REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000125
ASUNTO : IP01-D-2015-000125
IMPOSICIÓN DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA EN FORMA SIMULTÁNEA.
Dado que fue celebrada Audiencia de Imposición en el presente asunto penal la ciudadana Jueza procede a publicar el dispositivo del fallo en los siguientes términos.
En la Audiencia se procedió a realizar IMPOSICIÓN FORMAL DE LA DECISIÓN DICTADA por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar al ciudadano ROBERTH JAVIER RIVERA HERRERA y YEISON JAVIER CRESPO VELIZ a cumplir con DOS (02) AÑO DE REGLA DE CONDUCTAS Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISITIDA, en forma simultanea. Se dejó constancia en la celebración del acto que asintieron a la audiencia de imposición los adolescentes ROBERTH JAVIER RIVERA HERRERA y YEISON JAVIER CRESPO VELIZ, y el Defensor Público, quienes quedaron impuestos en sala de la siguiente manera
“…Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medida DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASITIDA y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS SIMULTÁNEAMENTE de conformidad con el artículo 620 concatenado con el artículo 624 de la LOPNNA. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Público quien expone: En este acto consigno constancia de residencia de mis defendidos y así mismo solicito que se exhorte al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la ciudad de Barquisimeto así como a la Entidad de Atención Socioeducativa ubicada en este misma ciudad con la finalidad de que los mismos cumplan con la sanción de Libertad asistida y se supervisado su cumplimiento. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Jueza les impuso que dicha medida de reglas de conductas informando que inicia su cumplimiento en esta misma fecha 10-08-2015 y culminan el día 10-08-2017, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso que tiene que cumplir con las siguientes reglas de conducta PRIMERO: Continuar estudios y consignar constancia de estudio y constancia de inscripción. SEGUNDO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. QUINTO: No incurrir en otro hecho punible. SEXTO: Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. SEPTIMO: La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida. Se le concede la palabra a los sancionados, quien a viva voz expusieron cada uno por separado de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal…”
De lo anterior se desprende que los adolescentes ROBERTH JAVIER RIVERA HERRERA y YEISON JAVIER CRESPO VELIZ fueron impuestos formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar a los ciudadanos ROBERTH JAVIER RIVERA HERRERA y YEISON JAVIER CRESPO VELIZ a cumplir con DOS (02) AÑO DE REGLA DE CONDUCTAS Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISITIDA, en forma simultanea; no obstante, verificado como ha sido que los adolescentes se encuentran residenciados en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, se ordena librar comisión al Juzgado de Ejecución Sección Penal Adolescente, solicitando su colaboración a efecto que sirva velar por el cumplimiento de las medidas acordadas por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente del Estado Falcón por el lapso de DOS (02) AÑO DE REGLA DE CONDUCTAS Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISITIDA, y una vez cumplida la comisión sea devuelto a su tribunal de origen; en consecuencia remítase copia certificada de la decisión del Tribunal Segundo de Control Sección Penal adolescente, en donde resultaron sancionado los adolescentes, del auto de firmeza y de la presente decisión, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico en palabras claras y sencillas en que consistía la Medida de Libertad asistida y se le impuso de la misma y explicándole a su vez que deben cumplir con las siguientes reglas de conducta: PRIMERO: Continuar estudios y consignar constancia de estudio y constancia de inscripción. SEGUNDO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. QUINTO: No incurrir en otro hecho punible. SEXTO: Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. SEPTIMO: la obligación de presentarse ante el Tribunal donde recaiga la distribución de la comisión al Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescente de Barquisimeto, a efecto de someterse al cumplimiento de dicha medida.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuestos los ciudadano ROBERTH JAVIER RIVERA HERRERA y YEISON JAVIER CRESPO VELIZ de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar a los ciudadanos ROBERTH JAVIER RIVERA HERRERA y YEISON JAVIER CRESPO VELIZ a cumplir con DOS (02) AÑO DE REGLA DE CONDUCTAS Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISITIDA, en forma simultanea, siendo las medidas a cumplir las siguientes: PRIMERO: Continuar estudios y consignar constancia de estudio y constancia de inscripción. SEGUNDO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. QUINTO: No incurrir en otro hecho punible. SEXTO: Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. SEPTIMO: La obligación de presentarse ante el Tribunal donde recaiga la distribución de la comisión al Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescente de Barquisimeto, a efecto de someterse al cumplimiento de dicha medida. SEGUNDO: Verificado como ha sido que los adolescentes se encuentran residenciados en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, se ordena librar comisión al Juzgado de Ejecución Sección Penal Adolescente, al que recaiga por distribución, solicitando su colaboración a efecto que sirva velar por el cumplimiento de las medidas acordadas por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente del Estado Falcón por el lapso de DOS (02) AÑO DE REGLA DE CONDUCTAS Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISITIDA, y una vez cumplida la comisión sea devuelto a su tribunal de origen; en consecuencia remítase copia certificada de la decisión del Tribunal Segundo de Control Sección Penal adolescente, en donde resultaron sancionado los adolescentes, del auto de firmeza y de la presente decisión, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma se le impuso de la misma y explicándole a su vez que deben cumplir con las siguientes reglas de conducta:
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA.
ABG MARIA AUXILIADORA YORIS.
SECRETARIA.
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