REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO : IP01-D-2015-000274
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN.
DOS (02) ) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Y SEIS (06) ) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA

Siendo que fue celebrada la Audiencia de Imposición de sanción en fecha 19 de Agosto de 2015, en el Centro de Formación para Varones, corresponde a esta Juzgadora publicar la decisión motivada de la misma.
En la referida Audiencia se le hizo formal imposición de la decisión sancionatoria dictada por el Tribunal tercero del Municipio Ordinario actuando en funciones de Control Sección Penal Adolescente, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 21 DE ABRIL DE 2015 publicada en fecha 21 DE ABRIL DE 2015, la cual quedó definitivamente firme en fecha 07 DE MAYO DE 2015, en el cual fue sancionado el adolescente ANGEL DAVID PEREZ TEQUEDOR titular de la cédula de identidad Nro V.-26.436.443 a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 620 literal F de la LOPNA; y SEIS (06) MESES DE SEMI- LIBERTAD de conformidad con el artículo 620 literal E de la LOPNNA previa admisión de los hechos por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, sin embargo, este Tribunal siendo que la medida de semi-libertad, es de imposible cumplimiento toda vez, que no existe en este estado, entidad especializada donde se pueda cumplir dicha sanción, se sustituye la misma por la sanción socio-educativa de SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo previsto en el artículo 620 ordinal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Así mismo, en la referida audiencia luego de dicha imposición se procedió a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada por el Tribunal tercero del Municipio Ordinario actuando en funciones de Control Sección Penal Adolescente, para lo cual se le informó al Joven ANGEL DAVID PEREZ TEQUEDOR titular de la cédula de identidad Nro V.-26.436.443 se encuentra privado de libertad desde el día 17 DE MARZO DE 2015 por lo que al día de la imposición 19 DE AGOSTO DE 2015, ha cumplido CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir (18) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS. Es decir cumple la totalidad de la Medida Privativa de Libertad en fecha 17 DE MARZO DE 2017, fecha en la cual serán impuesto de la obligación de cumplir la medida socio educativa de Libertad Asistida por un lapso SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, sin perjuicio de revisión o modificación de medida. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la medida de Privación de Libertad el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Asi las cosas, se le impuso en Audiencia al adolescente de la Medida de Privación de Libertad, se le explicó su naturaleza, por lo que el Tribunal, en el marco de sus competencias, velará por el cumplimiento de los objetivos de la medida y por la garantía de los derechos que le asisten al adolescente sancionado.
Por ultimo y en aras de garantizar los fines de las medidas socioeducativas se ordena oficiar al Centro de Formación para Varones, requiriendo la remisión del plan individual del sancionado de conformidad a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; asimismo se ordena remitir copia certificada del presente cómputo a los fines de la conformación del expediente administrativo correspondiente, cuya reserva debe ser garantizada en dicho Centro Penitenciario. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra el adolescente ANGEL DAVID PEREZ TEQUEDOR titular de la cédula de identidad Nro V.-26.436.443 a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 620 literal F de la LOPNA; y UN (01) AÑO DE SEMI- LIBERTAD de conformidad con el artículo 620 literal E de la LOPNNA previa admisión de los hechos por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, sin embargo, este Tribunal siendo que la medida de semi-libertad, es de imposible cumplimiento toda vez, que no existe en este estado, entidad especializada que donde se pueda cumplir con dicha sanción, se sustituye la misma por la sanción socio-educativa de LIBERTAD ASISTIDA, conforme a lo previsto en el artículo 620 ordinal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

SEGUNDO: Se practicó el cómputo respectivo en virtud de la Privativa de Libertad dictada, por lo que se determinó que el adolescente ANGEL DAVID PEREZ TEQUEDOR titular de la cédula de identidad Nro V.-26.436.443 se encuentra privado de libertad desde el día 17 DE MARZO DE 2015 por lo que al día de la imposición 19 DE AGOSTO DE 2015, ha cumplido CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir (18) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS. Es decir cumple la totalidad de la Medida Privativa de Libertad en fecha 17 DE MARZO DE 2017, fecha en la cual serán impuesto de la obligación de cumplir la medida socio educativa de Libertad Asistida por un lapso SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, sin perjuicio de revisión o modificación de medida.

TERCERO: Se ordena oficiar al Centro de Formación para Varones, requiriendo la remisión del Informe Evolutivo correspondiente a dicho joven, asimismo se ordena remitir copia certificada del presente cómputo a los fines de la conformación del expediente administrativo en dicho Centro, cuya reserva debe ser garantizada por dicha sitio de reclusión. Y así se decide.
Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal y Defensa. Cúmplase.-

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA.
La Secretaria
ABG. MARIA AUXILIADORA YORIS.