REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000215
ASUNTO : IP01-D-2015-000215

IMPOSICIÓN UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA EN FORMA COMPARTIDA Y SUCESIVA.

Dado que fue celebrada Audiencia de Imposición en el presente asunto penal la ciudadana Jueza procede a publicar el dispositivo del fallo en los siguientes términos.
En la Audiencia se procedió a realizar IMPOSICIÓN FORMAL DE LA DECISIÓN DICTADA por el Tribunal Cuarto de Municipio actuando en funciones de Control en el cual acordó sancionar al ciudadano CARLOS ENRIQUE GOTOPO WOHNSIEDLER a cumplir con UN (01) AÑO DE REGLA DE CONDUCTAS Y DE LIBERTAD ASISITIDA, en forma compartida y sucesiva. Se dejó constancia en la celebración del acto en la cual asistió el adolescente ENRIQUE GOTOPO WOHNSIEDLER, quien quedó notificado e impuesto de la decisión en sala de la siguiente manera

“…Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDAD DE FORMA COMPARTIDA, es decir seis meses para cada sanción de conformidad con el artículo 620 de la LOPNNA. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 18-08-2015 y culminan el día 18-08-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida de reglas de conductas siendo estas las siguientes reglas de conducta PRIMERO: Continuar estudios y consignar constancia de estudio y constancia de inscripción. SEGUNDO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. QUINTO: No incurrir en otro hecho punible. SEXTO: Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. SEPTIMO: La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida. Se le concede la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal…”

De lo anterior se desprende que los adolescentes CARLOS ENRIQUE GOTOPO fue impuesto formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Cuarto de Municipio actuando en funciones de Control en el cual acordó sancionar al ciudadano antes mencionado a cumplir con UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDAD DE FORMA COMPARTIDA y SUCESIVA; es decir seis (06) meses de libertad asistida y seis (06) meses de Reglas de Conducta, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico en palabras claras y sencillas en que consistía la Medida de Libertad asistida y se le impuso de la misma y explicándole a su vez que deben cumplir con las siguientes reglas de conducta: PRIMERO: Continuar estudios y consignar constancia de estudio y constancia de inscripción. SEGUNDO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. QUINTO: No incurrir en otro hecho punible. SEXTO: Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. SEPTIMO: La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuestos los ciudadano CARLOS ENRIQUE GOTOPO fue impuesto formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Cuarto de Municipio actuando en funciones de Control en el cual acordó sancionar al ciudadano antes mencionado a cumplir con UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDAD DE FORMA COMPARTIDA y SUCESIVA; es decir seis (06) meses de libertad asistida y seis (06) meses de Reglas de Conducta, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico en palabras claras y sencillas en que consistía la Medida de Libertad asistida y se le impuso de la misma y explicándole a su vez que deben cumplir con las siguientes reglas de conducta: PRIMERO: Continuar estudios y consignar constancia de estudio y constancia de inscripción. SEGUNDO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. QUINTO: No incurrir en otro hecho punible. SEXTO: Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. SEPTIMO: La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA.
ABG MARIA AUXILIADORA YORIS.
SECRETARIA.