REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000313
ASUNTO : IP01-D-2013-000313
CESE DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.
Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento sobre el cese por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad prevista de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor del adolescente ANDRES MANUEL ARIAS SALAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.110.466, y en virtud de la imposición de forma consecutiva de la medida socioeducativa de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO, las cuales le fueron dictadas por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente en Audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de VIOLACIÓN, establecido en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA) en concordancia con el 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
Previa revisión de las actuaciones se observa que consta en autos que el adolescente en mención fue sancionado en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28-01-2014, publicado su dispositivo en fecha 30-01-2014, el cual adquirió firmeza en fecha 24-02-2014 por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de Control Responsabilidad Penal del Adolescente por el delito de VIOLACIÓN, establecido en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Venezolano en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA) en concordancia con el 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, al cumplimiento de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y de forma consecutiva al cumplimiento de UN (01) AÑO de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, todo a tenor de lo dispuesto en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Así las cosas, la medida impuesta es la Privación de libertad dispuesta en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece lo siguiente:
Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
El cumplimiento de la medida debe ser constatado por el Juez de Ejecución, cuya competencia se la atribuyen los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que en el presente caso, se evidencia que el adolescente se encontraban detenido desde el día 28-08-2013, por lo que la fecha de cumplimiento de la medida de Privación de Libertad corresponde al día 28-08-2015 por lo que de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal estima que lo que corresponde es decretar el cese de la medida por cumplimiento definitivo, todo según lo dispone los artículos 629, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para de seguidas iniciar de forma consecutiva la sanción de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, motivo por el cual se ordena librar boleta de libertad a favor del adolescente ANDRES MANUEL ARIAS SALAS, para hacerse efectiva a partir del día 28 de agosto de 2015, con expresa mención de informarle que deberá comparecer obligatoriamente el día lunes 1 de Septiembre de 2015 a las 08:30 am en la sede de este Tribunal a los fines de imponerlos de su situación procesal e imponerlo del cumplimiento de la sanción no privativa de libertad pendiente por cumplir.
Este Tribunal observa que la sanción a cumplir luego de culminada la sanción de Privativa de Libertad la cual se hace efectiva en fecha 28 de agosto de 2015, corresponde a una medida no privativa de libertad, la cual debe cumplirse conforme lo señala el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en atención a lo previsto en el artículo 624 ejusdem; en tal sentido se observa que sobre la medida de REGLAS DE CONDUCTA, la precitada ley establece lo siguiente:
Artículo 624° imposición de Reglas de Conducta. Consiste en la determinación de obligaciones o Prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación
Omissis…
En base a la norma antes citada se le debe imponer al adolescente de su obligación de someterse a la supervisión de este Tribunal y dar cumplimiento de obligaciones de hacer y de no hacer que a bien indique este despacho y en caso de incumplimiento de la medida por parte del sancionado para proceder conforme las atribuciones que confiere el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en tal sentido se le debe imponer del cumplimiento de las siguientes condiciones:
PRIMERO: Continuar con sus estudios y consignar como prueba de ello constancia de estudio cada seis (06) meses durante un (01) año. SEGUNDO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. QUINTO: No incurrir en otro hecho punible. SEXTO: No acercarse a la victima. SEPTIMO Dirigirse a la orientadora social ZULLY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. SEPTIMO: La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida.
Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, se determina la fecha probable para el cumplimiento de sanción, es el día 01 de septiembre de 2016 debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de dicha medida.
Asimismo, para garantizar el cumplimiento inmediato de la medida no privativa de libertad pendiente por cumplir, se le otorga la libertad con respecto a la medida de privativa de libertad para hacerse efectiva A PARTIR DEL DÍA 28 DE AGOSTO DE 2015,
Dispositiva
Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: Se decreta a favor del adolescente ANDRES MANUEL ARIAS SALAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.110.466, A PARTIR DEL DÍA 28 DE AGOSTO DE 2015, el cese por cumplimiento definitivo de medida consistente en DOS (02) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dictada el Tribunal Segundo de Control Sección Penal adolescente previa Admisión de los Hechos, por el delito de Violación.
SEGUNDO: Se le debe imponer al adolescente en mención el cumplimiento inmediato de la medida socioeducativa de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en los artículos 622 y 643 y 647 ejusdem, a partir del día hábil siguiente al cese de la medida de Privación Judicial, es decir el día 1 de septiembre de 2015 a las 08:00 am, deberá comparecer por ante este Tribuna, a efecto de imponerle sobre su situación procesal y el obligatorio cumplimiento de la sanción no privativa de libertad pendiente por cumplir, la cual corresponde al cumplimiento de las siguientes condiciones: PRIMERO: Continuar con sus estudios y consignar como prueba de ello constancia de estudio cada seis (06) meses durante un (01) año. SEGUNDO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. QUINTO: No incurrir en otro hecho punible. SEXTO: No acercarse a la victima. SEPTIMO Dirigirse a la orientadora social ZULLY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. SEPTIMO: La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida.
TERCERO: Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente en mención la cual se hará efectiva a partir del día 28 de agosto de 2015, con expresa mención que deberá comparecer el día hábil siguiente a ese, es decir el día 1 de septiembre de 2015 a las 8:00 am a efecto de imponerle sobre su situación procesal y el obligatorio cumplimiento de la sanción no privativa de libertad pendiente por cumplir. Líbrese oficio al Departamento de Libertad Asistida y remítase copia certificada de la presente decisión y Oficio a la Entidad de Formación a efecto de informarle sobre la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia, insértese en la pagina web tsj regiones cumpliendo las exigencias del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase
La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Jeny Barbera
La Secretaria
Abg. Maria Auxiliadora Yoris.
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