REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000189
ASUNTO : IP01-D-2015-000189
IMPOSICIÓN DE UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.

Siendo que se celebró Audiencia de Imposición de Sanción en fecha 10 de Agosto de 2015, en el presente asunto penal, la ciudadana la Jueza Suplente Jeny Barbera, procede a dictar el dispositivo de la misma en los siguientes términos.
Se extrae del acta levantada que fue impuesto formalmente el adolescente ANTONY JOSE GARCIA GUANIPA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.057.432 de la decisión dictada por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana, actuando como Tribunal de Control Sección Penal Adolescente en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 12 de marzo de 2015, debidamente motivada en fecha 19 de marzo de 2015 y quedando definitivamente firme en fecha 07 de abril de 2015, en el cual se sancionó al joven ANTONY JOSE GARCIA GUANIPA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.057.432 a cumplir la medida de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, quedando notificado en dicha acta del cumplimiento de las condiciones de la siguiente manera:

“…Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medida UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 de la LOPNNA. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 10-08-2015 y culminan el día 10-08-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso que tiene que cumplir con las siguientes reglas de conducta PRIMERO: Continuar estudios y consignar constancia de estudio y constancia de inscripción. SEGUNDO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. QUINTO: No incurrir en otro hecho punible. SEXTO: Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. SEPTIMO: La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida. Se le concede la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal…”

De lo anterior se desprende que el adolescente ANTONY JOSE GARCIA GUANIPA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.057.432 fue impuesto formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana actuando en funciones de Control Sección Penal Adolescente en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 12 de marzo de 2015, debidamente motivada en fecha 19 de marzo de 2015 y quedando definitivamente firme en fecha 07 de abril de 2015, en el cual se sancionó al joven ANTONY JOSE GARCIA GUANIPA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.057.432 a cumplir la medida de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAde conformidad con el artículo 624 de la LOPNNA. Iniciando su cumplimiento en esta misma fecha (fecha de imposición) 10-08-2015 y culminan el día 10-08-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso de la misma explicándole que debe cumplir con las siguientes reglas de conducta: PRIMERO: Continuar estudios y consignar constancia de estudio y constancia de inscripción. SEGUNDO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. QUINTO: No incurrir en otro hecho punible. SEXTO: Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. SEPTIMO: La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano ANTONY JOSE GARCIA GUANIPA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.057.432 de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana actuando en funciones de Control Sección Penal Adolescente en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 12 de marzo de 2015, debidamente motivada en fecha 19 de marzo de 2015 y quedando definitivamente firme en fecha 07 de abril de 2015, en el cual se sancionó al joven ANTONY JOSE GARCIA GUANIPA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.057.432 a cumplir la medida de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 624 de la LOPNNA. Iniciando su cumplimiento en esta misma fecha (fecha de imposición) 10-08-2015 y culminan el día 10-08-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso de la misma explicándole que debe cumplir con las siguientes reglas de conducta: PRIMERO: Continuar estudios y consignar constancia de estudio y constancia de inscripción. SEGUNDO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. QUINTO: No incurrir en otro hecho punible. SEXTO: Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. SEPTIMO: La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.


Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JenY BARBERA.

ABG MARIA AUXILIADORA YORIS.
SECRETARIA.