REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000036
ASUNTO : IP01-D-2015-000036

CESE DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
IMPOSICIÓN Y SUSPENSIÓN DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento sobre el cese por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad prevista de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor del Joven Adulto YOEL JOSE MORALES NAVARRO, y en virtud de la imposición de forma consecutiva de las medida socioeducativa NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD, las cuales se encuentran pendiente por cumplir en virtud de la acumulación de expediente IP01-D-2014-000126 al IP01-D2015-000036.
El Tribunal decretó el cese de la medida de Privación de Libertad, luego de verificar que consta en autos que el adolescente fue sancionado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana, en fecha en fecha 15-10-2014, correspondiente a un (01) año de Privativa de Libertad y procedió a explicar a los sancionados con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas de cumplimiento de las medidas a las cuales fue sancionado, pasando a imponer al joven adulto del cumplimiento de la SANCIONES SOCIOEDUCATIVAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD, en virtud de la acumulación de expedientes instruidos en su contra, pendiente por cumplir como lo es TRES AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTAS, DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS MESES DE SERIVICIO A LA COMUNIDAD, todas de forma sucesiva con excepción de la medida de servicio a la comunidad que deberá iniciarse al culminar la medida de reglas de conductas, por lo que será cumplida conjuntamente con la media de Libertad asistida, en los lapsos correspondientes a cada una sin perjuicio del pronunciamiento que haga este Tribunal en relación a las revisiones de medidas solicitadas, tal y como se observa de la actualización del computo realizado en Resolución dictada por este Tribunal en fecha 30-07-2015.

El Tribunal para imponerlo observó que la sanciones corresponden a una medida no privativa de libertad, las cual debe cumplirse conforme lo señala el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en atención a lo previsto en el artículo 626 ejusdem; Sin embargo, revisado como ha sido el sistema Iuris 2000, se observa que el mencionado joven adulto YOEL JOSE MORALES NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro 26.813.336, se encuentra Privado de su Libertad conforme al contenido del artículo 581 de la Lopna, por ante el Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en asunto signado con el Nro IP01-D-2014-509, razón por la cual este Tribunal debe SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD PENDIENTES POR CUMPLIR, , hasta tanto sea resulta la situación jurídica relacionado con la privativa de libertad a la cual se encuentra sujeto dicho ciudadano; en consecuencia debe ordenar este Juzgado oficiar al Tribunal único de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a efecto de informarle que el joven adulto YOEL JOSE MORALES NAVARRO, antes identificado, en lo que respecta a la presente causa ha cesado la SANCIÓN DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, en cual se encontraba cumpliendo, quedando detenido el mismo a la orden de su despacho; así mismo se informa que las medidas sancionatorias no privativas de libertad pendientes por cumplir el mencionado joven, quedan suspendidas hasta tanto se resuelva su situación jurídica en relación a la medida de Privativa de Libertad por ante dicho Tribunal, razón por la cual se debe solicitar a la Juez de Juicio Sección Penal Adolescente, que deberá informar a este Tribunal con regularidad la situación en que se encuentre dicho ciudadano enfrentando el proceso a juicio, a los fines de que este emita las decisiones correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se decreta a favor de los adolescentes YOEL JOSE MORALES NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro 26.813.336 el cese por cumplimiento definitivo de medida consistente en un (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: se le impone al joven adulto YOEL JOSE MORALES NAVARRO, del cumplimiento de la SANCIONES SOCIOEDUCATIVAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD, en virtud de la acumulación de expedientes instruidos en su contra, pendiente por cumplir como lo es TRES AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTAS, DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS MESES DE SERIVICIO A LA COMUNIDAD, todas de forma sucesiva con excepción de la medida de servicio a la comunidad que deberá iniciarse al culminar la medida de reglas de conductas, por lo que será cumplida conjuntamente con la media de Libertad asistida, en los lapsos correspondientes a cada una sin perjuicio del pronunciamiento que haga este Tribunal en relación a las revisiones de medidas solicitadas,

TERCERO: SE SUSPENDE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD PENDIENTES POR CUMPLIR, , hasta tanto sea resulta la situación jurídica relacionado con la privativa de libertad a la cual se encuentra sujeto dicho ciudadano a la orden del Tribunal Unico de Juicio asunto penal Nro IP01-D-2014-509.

CUARTO: Oficiar al Tribunal único de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a efecto de informarle que el joven adulto YOEL JOSE MORALES NAVARRO, antes identificado, en lo que respecta a la presente causa ha cesado la SANCIÓN DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, en cual se encontraba cumpliendo, quedando detenido el mismo a la orden de su despacho; así mismo se le informa que las medidas sancionatorias no privativas de libertad, que se encuentran pendientes por cumplir el mencionado joven, quedan suspendidas hasta tanto se resuelva su situación jurídica en relación a la medida de Privativa de Libertad por ante dicho Tribunal, razón por la cual se debe solicitar a la Juez de Juicio Sección Penal Adolescente, que deberá informar a este Tribunal con regularidad la situación en que se encuentre dicho ciudadano enfrentando el proceso a juicio, a los fines de que este emita las decisiones correspondientes

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia, insértese en la pagina web tsj regiones cumpliendo las exigencias del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase

La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Jeny Barbera
La Secretaria
Abg. Maria Auxiliadora Yoris.