REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000036
ASUNTO : IP01-D-2015-000036

CESE DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD E IMPOSICIÓN DE DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA.

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento sobre el cese por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad prevista de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor del adolescente CARLOS ALEXANDER FERNANDEZ ARIAS, en virtud del cumplimiento de dicha sanción y la imposición de forma consecutiva de la medida socioeducativa de REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISITDA, prevista en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, conforme a la Resolución dictada en fecha 26 de febrero de 2015, dictada por este Tribunal en el cual se acumuló asuntos relacionados con el ciudadano CARLOS ALEXANDER FERNANDEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad Nro 26.813.336 y se actualizó computo de las sanciones no privativas de libertad pendientes por cumplir una vez culminada la sanción de Privativa de Libertad, dictadas por Juzgados de Control Responsabilidad Penal del Adolescente del Municipio Carirubana, en los asuntos Nro IP01-D-2014-19, IP01-D-2015-36.
El Tribunal decretó el cese de la medida de Privación de Libertad, luego de verificar que consta en autos que el joven adulto en mención, fue sancionado en audiencia preliminar celebrada en fecha en fecha 15-10-2015, publicado su dispositivo en esa misma fecha y decretada su firmeza en fecha 08-01-2015, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana, actuando como Juzgado de Control Responsabilidad Penal del Adolescente por el delito de comisión de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en el asunto penal signado con el Nro IP01-D-2015-36 al cumplimiento de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Un (01) año y de forma consecutiva al cumplimiento de 01 año de LIBERTAD ASISITDA, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pero como quiera que ha sido acumulado al presente asunto en fecha 26-02-2015, POR ESTE TRIBUNAL el asunto penal Nro IP01-D-2014-19, instruido contra dicho ciudadano, de conformidad con los artículos 622, 624 y 626 en concordancia con el artículo 629, 646 y 647 de la LOPNNA, resulta de la sumatoria y de la actualización del computo realizado en la resolución dictada, que una vez finalizada la medida privativa de libertad iniciará la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR DOS AÑOS, concluido el primer año de reglas de conducta iniciará DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTDA, a cumplir de forma simultanea con la medida de REGLAS DE CONDUCTA pendiente por cumplir garantizar el cumplimiento de los 3 años de sanción impuestos.

Ahora bien, en cuanto a la imposición de medida de Privación de libertad dispuesta en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial, esta debe ser constatado por el Juez de Ejecución, cuya competencia se la atribuyen los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que en el presente caso, se evidencia que el adolescente se encontraban detenido desde el día 13-08-2014, por lo que la fecha de cumplimiento de la medida de Privación de Libertad correspondía al día 12-08-2015, en consecuencia, de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal estima que lo que corresponde es decretar el cese de la medida por cumplimiento definitivo, todo según lo dispone los artículos 629, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para de seguidas iniciar de forma consecutiva la sanción NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD, contentiva de REGLAS DE CONDUCTA POR DOS AÑOS, concluido el primer año de reglas de conducta iniciará DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTDA, a cumplir de forma simultanea con la medida de REGLAS DE CONDUCTA pendiente por cumplir, el cual de un sencillo computo efectuado se observa que inicia el cumplimiento de dicha sanción en fecha 12 de agosto de 2015 y culminaría en fecha 12 de agosto de 2018.

En el acto de imposición personal, la Jueza, luego de decretar el cese de la medida de Privación de Libertad, procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, su naturaleza jurídica, objetivos, formas de cumplimiento de las medidas a las cuales fue sancionado, y que le corresponde iniciar el cu cumplimiento por el lapso de TRES AÑOS de la medidas socio educativa.

El Tribunal para imponerlo observó que la sanción corresponde a una medida no privativa de libertad, la cual debe cumplirse conforme lo señala el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Así las cosas, se le impuso al adolescente de su obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Departamento de Libertad Asistida del Estado Falcón, quien velará por el cumplimiento de la medida y remitirá a éste Tribunal los correspondientes informes de inicio, prosecución y cierre, asimismo, deberá informar oportunamente al Tribunal, en caso de incumplimiento de la medida por parte del sancionado para proceder conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en tal sentido se le impuso el cumplimiento de las condiciones que dicho departamento le imponga.

Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, se determinó la fecha cierta de cumplimiento de sanción, por lo que se practicó un simple cómputo matemático y se determinó como fecha de cumplimiento probable el día 12-08-2018, debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de dicha medida.

Una vez impuesto el sancionado, el mismo se comprometió a cumplir la medida, siendo advertido por el Tribunal sobre las consecuencias de su incumplimiento, lo cual puede conllevar a la revocatoria de la medida; asimismo, para garantizar el cumplimiento inmediato de la medida, se le otorgó la libertad inmediata con respecto a la medida de privativa de libertad para hacerse efectiva a partir del día 12-08-2015 y se le hizo entrega de copia certificada el acta de imposición personal para su consignación ante la Entidad de Formación socio Educativa del estado Falcón.

Dispositiva

Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se decreta a favor de los adolescentes CARLOS ALEXANDER FERNANDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDA NRO 26.057.249 el cese por cumplimiento definitivo de medida consistente en un (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dictada el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana actuando como Juzgado de Control Responsabilidad Penal del Adolescente previa Admisión de los Hechos.
SEGUNDO: Se le impone de las Medidas No Privativas de Libertad pendientes por cumplir a partir del día 12-08-2015 consistente a REGLAS DE CONDUCTA POR DOS AÑOS, concluido el primer año de reglas de conducta iniciará DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTDA, a cumplir de forma simultanea con la medida de REGLAS DE CONDUCTA pendiente por cumplir y se les indicó que deberá cumplir obligatoriamente con las condiciones que dicho departamento le imponga.
TERCERO: Líbrese oficio al Departamento de Libertad Asistida y remítase copia certificada de la presente decisión y Oficio a la Entidad de Formación para Varones, a efecto de informarle sobre la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia, insértese en la pagina web tsj regiones cumpliendo las exigencias del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase

La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente

Abg. Jeny Barbera
La Secretaria
Abg. Maria Auxiliadora Yoris.