tenemos que el precitado penado fue detenido en fecha 16 de mayo de 2012, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha, es decir, que tiene un tiempo de detención igual a TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS y por cuanto le fue redimida la pena por el trabajo realizado mediante auto de fecha 05 de febrero de 2015, que correspondió a CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS mas la redención efectuada mediante auto de esta misma fecha que dio un resultado de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, da un tiempo total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS y DIECISIETE (17) DÍAS, por lo que para la fecha de hoy el penado ha cumplido en su totalidad la pena impuesta la cual correspondió a la fecha 20 de julio de 2015.
Al revisar el contenido de los artículos 471 del código orgánico procesal penal y el artículo 105 del texto penal sustantivo, se tiene que al existir el cumplimiento de pena su efecto es la extinción de la responsabilidad criminal del penado, lo que es objeto de pronunciamiento de los tribunales de ejecución por ser de su competencia funcional.
Siendo que para la fecha de hoy, el penado ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ, ha cumplido en su totalidad la perna de cinco años de prisión que le fuere impuesta se decreta la extinción de la responsabilidad penal del precitado ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.479.584, fecha de nacimiento 10-12.1970, edad 42 años, profesión u oficio artista plástico, domicilio en la Urbanización Cruz verde vereda 4 sector 3 casa numero 34, Coro, estado Falcón, (actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria) a quien el tribunal segundo de juicio de este circuito judicial penal le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución Ilegal de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas

Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, artículo 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de excarcelación correspondiente. Se acuerda la imposición del presente auto para la fecha 07 de agosto de 2015 a las 09:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Falcón y a la Defensa. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Remítase copia certificada del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
DANIEL EDUARDO DIAZ TORREALBA