REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000321
ASUNTO : IX01-P-2014-000001

IMPOSICIÓN DE SANCIÓN.
DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA.

Siendo la oportunidad para la publicación de la decisión dictada en esta misma fecha en Audiencia de Imposición, quien suscribe pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva conforme a los argumentos allí esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia para oir al Sancionado de autos.
En la Audiencia se procedió a realizar IMPOSICIÓN FORMAL DE LA DECISIÓN DICTADA por el Tribunal Único de Juicio Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar al ciudadano NIXON JOSE ARAMBULET a cumplir con DOS (02) AÑO DE LIBERTAD ASISITIDA, Se dejó constancia en la celebración del acto que solo asistió la audiencia de imposición el adolescente NIXON JOSE ARAMBULET quien quedó impuesto en sala de la siguiente manera

“…Acto seguido la ciudadana Jueza procedió a explicar la naturaleza de la sanción, sus objetivos, forma de cumplimiento y consecuencias del incumplimiento y procedió a la imposición formal del inicio del cumplimiento de la medida DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 620 de la LOPNNA. Seguidamente se le impuso que dicha medida inicia su cumplimiento en esta misma fecha 26/08/2015 y culminan el día 26/08/2017, por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de la medida decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico la medida y se le impuso que tiene que cumplir La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida. Se le concede la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal…”

De lo anterior se desprende que los adolescente NIXON JOSE ARAMBULET LUGO fue impuesto formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Único de Juicio Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar al ciudadano NIXON JOSE ARAMBULET LUGO a cumplir con DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISITIDA, Iniciando su cumplimiento en fecha 26-08-2015 (fecha de imposición de sentencia ) y culminan el día 26-08-2017 por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico en palabras claras y sencillas en que consistía la Medida de Libertad asistida y se le impuso de la misma. Se le solicitó igualmente dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social y La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano NIXON JOSE ARAMBULET LUGO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 25.692.264, fue impuesto formalmente de la ejecución de la medida sancionatoria decretada por el Tribunal Único de Juicio Sección Penal Adolescente, en el cual acordó sancionar al ciudadano NIXON JOSE ARAMBULET LUGO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 25.692.264 a cumplir con DOS (02)) AÑOS DE LIBERTAD ASISITIDA, Iniciando su cumplimiento en fecha 26-08-2015 (fecha de imposición de sentencia ) y culminan el día 26-08-2017 por lo que el Tribunal previa verificación el cumplimiento efectivo de las medidas decretará el cese de la misma, en tal sentido se le explico en palabras claras y sencillas en que consistía la Medida de Libertad asistida y se le impuso de la misma. Se le solicitó igualmente dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social y La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida.
Se ordena Fijar Audiencia de Velicación de Sanción para el día 31 de Agosto de 2017 a las 09:30 am.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA.

ABG MARIA AUXILIADORA YORIS.
SECRETARIA