REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Agosto de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000158
ASUNTO : IP01-D-2015-000158


SENTENCIA POR (ADMISIÓN DE HECHOS)
JUEZA: ABG. NIRVIA GOMEZ
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA AUXILIADORA YORIS
IMPUTADO (S): YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE SALOM

El día 17 de Agosto de 2015, siendo las 11:30 horas de la mañana, previo lapso de espera, se constituye el Tribunal de Juicio Sección Penal del Adolescentes, a los fines de celebrar Audiencia de Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido contra al joven adulto acusado YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, y los adolescentes acusados WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COAUTORES, tipificado en el Articulo 406, numeral 01, en relación al articulo 458 concatenado con el articulo 83 de código penal Venezolano vigente, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de DIMAS ELI RAMON GOMEZ Y ELI DAVID GOMEZ NAVAS; COAUTORES en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con el articulo 406, numeral 1 en relación al articulo 80 y 83 del código penal venezolano, en perjuicio de ELIESER GOMEZ NAVAS Y AGAVALLIMIENTO previsto en el Articulo 286 del código Penal Venezolano, en concurso real del delito previsto en el articulo 86 del código penal, al adolescente YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES se le atribuye el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 111 de la ley supra mencionada. Se anunció la presencia en la Sala Nº 03, del Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón constituido por la Jueza Titular ABG. NIRVIA GÓMEZ GONZÁLEZ, debidamente acompañada de la secretaria de Sala ABG. MARIA AUXILIADORA YORIS y el Alguacil asignado a la Sala. La ciudadana Jueza instruye a la Secretaria a fin de que deje constancia de la presencia de las partes convocadas al acto, y a tal efecto, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, se deja constancia de la Abogada asistente de las victimas ABG. BETSSY CAROLINA RIVERO. Se deja constancia de la comparecencia del acusado YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES y de su representante legal PEDRO RAFAEL QUERO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-11.477.354. Se deja constancia de la comparecencia del acusado WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y de su representante legal DINA COROMOTO GARCIA LUGO, titular de la cedula de identidad V-15.443.020. Se deja constancia de la comparecencia del acusado RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO y de su representante legal WILLIAM JOSE LEAL TIGRERA, titular de la cedula de identidad V-7.966.730. Se deja constancia de la comparecencia del Defensor Privado ABG. JOSE SALOM. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de las victimas MARLENI MARGARITA NAVA, titular de la cedula de identidad V-9.930.286 y ELIESER JOSE GOMEZ NAVA titular de la cedula de identidad V-24.810.602. La Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena fe, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, que esta es la oportunidad para Apertura Formalmente el Debate Oral y Privado en el presente proceso. Se apertura el debate concediéndole la palabra a la representante del Ministerio público quien narró como sucedieron los hechos, ratificó las pruebas ofrecidas en la acusación, explicando su pertinencia y necesidad, como pruebas para demostrar ofrezco las documentales las que aparecen en el escrito acusatorio en la presente causa, asimismo solicita se haga comparecer a los testigos y expertos y una vez demostrado la responsabilidad de los acusados sean sancionado y en cuanto a la sanción solicito que se les imponga CINCO (05) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se impone a los jóvenes acusados del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se les sigue en su contra y si quieren hacerlo lo efectuaran sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Además se les impuso del contenido de los artículos 125, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a identificar a los acusados quedando identificados el primero de ellos como: el joven adulto YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 31.196.864, nacido en fecha 03-08-1997, de 18 años de edad, domiciliado en Municipio Mauroa Vía 40 pesos en frente del Estado Otoniel Gomez, teléfono 0416.903.50.32 (teléfono de su progenitora). Seguidamente se precedió a identificar al adolescente acusado quien dijo llamarse: WILLIAN RAMON LEAL GARCIA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.309.383, nacido en fecha 07-06-1998, de 17 años de edad, domiciliado Municipio Mauroa Sector Los Pedros vía 40 pesos pueblo el Renacer s/n cerca de la Antena de Movistar teléfono 0424.681.77.85 (teléfono de su progenitora). Se procedió a identificar al tercero de ellos quien dijo llamarse: RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.885.028, nacido en fecha 27-08-1997, de 17 años de edad, domiciliado Municipio Mauroa Sector Los Pedros frente a una quesera DIMACA vía falcón Zulia, teléfono 0414.035.18.90 (teléfono de su progenitora) quienes expresaron cada uno por separado: “SI ADMITO LOS HECHOS”. La ciudadana jueza oídas las exposiciones y alegatos de las partes, procede a tomar su decisión la cual es del siguiente tenor: ESTE TRIBUNAL DE JUICIO SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: Admite la Acusación Y Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en contra de el joven adulto YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, y de los adolescentes acusados WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO y DECRETA: de conformidad con el articulo 583 Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente la rebaja de la sanción y se le impone al jóven YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, y los adolescentes acusados WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO la sanción de 03 AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El día 21 de marzo de 2015, siendo aproximadamente las 10:15 de la noche, los ciudadanos DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS, ELI DAVID GÓMEZ NAVA ELIESER JOSÉ GOMÉZ NAVA y MARLENI MARGARITA NAVA, venían de su sitio de trabajo, ubicado la Carretera Nacional Falcón Zulia, en el modulo comunal del