REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000084
ASUNTO : IX01-P-2013-000001

CESE DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.

Siendo que fue celebrada en esta misma fecha Audiencia de Verificación de Sanción en el presente asunto, corresponde a esta Juzgadora dictar el respectivo dispositivo de la siguiente manera.
Riela en el expediente INFORME EVOLUTIVOS DE CIERRE, emanado del Departamento de Libertad Asistida relacionado con el adolescente ENMANUEL ONASSIS ROJAS CHIRNIOS titular de la cédula de identidad Nro 26.174.130 relacionado con el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal “B Y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, que le fue impuesta por un lapso de SEIS (06) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 de Código Penal, en perjuicio de AZAEL LOPEZ HERNANDEZ.

De la revisión del asunto se observa INFORME DE CIERRE, emitido por la Directora Entidad de Formación Socioeducativa Estado Falcón, que efectivamente consta que el joven ENMANUEL ONASSIS ROJAS CHIRNIOS titular de la cédula de identidad Nro 26.174.130 asistió ante dicho centro en forma consecutiva y cumpliendo a cabalidad así en forma simultánea SEIS (06) MESES DE LIBERTA ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, tal y como fue impuesto por el TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE.

Así las cosas, como quiera que consta en autos que el adolescente sancionado ENMANUEL ONASSIS ROJAS CHIRNIOS titular de la cédula de identidad Nro 26.174.130 cumplió la SEIS (06) MESES DE LIBERTA ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA en forma simultanea, con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta al adolescente, y en consecuencia se decreta su libertad plena a dicho adolescente en lo que respecta al presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem, Y así se decide.

Dispositiva

En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar el CESE de la medida de SEIS (06) MESES DE LIBERTA ASISTIDA Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA al adolescente ENMANUEL ONASSIS ROJAS CHIRNIOS titular de la cédula de identidad Nro 26.174.130, toda vez que se verificó que cumplieron a cabalidad la sanción que le fue impuesta por dicho lapso en forma simultanea, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los adolescentes ENMANUEL ONASSIS ROJAS CHIRNIOS titular de la cédula de identidad Nro 26.174.130 en lo que respecta al presente asunto penal, por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes intervinientes.

La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. JENY BARBERA

La Secretaria
ABG MARIA AUXILIADORA YORIS.