REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000027
ASUNTO : IP01-D-2011-000027

CESE DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA

Siendo que riela en el expediente INFORME DE CIERRE, emanados del Departamento de Libertad Asistida relacionados con los Jóvenes JUNIOR HERNANDEZ DIAZ Y NELSON GONZALEZ quien suscribe pasa a emitir el siguiente pronunciamiento, relativo al cese de Medida, previa verificación del cumplimiento por parte dichos Jóvenes de la medida de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 620 literal D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, que le fue impuesta por un lapso de DOS (02) MESES en virtud de revisión de medida otorgada en fecha 13 de mayo de 2011 por el Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescente Y LUEGO OCHO (08) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA en virtud de la decisión dictada por el tribunal segundo del municipio Carirubana con sede en punto fijo, actuando en funciones de control sección penal adolescente, en fecha 18 de enero de 2011, previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO para el ciudadano NELSON UBALDO GONZALEZ y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE INSTIGADOR, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION DE LIBERTAD PARA EL CIUDADANO JUNIOR JESUS HERNANDEZ DIAZ.
De la revisión del asunto se observa INFORME DE CIERRE, emitido por la Psicopedagoga de la Entidad de Formación Socioeducativa Estado Falcón, que efectivamente consta que el Joven JUNIOR JESUS HERNANDEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro 19.946.136 asistió ante dicho centro de forma constante a sus presentaciones evidenciándose así el cumpliendo de primero dos (02) meses y luego seis (06) meses, para un total de OCHO (8) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, tal y como fue impuesto en su oportunidad al adolescente.

En cuanto al ciudadano NELSON UBALDO GONZALEZ, asistió ante dicho centro de forma constante a sus presentaciones evidenciándose así el cumpliendo de primero dos (02) meses y luego seis (06) meses, para un total de OCHO (8) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, tal y como fue impuesto en su oportunidad al adolescente

Así las cosas, como quiera que consta en autos que los jóvenes adultos sancionados JUNIOR JESUS HERNANDEZ DIAZ y NELSON UBALDO GONZALEZ cumplieron la Sanción OCHO (8) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta al adolescente, y en consecuencia se decreta su libertad plena a dicho adolescente en lo que respecta al presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, Y así se decide.

Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA al adolescente JUNIOR JESUS HERNANDEZ DIAZ y NELSON UBALDO GONZALEZ antes identificado, toda vez que se verificó que cumplieron a cabalidad la sanción que le fue impuesta por un lapso de OCHO (08) MESES EN SU TOTALIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE LIBERTAD ASISTIDA todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los jóvenes adultos JUNIOR JESUS HERNANDEZ DIAZ y NELSON UBALDO GONZALEZ en lo que respecta al presente asunto penal, por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes intervinientes.



LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENA ADOLESCENTE.
ABG. JENY BARBERA

LA SECRETARIA
ABG MARIA AUXILIADORA YORIS.