Sector el Renacer de la población de los Pedros Municipio Mauroa, ya que se dedican a la venta de comida rápida (perros calientes y hamburguesas) donde hicieron unas reparaciones ese mismo día aproximadamente a las 5:30 de la tarde, ya que el joven adulto YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, y los adolescentes WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO aprovechándose de que el lugar se encontraba solo, procedieron a cortar los cables de electricidad y a romper los bombillos, de manera tal que así retardarían su hora de salida, pues bien una vez que la familia llego al lugar de trabajo se percataron de la situación y comenzaron a reparar los cables para así poder arrancar su jornada de trabajo; y así una vez reparada la avería eléctrica comenzaron a trabajar. Así las cosas, tenemos que el joven adulto YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, y los adolescentes WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO rondaban el lugar de comida rápida a bordo de un vehículo tipo motocicleta, marca Empire, tipo paseo, color negra, placas AE5Z11M, la cual la aparcaron, fueron atendidos por las hoy víctimas, y se dispusieron a comer, por lo habiendo terminado de comer, se fueron hacia el Sector Los Pedros, Carretera Nacional Falcón Zulia, específicamente en la entrada Los Sabanales, “Vía Pública”, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa, Estado Falcón, lugar donde se pusieron a esperar pacientemente escondidos dentro de la maleza a los ciudadanos DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS, ELI DAVID GÓMEZ NAVA, ELIESER JOSÉ GOMÉZ NAVA y MARLENI MARGARITA NAVA; ya que es conocido por estos adolescentes el lugar donde las víctima anteriormente nombradas residen; acordando YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES y WILLIAN RAMON LEAL GARCIA ocultarse dentro de la maleza mientras que RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO los esperaría a pocos metros a bordo de su vehículo tipo motocicleta. Terminada la jornada de trabajo, los ciudadanos DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS, ELI DAVID GÓMEZ NAVA, ELIESER JOSÉ GOMÉZ NAVA y MARLENI MARGARITA NAVA, siendo aproximadamente las 9:40 de la noche procedieron a recoger las mesas y a cerrar el carro de perros calientes para retirarse hasta su domicilio, el cual se encuentra ubicado a pocos metros del lugar, por lo que una vez que caminaba por el Sector Los Pedros, Carretera Nacional Falcón Zulia, específicamente en la entrada Los Sabanales, “Vía Pública”, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa, Estado Falcón, fueron abordados de manera intespectiva por el joven adulto YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, quien portaba un arma de fuego junto con el adolescente WILLIAN RAMON LEAL GARCIA, quienes se encontraban con sus rostros cubiertos simulando unas capuchas, a fin de evitar que fueran identificados, y así mediante amenaza de muerte conminan a las víctimas mediante el empleo del arma de fuego que portaba el adolescente primeramente mencionado, para que les entregasen sus pertenencias, momento en el que la ciudadana MARLENI MARGARITA NAVA, presa del pánico comenzó a exclamar gritos de auxilio e imploraba a los adolescentes que no los fueran a matar, y que se llevaran todo lo que ellos en ese instante portaban, pero que no les hicieran daño, y de inmediato ELIESER JOSÉ GOMÉZ NAVA, introdujo sus manos en los bolsillos de su pantalón para sacar el dinero que portaba y entregárselos, a lo que no obstante el joven adulto YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES y el adolescente WILLIAN RAMON LEAL GARCIA seguían amenazándoles de muerte, apuntándolos con el arma de fuego si no les entregaban sus pertenecías, y así ELI DAVID GÓMEZ NAVA, se dirige a los adolescentes pidiéndoles que se retiraran y forcejeó con los agresores para quitarle el arma de fuego, momento este en el cual YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, comenzó a disparar el arma de fuego, siendo alcanzado por dos proyectiles el ciudadano DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS, uno que impacto en la cara anterior del cuello e ingresando a la cavidad toráxica, y el otro proyectil impacto a nivel de la cara anterior del muslo izquierdo, cayendo de inmediato al pavimento, y es como ELIESER JOSÉ GOMÉZ NAVA, se abalanzó encima de WILLIAN RAMON LEAL GARCIA, y lo despojo de la capucha con la que cubría su rostro, y este gritaba “Maldito, Mátalo… porque si no me va a echar la paja…” y mientras que ELI DAVID GÓMEZ NAVA, continuaba forcejeando con YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, fue entonces que este lo empujo y le disparo en su cavidad toráxico, quedando tendido en el suelo, y rápidamente YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, al ver que su compañero WILLIAN RAMON LEAL GARCIA recibía golpes de parte de ELI DAVID GÓMEZ NAVA, le disparó a éste por la espalda, una vez que corría velozmente por la carretera logrando internarse en el monte donde fueron rescatados por RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, quien coordinadamente los esperaba en su motocicleta, y así la abordaron y se fueron del lugar dejando en el sitio los cuerpos de las víctimas. Ya quedando gravemente heridos DIMAS RAMON GOMES y ELY GOMEZ NAVAS, tenemos que inmediatamente ELIESER JOSÉ GOMÉZ NAVA, como pudo agarró a su padre y hermano, y los saco a orillas de la carretera y fue en busca de ayuda, siendo auxiliado por el vecino Juvenal Ramón; y así llagaron al sitio los funcionarios Supervisor Agregado Joanvir Omar Arteaga Suárez y Aramis Basabe, adscritos a la Policía del Estado Falcón a bordo de una unidad vehicular, prestando de inmediato el auxilio a los mismos, para ser trasladar a las víctimas hasta el Centro Asistencial Integral (CDI), ubicado en el Sector los Claritos, Calle Principal, Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del estado Falcón, ingresando a dicho centro sin signos vitales; y respecto al ciudadano ELIESER JOSÉ GOMÉZ NAVA, fue traslado de emergencia hasta el Hospital General del Sur de Maracaibo del Estado Zulia, donde recibió atención medica producto, por presentar herida que el adolescente YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, le propinara en la región posterior-interior de hemotórax, siendo dado de alta el 22 de marzo de 2015

CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Tribunal una vez examinada la acusación presentada, consideró que la conducta desplegada por el joven adulto YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES y los adolescentes WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADOCON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COAUTORES, tipificado en el Articulo 406, numeral 01, en relación al articulo 458 concatenado con el articulo 83 de código penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres DIMAS ELI RAMON GOMEZ Y ELI DAVID GOMEZ NAVAS; COAUTORES en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con el articulo 406, numeral 1 en relación al articulo 80 y 83 del código penal venezolano, en perjuicio de ELIESER GOMEZ NAVAS Y AGAVALLIMIENTO previsto en el Articulo 286 del código Penal Venezolano, en concurso real del delito previsto en el articulo 86 de código penal, al joven adulto YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES se le atribuye el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 111 de la ley supra mencionada, dichos delitos se encuentran sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en el articulo 628 parágrafo Primero y segundo de la mencionada Ley.
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Verificada la congruencia entre la acusación y la Admisión de los Hechos realizada por los jóvenes adultos encartados, se consideran acreditados los hechos señalados por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, con los siguientes medios de prueba ofrecidos:
Conforme a las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un procedimiento ordinario, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente durante la celebración de la audiencia preliminar admitió en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el alcance de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y privado, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:
IV


MEDIOS DE PRUBAS DE LA REPRESENTACION FISCAL
La Representante de la vindicta pública, consideró que son útiles, necesarias, lícitas y pertinentes por cuanto están relacionadas intrínsecamente por el hecho acusado:
1.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de marzo de 2015, suscrita por el funcionario: Detective ANDERSON CUBILLAN, adscrito a la Sub. Dabajuro Estado Falcón del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas,
2.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de Fecha 21 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios Comisario CARLOS CHUECOS, Detective Jefe PEDRO GONZALEZ, Detectives LUIS PADILLA, ARAMIS BASABE, RENZO BARRIOS, RICADO OLAVES, GILBERTH MARQUEZ, ANTHONY SUAREZ, GABRIELA MARTINEZ, LUIS DIAZ, JOSE ARANGUREN y ANDERSON CUBILLAN, adscritos al Eje Contra Homicidios de la sub. Dabajuro del Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas,
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA FORENSE de Fecha 21 de marzo de 2015, identificada con el Nº 088-15, suscrita por los Funcionarios COMISARIO CARLOS CHUECOS, DETECTIVE JEFE PEDRO GONZÁLEZ Y LOS DETECTIVES LUÍS PADILLA, EDWIN BRAVO, ANDERSON CUBILLAN, RICARDO OLAVES, RENZO BARRIOS, GABRIEL MARTÍNEZ, JOSÉ ARANGUREN, ANTHONY SUÁREZ, GILBERTH MÁRQUEZ, LUÍS DIAZ Y ARAMIS BASABE adscritos al Eje Contra Homicidios de la sub. Dabajuro del Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas
,4.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA FORENSE de Fecha 21 de marzo de 2015, identificada con el Nº 089-15, suscrita por los Funcionarios COMISARIO CARLOS CHUECOS, DETECTIVE JEFE PEDRO GONZÁLEZ Y LOS DETECTIVES LUÍS PADILLA, EDWIN BRAVO, ANDERSON CUBILLAN, RICARDO OLAVES, RENZO BARRIOS, GABRIEL MARTÍNEZ, JOSÉ ARANGUREN, ANTHONY SUÁREZ, GILBERTH MÁRQUEZ, LUÍS DIAZ Y ARAMIS BASABE, adscritos al Eje Contra Homicidios de la sub. Dabajuro del Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas,
5.--EXPERTICIE HEMATOLOGICA signada con el Nº 9700-060-120, de fecha 22 de marzo de 2015, elaborada por la Inspector ROSANGEL ZAMBRANO adscrita al Departamento de Criminalìstica de la Delegación Estadal Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas,
6.- RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA y PRESENCIA DE RESTOS DE EPIDERMIS signada con el Nº 9700-060-118, de fecha 21 de marzo de 2015, elaborada por la Ing. JAIZOMAR VARGAS adscrita al Departamento de Criminalìstica Área de Microanálisis de la Delegación Estadal Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,
