REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000292
ASUNTO : IP01-D-2012-000292
AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
Siendo que fue celebrada en el día de ayer 10-08-2015 Audiencia de Verificación de Sanción en virtud de haberse hecho efectiva la Orden de Captura librada contra el joven adulto DARWIN JOSE MUÑOZ SANGRONIS este Tribunal, pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en fecha 10-08-2015 conforme a los argumentos por ella esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia para oir al Sancionado de autos.
Se extrae del acta levantada en el día de ayer 10-08-2015 lo siguiente:
“….Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expreso: Esta defensa no se opone a la ampliación de la sanción dictada por la ciudadana Jueza. Acto seguido ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE procede a AMPLIAR las normas en virtud del artículo 647 literal “I” y de conformidad con el 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y adolescente partir de hoy 10 de Agosto de 2015 hasta el mes de 13 de Abril de 2016 considerando ampliar la sanción impuesta puesto que hasta la presente fecha nunca la ha cumplido, siendo entonces que el Joven adulto deberá cumplir con las siguientes reglas en el lapso indicado de OCHO (08) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA advirtiéndole a la joven que el incumplimiento de la misma trae como consecuencia la Privativa de Libertad: PRIMERO: No incurrir en otro hecho punible SEGUNDO: No portar ni traficar ningún tipo de arma TERCERO: Dirigirse a la Lcda. Zuly Fernández a los fines de que realice el respectivo informe social 4. DIRIGIRSE A LA ONA (ORAGNIZACION NACIONAL ANTIDROGAS) y someterse a las charlas que indiquen. CUARTO: Dirigirse al Departamento de Libertad Asistida ya que es el ente que se va encargar de velar por el cumplimiento de la sanción. QUINTO: No reunirse con personas de dudosa reputación SEXTO: No ingerir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En consecuencia Líbrese Boleta de Libertad al Joven adulto con la sanción impuesta por este Tribunal. Líbrese oficio a los organismos de seguridad competentes a los fines de que se deje SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA. ..”
De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de la ampliación de la medida socio educativa de reglas de conducta, en virtud de que se evidenció que el mismo se encontraba incumpliendo la misma, pero como quiera que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante su artículo 247, faculta a quien aquí decide para ampliar la sanción correspondiente en virtud de su incumplimiento y para no dejarlo privado de libertad en este acto, procede a ampliarle la sanción a OCHO (08) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, período que iniciará el día de 10-08-2015 y culminará el día 10 de abril de 2016, en el cual cumplirá con las siguientes obligaciones: PRIMERO: No incurrir en otro hecho punible SEGUNDO: No portar ni traficar ningún tipo de arma TERCERO: Dirigirse a la Lcda. Zuly Fernández a los fines de que realice el respectivo informe social 4. DIRIGIRSE A LA ONA (ORAGNIZACION NACIONAL ANTIDROGAS) y someterse a las charlas que indiquen. CUARTO: Dirigirse al Departamento de Libertad Asistida ya que es el ente que se va encargar de velar por el cumplimiento de la sanción. QUINTO: No reunirse con personas de dudosa reputación SEXTO: No ingerir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas
Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Como se observa el Tribunal impuso al adolescente la ampliación de tiempo en las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual inició las mismas el día 10-08-2015 y culmina el 10-04-2016, una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: procede a ampliarle la sanción al joven adulto DARWIN JOSE MUÑOZ SANGRONIS, titular de la cédula de identidad Nro 225.009.884 por el lapso de OCHO (08) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, período que iniciará el día de la imposición 10-08-2015 y culminará el día 10-04 -2016 imponiéndole las siguientes condiciones, POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: PRIMERO: No incurrir en otro hecho punible SEGUNDO: No portar ni traficar ningún tipo de arma TERCERO: Dirigirse a la Lcda. Zuly Fernández a los fines de que realice el respectivo informe social 4. DIRIGIRSE A LA ONA (ORAGNIZACION NACIONAL ANTIDROGAS) y someterse a las charlas que indiquen. CUARTO: Dirigirse al Departamento de Libertad Asistida ya que es el ente que se va encargar de velar por el cumplimiento de la sanción. QUINTO: No reunirse con personas de dudosa reputación SEXTO: No ingerir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Líbrese oficio a los organismos de seguridad competentes a los fines de que se deje SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, librada contra el ciudadano DARWIN JOSE MUÑOZ SANGRONIS, titular de la cédula de identidad Nro 25.009.884 por cuanto ya fue ejecutada. .
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase
Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Jeny Barbera
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.
|