REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004025
ASUNTO : IP11-P-2014-004025


AUTO NEGANDO MEDIDA CAUTELAR

Por recibido escrito consignado por la ABG MARIA PIÑA, defensa publica penal del ciudadano LEONEL ALMEIDA mediante el cual ratifica la solicitud de revisión de medida, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: - En fecha 18 de Agosto de 2014, este Tribunal decreta la privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano LEONEL DONELY ALMEIDA RIERA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.009.281, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio no tiene, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 21-12-1993, domiciliado en: sector centro, callejón camejo, con calle león Farias Colon, casa S/N Punto fijo Estado Falcón, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERASMO LUGO.
- En fecha 30 de Septiembre de 2014, la Fiscal Sexta del Ministerio Público presenta la Acusación y en fecha 29 de Abril de 2015, se realiza la audiencia preliminar en la cual se Admite totalmente la acusación en contra del ciudadano LEONEL DONELY ALMEIDA RIERA, por el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ERASMO ROSELIANO LUGO PIÑA, y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y lo condena por el procedimiento de Admisión de los hechos a la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una quinta parte de la condena, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello, en virtud al principio de gratuidad de la justicia y se acuerda mantener la privación judicial preventiva de libertad hasta que el Tribunal de Ejecución resuelva lo concerniente al cumplimiento de la pena.
En relación a las sentencias condenatorias que exceden de cinco años, establece el artículo 349 del Código orgánico Procesal Penal lo siguiente
Condena
Artículo 349. La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que corresponda y, de ser procedente, las obligaciones que deberá cumplir el condenado o condenada.
En las penas o medidas de seguridad fijará provisionalmente la fecha en que la condena finaliza.
Fijará el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa, si fuere procedente.
Decidirá sobre las costas, si fuere el caso, y la entrega de objetos ocupados a quien el tribunal considera con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio de los reclamos que correspondan ante los tribunales competentes; así como sobre el comiso, destrucción o confiscación, en los casos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.
Cuando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el tribunal mandará inscribir en el una nota marginal sobre su falsedad, con indicación del tribunal, del proceso en el cual se dictó la sentencia y de la fecha de su pronunciamiento.
Si el penado o penada se encontrare en libertad, y fuere condenado o condenada a una pena privativa de libertad mayor de cinco años, el Juez o Jueza decretará su inmediata detención, la cual se hará efectiva en la misma sala de audiencias, sin perjuicio del ejercicio de los recursos previstos en este Código.
Cuando fuere condenado o condenada a una pena menor a la mencionada, el o la Fiscal del Ministerio Público o el o la querellante, podrán solicitar motivadamente al Juez o Jueza la detención del penado o penada.

De tal manera, que si se decreta una sentencia condenatoria que excede de Cinco (5) años, y se encuentra en libertad el sentenciado, se decreta su detención y por hermenéutica jurídica si el sentenciado se encuentra detenido se ratifica o se ordena que se mantenga en detención, motivo por la cual se niega sustituirle al ciudadano LEONEL DONELY ALMEIDA RIERA, la privación de Libertad por una medida menos gravosa, y se mantiene en detención hasta que el Tribunal de ejecución determine tal situación, como se especificó en la sentencia condenatoria.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud efectuada por la ABG. MARÍA PIÑA, de sustituirle al ciudadano LEONEL DONELY ALMEIDA RIERA, la Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa, ya que fue condenado por el procedimiento de Admisión de los hechos a la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION. En consecuencia, Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

La Secretaria

Abg. Saturno Ramírez Zorrilla

Abg. Emilys Mata