7.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, BARRIDO TECNICO EN BÚSQUEDA DE APÉNDICES PILOSOS Y APÉNDICES CORNEOS, Y
8.- EXPERTICIA E IONES OXIDANTES NITRATOS Y NITRITO signada con el Nº 9700-060-121, de fecha 22 de marzo de 2015, elaborada por la Inspectora ROSANGEL ZAMBRANO adscrita al Departamento de Criminalìstica de la Delegación Estadal Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,
9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO signada con el Nº 9700-337-02315, de fecha 21 de marzo de 2015, elaborada por el Detective RENZO BARRIOS, adscrito al Área Técnica de la sub. Delegación Dabajuro Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,
10-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA signada con el Nº 9700-060-B-161, de fecha 23 de marzo de 2015, elaborada por los Expertos en Balística ALTUVE JOSÉ, CARLOS CHIRINOS Y ARIAS LUIS, adscrito al Departamento de Criminalistica, Unidad de Balística, sub. Delegación Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,
11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO signada con el Nº 9700-060-B-158, de fecha 22 de marzo de 2015, elaborada por el Experto en Balística, CARLOS CHIRINOS Y ARIAS LUIS, adscrito al Departamento de Criminalistica, Unidad de Balística, Sub Delegación Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,
12-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO signada con el Nº 9700-060-B-157, de fecha 22 de marzo de 2015, elaborada por el Experto en Balística, CARLOS CHIRINOS Y ARIAS LUIS, adscrito al Departamento de Criminalistica, Unidad de Balística, sub. Delegación Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística,
13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22 de marzo de 2015, suscrita por el funcionario Detective ANDERSON CUBILLAN, adscrito a la sub. Dabajuro Estado Falcón del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas,
14.- ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 21 de Marzo del año 2015, Rendida por el TESTIGO Identificado como JUVENAL ante la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Dabajuro del Estado Falcón,
15.- ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 22 de Marzo del 2015, Rendida por el TESTIGO Identificado como JOSE Ratificada en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Dabajuro del Estado Falcón,
16.-ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 21 de Marzo del 2015, Rendida por el TESTIGO Identificado como YGNACIO GOMEZ Ratificada en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón.
17.-ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 21 de Marzo del 2015, Rendida por el TESTIGO Identificado como ELIESER Ratificada en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón,
18.- ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 21 de Marzo del 2015, Rendida por el TESTIGO Identificado como MARLENE NAVA Ratificada en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón,
19.- ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 22 de Marzo del 2015, Rendida por el TESTIGO Identificado como Alexander, Ratificada en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón,
20.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, identificado con el No. A-356-1118-0732-15 de fecha 21 de Marzo de 2015, suscrito por el Dra. DILBETH ALVAREZ,
21.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA, identificado con el No. A-356-1118-0733-15 de fecha 21 de Marzo de 2015, suscrito por el Dra. DILBETH ALVAREZ,
22.-LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 21 de marzo de 2015, signado con el Nº 9700-0217-078 suscrito por los Expertos SANCHEZ SEGIO Y DUBER LOPEZ, adscritos al Departamento de Criminalistica Unidad de Planimetría Área de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la Sub Delegación Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,
23.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, identificado con el No. 356-1118-0752-15, fecha 23 de Marzo de 2015 realizado por el Experto Profesional I Dr. EDUARDO JORDAN, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Coro Estado Falcón, quien examino al ciudadano ELIESER JOSE GOMEZ NAVA,
24.-EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (A.T.D.), signada con el N° 9700-035-AME-ATD-0272-15, de fecha 26 de marzo de 2015, suscrita por la Lcda. DAYANA MUÑOZ adscrita al Área de Microscópica Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en razón de todo lo antes expuesto solicito que se admita la acusación y las pruebas ofrecidas
La defensa no promovió prueba alguna.

