REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000227
ASUNTO : IP01-D-2014-000227
IMPOSICIÓN UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA EN FORMA SIMULTANE Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD. .
Dado que fue celebrada Audiencia de Imposición en virtud de haberse hecho efectivo Orden de Captura librada contra el ciudadano ADRIAN FONTALBA RIOS, en el presente asunto penal la ciudadana Jueza procede a publicar el dispositivo del fallo en los siguientes términos.
En la Audiencia se procedió a realizar IMPOSICIÓN FORMAL DE LA DECISIÓN DICTADA por el Tribunal Tercero de Municipio Carirubana actuando en funciones de Control Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar al ciudadano ADRIAN FONTALBA RIOS, a cumplir con UN (01) AÑO DE REGLA DE CONDUCTAS Y DE LIBERTAD ASISITIDA EN FORMA SIMULTANEA, y una vez culminada las mismas, cumplirá SEIS (06) MESES de SERVICIO A LA COMUNIDAD, Se dejó constancia en la celebración del acto en la cual asistió el joven ADRIAN FONTALBA quedó notificado e impuesto de la decisión en sala de la siguiente manera

“…procede a IMPONERLE la sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA DE FORMA SIMULTÁNEA y una vez culminada la sanción de Reglas de Conductas y Libertad Asistida se impondrá de la sanción SERVICIO COMUNITARIO por SEIS (06) MESES, dichas medidas inician el día de 18-08-2015 y la fecha probable de culminación es el día 18-02-2017, así mismo se le impuso de las siguientes reglas de conductas: PRIMERO: No incurrir en otro hecho punible SEGUNDO: No portar ni traficar ningún tipo de arma TERCERO: Dirigirse a la Lcda. Zuly Fernández a los fines de que realice el respectivo informe social CUARTO: Dirigirse al Departamento de Libertad Asistida ya que es el ente que se va encargar de velar por el cumplimiento de la sanción. QUINTO: No reunirse con personas de dudosa reputación SEXTO: No ingerir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas…”

De lo anterior se desprende que el joven ADRIAN FONTALBA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 28.369.260 fue impuesto formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Cuarto de Municipio Carirubana, actuando en funciones de Control Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar al ciudadano antes mencionado a cumplir con UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA DE FORMA SIMULTÁNEA y una vez culminada la sanción de Reglas de Conductas y Libertad Asistida se impondrá de la sanción SERVICIO COMUNITARIO por SEIS (06) MESES, dichas medidas inician el día de 18-08-2015 y la fecha probable de culminación es el día 18-02-2017, así mismo se le impuso de las siguientes reglas de conductas: PRIMERO: No incurrir en otro hecho punible SEGUNDO: No portar ni traficar ningún tipo de arma TERCERO: Dirigirse a la Lcda. Zuly Fernández a los fines de que realice el respectivo informe social CUARTO: Dirigirse al Departamento de Libertad Asistida ya que es el ente que se va encargar de velar por el cumplimiento de la sanción. QUINTO: No reunirse con personas de dudosa reputación SEXTO: No ingerir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuestos los ciudadano ADRIAN FONTALBA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 28.369.260 fue impuesto formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Cuarto de Municipio Carirubana, actuando en funciones de Control Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar al ciudadano antes mencionado a cumplir con UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA DE FORMA SIMULTÁNEA y una vez culminada la sanción de Reglas de Conductas y Libertad Asistida se impondrá de la sanción SERVICIO COMUNITARIO por SEIS (06) MESES, dichas medidas inician el día de 18-08-2015 y la fecha probable de culminación es el día 18-02-2017, así mismo se le impuso de las siguientes reglas de conductas: PRIMERO: No incurrir en otro hecho punible SEGUNDO: No portar ni traficar ningún tipo de arma TERCERO: Dirigirse a la Lcda. Zuly Fernández a los fines de que realice el respectivo informe social CUARTO: Dirigirse al Departamento de Libertad Asistida ya que es el ente que se va encargar de velar por el cumplimiento de la sanción. QUINTO: No reunirse con personas de dudosa reputación SEXTO: No ingerir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA.
ABG MARIA AUXILIADORA YORIS.
SECRETARIA.