REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO : IP01-D-2014-000173

IMPOSICIÓN DE SANCIÓN.
UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN AÑO DE REGLA DE CONDUCTA.

Siendo la oportunidad para la publicación de la decisión dictada en fecha 18 de Agosto de 2015 en Audiencia de Imposición, quien suscribe pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva conforme a los argumentos allí esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia para oir al Sancionado de autos.
En la Audiencia se procedió a realizar IMPOSICIÓN FORMAL DE LA DECISIÓN DICTADA por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar al ciudadano LUIS EDUARDO LOAIZA, venezolano, nacido en fecha 29/04/1999 titular de la cedula de identidad V-28.092.153, domiciliado en Sabana Larga Avenida 2, a seis casas del Hotel Sabana Larga s/n teléfono: 0426.618.00.88 (teléfono de su mama) Seguidamente se procedió a identificar al segundo de ellos quien dijo llamarse: BRAYAN JOSE BRIZUELA LOAIZA venezolano, nacido en fecha 05/09/1998 titular de la cedula de identidad V-27.885.821, domiciliado en Sabana Larga Avenida 2, a seis casas del Hotel Sabana Larga s/n teléfono: 0426.222.35.04 (teléfono propio a cumplir con UN (01) AÑOS DE REGLA DE CONDUCTA Y UN (01) AÑOS DE LIBERTAD ASISITIDA, Se dejó constancia en la celebración del acto que solo asitió la audiencia de imposición los adolescentes y sus representantes legales quienes quedaron impuestos en sala de la siguiente manera

“…Acto seguido se procede a identificar planamente a los sancionados, quien dijo llamarse el primero de ellos como: LUIS EDUARDO LOAIZA, venezolano, nacido en fecha 29/04/1999 titular de la cedula de identidad V-28.092.153, domiciliado en Sabana Larga Avenida 2, a seis casas del Hotel Sabana Larga s/n teléfono: 0426.618.00.88 (teléfono de su mama) Seguidamente se procedió a identificar al segundo de ellos quien dijo llamarse: BRAYAN JOSE BRIZUELA LOAIZA venezolano, nacido en fecha 05/09/1998 titular de la cedula de identidad V-27.885.821, domiciliado en Sabana Larga Avenida 2, a seis casas del Hotel Sabana Larga s/n teléfono: 0426.222.35.04 (teléfono propio). Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medida UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDCUTAS Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA DE FORMA CONSECUTIVA de conformidad con el artículo 620 de la LOPNNA. Seguidamente se le impuso de la medida de REGLAS DE CONDUCTAS la cuan inicia su cumplimiento en esta misma fecha 18-08-2015 y culminan el día 18-08-2017, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso que tiene que cumplir con las siguientes reglas de conducta PRIMERO: Continuar estudios y consignar constancia de estudio y constancia de inscripción. SEGUNDO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible TERCERO: No acercarse a la victima ni acercarse a la vivienda, ni realizar comentarios de la victima. CUARTO: No portar arma de fuego ni armas blancas. QUINTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. SEXTO: No incurrir en otro hecho punible. SEPTIMO: No estar hasta altas horas de la noche sin su representante legal ni asistir a lugares públicos. OCTAVO: Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. NOVENO: La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida y una vez culminada dicha sanción se impondrá de la medida de Libertad Asistida. Se le concede la palabra a los sancionados, quien a viva voz expuso de forma clara y separada lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.

De lo anterior se desprende que los adolescentes LUIS EDUARDO LOAIZA Y BRAYAN JOSE BRIZUELA, fueron impuesto formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar a los adolecentes a cumplir con UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISITIDA, Iniciando su cumplimiento en fecha 18-08-2015 (fecha de imposición de sentencia ) y culminan el día 18-08-2017 por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico en palabras claras y sencillas en que consistía la Medida de Libertad asistida y se le impuso de la misma y que deberá cumplir con las siguientes condiciones. PRIMERO: Continuar estudios y consignar constancia de estudio y constancia de inscripción. SEGUNDO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible TERCERO: No acercarse a la victima ni acercarse a la vivienda, ni realizar comentarios de la victima. CUARTO: No portar arma de fuego ni armas blancas. QUINTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. SEXTO: No incurrir en otro hecho punible. SEPTIMO: No estar hasta altas horas de la noche sin su representante legal ni asistir a lugares públicos. OCTAVO: Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. NOVENO: La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida y una vez culminada dicha sanción se impondrá de la medida de Libertad Asistida


Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuestos formalmente el ciudadano LUIS EDUARDO LOAIZA Y BRAYAN JOSE BRIZUELA, fueron impuesto formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar a los adolecentes a cumplir con UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISITIDA, Iniciando su cumplimiento en fecha 18-08-2015 (fecha de imposición de sentencia ) y culminan el día 18-08-2017 por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico en palabras claras y sencillas en que consistía la Medida de Libertad asistida y se le impuso de la misma y que deberá cumplir con las siguientes condiciones. PRIMERO: Continuar estudios y consignar constancia de estudio y constancia de inscripción. SEGUNDO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible TERCERO: No acercarse a la victima ni acercarse a la vivienda, ni realizar comentarios de la victima. CUARTO: No portar arma de fuego ni armas blancas. QUINTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. SEXTO: No incurrir en otro hecho punible. SEPTIMO: No estar hasta altas horas de la noche sin su representante legal ni asistir a lugares públicos. OCTAVO: Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. NOVENO: La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida y una vez culminada dicha sanción se impondrá de la medida de Libertad Asistida
Se ordena Fijar Audiencia de Veriicación de Sanción para el día 18 de Agosto de 2017 a las 10:00 am.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA.


ABG MARIA AUXILIADORA YORIS.
SECRETARIA.