REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-009654
ASUNTO : IP01-P-2013-009654
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad y a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a practicar el Cómputo de pena que corresponde a la ciudadana LILIANA YUDITH VELASCO COELLO, Venezolana, mayor de edad, nació el 31/08/1972, 41n años de edad, casada, ama de casa, residenciado Punto Fijo, Los Rosales, de la Avenida Principal a dos calles, es una calle de caliche, no tiene numero de calle, ni numero de casa, cerca de una Frutería el Gocho, antes de Llegar a la Urbanización Bicentenario cédula de identidad V-10.973.965, teléfono: 0424-6442525, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de actas procesales se obtiene que la precitada penada fue detenida policialmente en fecha 18 de diciembre de 2013, siendo que para fecha 21 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación de la imputada por ante el Tribunal quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, medida de coerción esta que se mantiene vigente hasta la fecha de hoy. Siendo así es evidente que la precitada ciudadana tiene un tiempo de detención efectiva de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS y cumple la totalidad de la pena para el 18 de Diciembre de 2018.
Importante es acotar que en el caso sub exámine la sustancia incautada a la prenombrada penada se encuentra dentro de los cánones pautados para ser considerada como una cantidad ínfima o irrisoria y al atender la sentencia vinculante proferida por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al dictar sentencia vinculante de fecha 18 de diciembre de 2014, expediente 11-0836 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, se prevé la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico. Siendo así, la precitada penada puede optar por el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, previa aprobación de los requisitos de ley y por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta, es decir para la fecha 18 de junio de 2016.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta, que corresponde a la fecha 18 de abril de 2017.
3. Libertad condicional, al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta y corresponde para la fecha 18 de septiembre de 2017.
Opta por confinamiento para la fecha 18 de septiembre de 2017. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal, decretado en contra de la ciudadana LILIANA YUDITH VELASCO COELLO, Venezolana, mayor de edad, nació el 31/08/1972, 41n años de edad, casada, ama de casa, residenciado Punto Fijo, Los Rosales, de la Avenida Principal a dos calles, es una calle de caliche, no tiene numero de calle, ni numero de casa, cerca de una Frutería el Gocho, antes de Llegar a la Urbanización Bicentenario cédula de identidad V-10.973.965, teléfono: 0424-6442525, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se practicó el cómputo correspondiente determinándose que la penada. Todo conforme a lo previsto en artículo 474 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Impóngase a la penada del presente auto. Se acuerda solicitar al equipo multidisciplinario adscrito a la comunidad penitenciaria de esta ciudad a fines de la evaluación de la penada, quien opta por suspensión condicional de la ejecución de la pena y se remite copia certificada del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Cúmplase.-
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DANIEL EDUARDO DIAZ TORREALBA
SECRETARIO
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