REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000221
ASUNTO : IP01-D-2007-000221
De la revisión exhaustiva a la presente causa este Tribunal observa que en fecha 14 de abril de 2009 se celebró audiencia preliminar por ante el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, en el cual en virtud del procedimiento por admisión de hechos el joven EUCLIDES CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro 18.890.080 fue sancionado, se le impuso el cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión que fue motivada en fecha 15 de Abril de 2009 y adquirió su firmeza en fecha 01 de Junio de 2009.
Ahora bien, en fecha 09 de Julio de 2009, se le dio entrada por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente el asunto penal instruido contra dicho ciudadano y fijada la correspondiente Audiencia de Imposición de la Sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control, la cual fue celebrada efectivamente luego de varios diferimientos en fecha 25 de Octubre de 2010. Posteriormente en fecha 25 de Octubre de 2012, este Tribunal fija Audiencia de Verificación para el día 03 de Diciembre de 2012, la cual fue diferida por incomparecencia de las partes para el día 14 de febrero de 2013, fecha en la cual en la apertura de dicho acto, verificada la inasistencia del joven EUCLIDES CHIRINOS, la Defensa solicita la prescripción de la sanción, aduciendo que verifica que su sanción fue de un año de reglas de conducta y ha transcurrido mas de tres años.
Observa esta Juzgadora que desde la fecha de imposición de la sanción, 25 de octubre de 2010 hasta la presente fecha, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS sin que se haya podido verificar el cumplimiento de la sanción, no constándose en el expediente alguna boleta practicada en forma positiva dirigida al adolescente después de la fecha de la celebración de dicha audiencia, es decir, luego del 25 de Octubre de 2010.
Ante la situación planteada en la presente causa, es preciso analizar la institución de la prescripción de las sanciones, a la luz de la legislación vigente, doctrina y jurisprudencia, en primer lugar se observa que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente la contempla en el artículo 616 el cual reza:
“Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.”
De un simple computo realizado desde la última fecha que el ciudadano EUCLIDES CHIRINOS, se impuso de la sanción es decir desde el 25 de Octubre de 2010, se puede observar que no ha transcurrido hasta la presente fecha el lapso para decretar la Prescripción indicada en la norma, toda vez que el joven EUCLIDES CHIRINOS, se encuentra sancionado a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso DE DOS AÑOS, por lo que contados a partir del día 25 DE OCTUBRE DE 2010, hasta la presente fecha ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS por lo tanto se declara sin lugar solicitud planteada por la Defensa Pública en relación a la prescripción y así se decide; sin embargo, siendo que no ha sido posible la ubicación del Joven a fin de verificar el cumplimiento de dicha sanción se ordena librar orden de Ubicación, conforme a lo previsto en la norma penal y fijar Audiencia de Verificación de Sanción para el día 5 de Noviembre de 2015 a las 11:30 am
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se declara sin lugar la Prescripción de la sanción solicitada por la Defensa Pública, por cuanto no ha transcurrido el tiempo indicado en la norma para así decretarlo y siendo que no ha sido posible la ubicación del Joven EUCLIDES CHIRINOS, a fin de verificar el cumplimiento de la sanción impuesta por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente se ordena librar orden de Ubicación, conforme a lo previsto en la norma de Responsabilidad Penal y fijar Audiencia de Verificación de Sanción para el día 05 de noviembre de 2015 a las 11:30 am.
Regístrese, publíquese el presente fallo, notifíquese. Cúmplase
LA JUEZA (S) UNICA DE EJECUCION
SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. JENY BARBERA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AUXILIADORA YORIS.
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