REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000070
ASUNTO : IP01-D-2014-000070
IMPOSICIÓN DE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.

Siendo que se celebró Audiencia de Imposición de Sanción en fecha 24 de Agosto de 2015, en el presente asunto penal, la ciudadana la Jueza Suplente Jeny Barbera, procede a dictar el dispositivo de la misma en los siguientes términos.
Se extrae del acta levantada que fue impuesto formalmente el adolescente JOSE GREGORIO TORRES DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.937.344 de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 23 de abril de 2015, debidamente motivada en fecha 28 de abril de 2015 y quedando definitivamente firme en fecha 22 de mayo de 2015, en el cual se sancionó al joven JOSE GREGORIO TORRES DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.937.344 a cumplir la medida de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, quedando notificado en dicha acta del cumplimiento de las condiciones de la siguiente manera:

“…Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medida UN AÑO (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 de la LOPNNA. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 24/08/2015 y culminan el día 24/08/2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso que tiene que cumplir con las siguientes reglas de conducta PRIMERO: Continuar estudios y consignar constancia de inscripción así como constancia de estudio cada tres meses. SEGUNDO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. QUINTO: No incurrir en otro hecho punible. SEXTO: Dirigirse a la orientadora social ZULLY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. SEPTIMO: La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida. Se le concede la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal…”

De lo anterior se desprende que el adolescente JOSE GREGORIO TORRES DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.937.344 fue impuesto formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Segundo Sección Penal Adolescente en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 23 de abril de 2015, debidamente motivada en fecha 28 de abril de 2015 y quedando definitivamente firme en fecha 22 de mayo de 2015, en el cual se sancionó al joven JOSE GREGORIO TORRES DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.937.344 a cumplir la medida de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, Iniciando su cumplimiento en esta misma fecha (fecha de imposición) 24-08-2015 y culminan el día 24-08-2016, aproximadamente por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso de la misma explicándole que debe cumplir con las siguientes reglas de conducta: PRIMERO: Continuar estudios y consignar constancia de inscripción así como constancia de estudio cada tres meses. SEGUNDO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. QUINTO: No incurrir en otro hecho punible. SEXTO: Dirigirse a la orientadora social ZULLY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. SEPTIMO: La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.937.344 fue impuesto formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Segundo Sección Penal Adolescente en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 23 de abril de 2015, debidamente motivada en fecha 28 de abril de 2015 y quedando definitivamente firme en fecha 22 de mayo de 2015, en el cual se sancionó al joven JOSE GREGORIO TORRES DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 26.937.344 a cumplir la medida de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, Iniciando su cumplimiento en esta misma fecha (fecha de imposición) 19-08-2015 y culminan el día 19-08-2016, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso de la misma explicándole que debe cumplir con las siguientes reglas de conducta: PRIMERO: Continuar estudios y consignar constancia de inscripción así como constancia de estudio cada tres meses. SEGUNDO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. QUINTO: No incurrir en otro hecho punible. SEXTO: Dirigirse a la orientadora social ZULLY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. SEPTIMO: La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.


Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA.

ABG MARIA AUXILIADORA YORIS.
SECRETARIA.