V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica de los hechos imputado al joven adulto Acusado YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 31.196.864, nacido en fecha 03-08-1997, de 18 años de edad, domiciliado en Municipio Mauroa Vía 40 pesos en frente del Estado Otoniel Gomez, teléfono 0416.903.50.32 (teléfono de su progenitora). Y los adolescentes acusados WILLIAN RAMON LEAL GARCIA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.309.383, nacido en fecha 07-06-1998, de 17 años de edad, domiciliado Municipio Mauroa Sector Los Pedros vía 40 pesos pueblo el Renacer s/n cerca de la Antena de Movistar teléfono 0424.681.77.85 (teléfono de su progenitora). y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.885.028, nacido en fecha 27-08-1997, de 17 años de edad, domiciliado Municipio Mauroa Sector Los Pedros frente a una quesera DIMACA vía falcón Zulia, teléfono 0414.035.18.90 (teléfono de su progenitora; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COAUTORES, tipificado en el Articulo 406, numeral 01, en relación al articulo 458 concatenado con el articulo 83 de código penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres DIMAS ELI RAMON GOMEZ Y ELI DAVID GOMEZ NAVAS; COAUTORES en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con el articulo 406, numeral 1 en relación al articulo 80 y 83 del código penal venezolano, en perjuicio de ELIESER GOMEZ NAVAS Y AGAVALLIMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 del código Penal Venezolano, en concurso real del delito previsto en el articulo 86 de código penal, al adolescente YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES se le atribuye el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 111 de la ley supra mencionada; así como la responsabilidad de los acusados; considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en relación con la Admisión de los Hechos a saber:

