REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000367
ASUNTO : IP01-D-2014-000367

CESE DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento sobre el cese por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad prevista de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor del adolescente EFRAIN JESUS GUTIERREZ MARIN, la cual fue dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Penal Adolescente en fecha 8 de septiembre de 2014 en Audiencia Preliminar.
Este Tribunal decretó el cese de la medida de Privación de Libertad, luego de verificar que consta en autos que el adolescente fue sancionado en audiencia preliminar celebrada en fecha en fecha 08-09-2014, publicado su dispositivo en fecha 09-09-2014 por el Tribunal de Primero de Control Responsabilidad Penal del Adolescente por el delito de comisión de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, a cumplir por el lapso de Un (01) año la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD.

La medida impuesta es la Privación de libertad dispuesta en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece lo siguiente:
Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.

El cumplimiento de la medida debe ser constatado por el Juez de Ejecución, cuya competencia se la atribuyen los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que en el presente caso, se evidencia que el adolescente se encontraban detenido desde el día 11 DE AGOSTO DE 2014, por lo que la fecha de cumplimiento de la medida de Privación de Libertad correspondía al día 11 DE AGOSTO DE 2015, por lo que de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal estima que lo que corresponde es decretar el cese de la medida por cumplimiento definitivo, todo según lo dispone los artículos 629, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Dispositiva

Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se decreta a favor de los adolescentes EFRAIN JESUS GUTIERREZ MARIN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDA NRO 26.309.534 el cese por cumplimiento definitivo de medida consistente en un (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dictada el Tribunal Primero de Control Responsabilidad Penal del Adolescente previa Admisión de los Hechos, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; en consecuencia líbrese boleta de libertad y ofíciese al Cetro de Formación Integral para Varones a los fines de informarle sobre el cese de dicha medida.


Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia, insértese en la pagina web tsj regiones cumpliendo las exigencias del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase

La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente

Abg. Jeny Barbera
La Secretaria
Abg. Maria Auxiliadora Yoris.