REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000157
ASUNTO : IP01-D-2012-000157
CESE DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA
Siendo que ha transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta por el Tribunal Tercero del Municipio Carirubana actuando en funciones de Juez de Control Sección Penal Adolescente, este Tribunal se pronuncia con respecto al CESE DE LA MEDIDA, de la siguiente forma.
Riela en el expediente INFORME EVOLUTIVOS DE CIERRE, emanado del Departamento de Libertad Asistida relacionado con el Joven ANTONIO JESUS GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nro 24.526.664 relacionado con el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta previa admisión de hechos por un lapso de UN (01) AÑO por la comisión del delito de ROBO CON USO DE VIOLENCIA previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
De la revisión del asunto se observa INFORME DE CIERRE, emitido por la Directora Entidad de Formación Socioeducativa Estado Falcón, que efectivamente consta que el joven ANTONIO JESUS GONEZLEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 24.526.664 asistió ante dicho centro en forma consecutiva y cumpliendo a cabalidad con el lapso de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA tal y como fue impuesto por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE.
Así las cosas, como quiera que consta en autos que el adolescente sancionado ANTHONY JESUS GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nro 24.526.664 cumplió la UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta al adolescente, y en consecuencia se decreta su libertad plena a dicho adolescente en lo que respecta al presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, Y así se decide.
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar el CESE de la medida de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA al joven ANTONIO JESUS GONEZLEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 24.526.664 toda vez que se verificó que cumplieron a cabalidad la sanción que le fue impuesta por el Tribunal Tercero de Municipio Carirubana en funciones de Control Sección Penal Adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los adolescentes ANTONIO JESUS GONEZLEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 24.526.664 en lo que respecta al presente asunto penal, por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes intervinientes.
La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. JENY BARBERA
La Secretaria
ABG MARIA AUXILIADORA YORIS.
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