• Que el fiscal presentará la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
• La jueza o el juez competente, una vez admitida la acusación y hasta antes de la apertura del debate, como en el presente caso, se pronunciará sobre las excepciones interpuestas, la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por las partes y, se informará a las partes sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos.
• Que la Admisión de los Hechos sea realizada personalmente, sin juramento, coacción o apremio, de forma total y no relativa, clara y no condicionada.
• Que esté debidamente demostrada la materialidad de la comisión de los hechos objeto del proceso.

Quedando probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la responsabilidad de los acusados, en la comisión del delito imputado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, y vista la Admisión de Hechos formulada conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a dictarla, en los siguientes términos:

VI

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE DE SANTA ANA DE CORO ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Admite la acusación y las pruebas presentada por el Ministerio Público en contra del joven adulto Acusado YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 31.196.864, nacido en fecha 03-08-1997, de 18 años de edad, domiciliado en Municipio Mauroa Vía 40 pesos en frente del Estado Otoniel Gomez, teléfono 0416.903.50.32 (teléfono de su progenitora), y de los adolescentes acusados WILLIAN RAMON LEAL GARCIA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.309.383, nacido en fecha 07-06-1998, de 17 años de edad, domiciliado Municipio Mauroa Sector Los Pedros vía 40 pesos pueblo el Renacer s/n cerca de la Antena de Movistar teléfono 0424.681.77.85 (teléfono de su progenitora) y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.885.028, nacido en fecha 27-08-1997, de 17 años de edad, domiciliado Municipio Mauroa Sector Los Pedros frente a una quesera DIMACA vía falcón Zulia, teléfono 0414.035.18.90 (teléfono de su progenitora; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COAUTORES, tipificado en el Articulo 406, numeral 01, en relación al articulo 458 concatenado con el articulo 83 de código penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de DIMAS ELI RAMON GOMEZ Y ELI DAVID GOMEZ NAVAS; COAUTORES en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con el articulo 406, numeral 1 en relación al articulo 80 y 83 del código penal venezolano, en perjuicio de ELIESER GOMEZ NAVAS Y AGAVALLIMIENTO previsto en el Articulo 286 del código Penal Venezolano, en concurso real del delito previsto en el articulo 86 de código penal, al joven adulto YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES se le atribuye el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 111 de la ley supra mencionada; así como la responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en relación con la Admisión de los Hechos a saber:: DECRETA: La rebaja de la sanción y se le impone al joven adultos YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, y a los adolescentes WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO la sanción de 03 AÑOS Y SEIS MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS. Establecidas en los artículos 620 literal “f” en relación con el 628 Parágrafo Primero y Parágrafo segundo y 624 ejusdem
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Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los dieciocho (18) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015), en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.


Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-
Cúmplase


NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZA DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES





SECRETARIA
ABG. MARIA AUXILIADORA YORIS