REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000275
ASUNTO : IP01-D-2014-000275

IMPOSICIÓN DE SANCIÓN.
DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA.

Siendo la oportunidad para la publicación de la decisión dictada en fecha 18 de Agosto de 2015 en Audiencia de Imposición, quien suscribe pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva conforme a los argumentos allí esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia para oir al Sancionado de autos.
En la Audiencia se procedió a realizar IMPOSICIÓN FORMAL DE LA DECISIÓN DICTADA por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar al ciudadano LUIS MANUEL NAVAS FLORES a cumplir con DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISITIDA, Se dejó constancia en la celebración del acto que solo asitió la audiencia de imposición los adolescentes LUIS MANUEL NAVAS FLORES y su representante legal, así como la Defensa Pública, quienes quedaron impuestos en sala de la siguiente manera

“…Acto seguido se procede a identificar planamente al sancionado quien dijo llamarse LUIS MANUEL NAVAS FLORES, titular de la cedula de identidad V-27.140.727 venezolano, soltero, nacido en fecha 22/11/1998, residenciado Boca de Aroa, calle Bolívar casa s/n cerca de la plaza bolívar a 5 casas, teléfono 0416.984.51.33 (teléfono propio). Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medida DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 620 de la LOPNNA. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 18-08-2017 y culminan el día 18-08-2017, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de la medida decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso la obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida. Se le concede la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal…”

De lo anterior se desprende que los adolescente LUIS MANUEL NAVAS FLORES, fue impuesto formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar al ciudadano LUIS MANUEL NAVAS FLORES, a cumplir con DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISITIDA, Iniciando su cumplimiento en fecha 18-08-2015 (fecha de imposición de sentencia ) y culminan el día 18-08-2017 por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico en palabras claras y sencillas en que consistía la Medida de Libertad asistida y se le impuso de la misma. Se le solicitó igualmente dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social y La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano LUIS MANUEL NAVAS fue impuesto formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionarlo a cumplir con DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISITIDA, en Iniciando su cumplimiento en fecha 18-08-2015 y culmina aproximadamente el día 18-08-2017, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico en palabras claras y sencillas en que consistía la Medida de Libertad asistida y se le impuso de la misma. Se le solicitó igualmente dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social y La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida.
Se ordena Fijar Audiencia de Veriicación de Sanción para el día 18 de Agosto de 2017 a las 10:00 am.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA.


ABG MARIA AUXILIADORA YORIS.
SECRETARIA.