REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-004214
ASUNTO : IP11-P-2015-004214


AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 15: ABG. ARGENIS RUIZ
SECRETARIA: ABG EMILYS MATA
IMPUTADOS: CARLOS EDUARDO ARTEAGA LOPEZ Y TAMARA GUADALUPE LOPEZ BRICEÑO
DEFENSOR: ABG. CESAR MAVO

En fecha 13 de Agosto de 2015 siendo las 05:23 de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, a los Ciudadanos CARLOS EDUARDO ARTEAGA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 26.598.579, de 24 años de edad, estado civil soltero de profesión Obrero natural de Punto Fijo Estado Falcón , fecha de nacimiento 26/06/1990, Domiciliado: Sector Modelo, Calle principal, Casa Nº 17, color: rosada cerca de la bomba guaranao, teléfono: 04146933198 (Hermana), y TAMARA GUADALUPE LOPEZ BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.310.650, de 30 años de edad, estado civil soltero de profesión ama de casa natural de Punto Fijo Estado Falcón , fecha de nacimiento 12/12/1984, Domiciliado: Sector Modelo, Calle principal, Casa Nº 17, color: rosada cerca de la bomba guaranao, teléfono: 04146933198, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470, del Código Penal y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando el imputado la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y PETITORIO DE LAS PARTES

En fecha 13 de Agosto de 2015, se realizó la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN ORAL en el presente asunto; en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO ARTEAGA LOPEZ Y TAMARA GUADALUPE LOPEZ BRICEÑO, efectuado por Funcionarios de C.I.C.P.C. A tal efecto el ABG. ARGENIS RUIZ, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del estado Falcón, realizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos, CARLOS EDUARDO ARTEAGA LOPEZ Y TAMARA GUADALUPE LOPEZ BRICEÑO, a quien en este acto le imputo el delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES EL DELITO, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 del código penal, SOLICITO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 30 días, solicito se decrete la Flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los exime de declarar en causa propia, no obstante si desea declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se les preguntó si deseaba declarar, respondiendo los ciudadanos QUE SI DESEABAN HACERLO. De seguida se les dio la palabra para que realizaran sus respectivas declaraciones. DECLARACION CARLOS EDUARDO ARTEAGA LOPEZ: En realidad quien realizo la compra del aparato fue mi hermana Tamara pero ella no sabia que eso era hurtado y yo no tengo nada que ver con eso, es todo. DECLARACION TAMARA GUADALUPE LOPEZ BRICEÑO: Asumo la responsabilidad de que compre dicho instrumentos pero en ningún momento sabia que era hurtado. Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho Seguidamente se le da la palabra a la defensa privada ABG. CESAR MAVO, quien expone: “En virtud de encontrarnos en presencia de una precalificación de un delito menos grave, es por lo que solicito la suspensión condicional del proceso para la ciudadana TAMARA GUADALUPE LOPEZ BRICEÑO, por cuanto el delito precalificado por la fiscalia no amerita privativa de libertad, y en relación al ciudadano CARLOS EDUARDO ARTEAGA LOPEZ solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto el no fue el que realizo la compra del instrumento y escuchada la declaración realizada por su hermana donde ella manifiesta la responsabilidad de la compra es por lo que se comprueba la inocencia de mi defendido es todo. Seguidamente este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa a la imputada de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a la ciudadana TAMARA GUADALUPE LOPEZ BRICEÑO respondiendo “Si deseo acogerme a la medida alternativa. Es todo”. Visto la manifestación de la imputada de acogerse a alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando sin apremio y coacción y de forma individual. Oídas las exposiciones de las partes; y en aras de resguarda el debido proceso, es importante explicar a las partes que una vez escuchadas la petición de los imputados, y la no oposición del fiscal del ministerio publico, a oponerse a la formula alternativa del proceso y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido este Tribunal Primero de Control pasa a decidir, dejándose constancia que los argumentos que sustentan la presente decisión fueron señalados en Audiencia de forma oral por este Juzgador y la fundamentación de esta Decisión será plasmada en auto por separado. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: se declara parcialmente con lugar la solicitud del Fiscal décimo quinto del Ministerio Publico contra los ciudadanos CARLOS EDUARDO ARTEAGA LOPEZ, y TAMARA GUADALUPE LOPEZ BRICEÑO. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA al ciudadano CARLOS EDUARDO ARTEAGA LOPEZ y Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana: TAMARA GUADALUPE LOPEZ BRICEÑO este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de cuatro (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: 1) Someterse por un lapso de cuatro (04) meses al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal, CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR MODELO a cargo de la ciudadana MIRVA CARRASQUERO, dirección, calle principal del Sector Modelo, al lado de la Posada o al lado de los plataneros, numero de contacto: 04169668601 TERCERO: LIBRESE OFICIO al Consejo Comunal donde residen. CUARTO: Se acuerda librar boletas de libertad QUINTO: Debe consignar Constancia de Residencia ante este Tribunal. SEXTO: Se impuso a la imputada de la consecuencia de su incumplimiento. SEPTIMO: Se acuerda oficiar al Consejo Comunal del Sector informando de la suspensión condicional del proceso. A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba de la ciudadana antes mencionada el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial. Concluye el acto

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva y lo expuesto por los imputados en la sala se verifica que con respecto al ciudadano CARLOS EDUARDO ARTEAGA LOPEZ, no existen suficientes elementos de conj

penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que el imputado aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y por cuanto el imputado de autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma ciudadana reconoce el hecho de que adquirió la consola y su hermano no tiene nada que ver con el hecho.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a la imputada del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando el imputado que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para su defendido.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42, en relación al artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos menos graves, cuya pena no exceda de Ocho (8) años de privación de libertad.
En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, cuyas pena no excede de Cinco (5) Años de prisión en su límite máximo.

2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal. A tal efecto a este Tribunal de Control se le dio la competencia municipal, mientras no se haya creado los Tribunales Municipales en esta Jurisdicción.

3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
La imputada TAMARA LOPEZ, manifestó en la Sala de Audiencia que aceptan los hechos por los cuales ha sido imputada, así se dejó constancia en el acta respectiva.

4) Que se demuestre que el imputado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que la imputada tenga antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.

5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra del imputado de autos.

6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado de autos manifestó someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su sector.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: se declara parcialmente con lugar la solicitud del Fiscal décimo quinto del Ministerio Publico contra los ciudadanos CARLOS EDUARDO ARTEAGA LOPEZ, y TAMARA GUADALUPE LOPEZ BRICEÑO. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA al ciudadano CARLOS EDUARDO ARTEAGA LOPEZ y Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana: TAMARA GUADALUPE LOPEZ BRICEÑO este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de cuatro (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: 1) Someterse por un lapso de cuatro (04) meses al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal, CONSEJO COMUNAL DEL SECTOR MODELO a cargo de la ciudadana MIRVA CARRASQUERO, dirección, calle principal del Sector Modelo, al lado de la Posada o al lado de los plataneros, numero de contacto: 04169668601 TERCERO: LIBRESE OFICIO al Consejo Comunal donde residen. CUARTO: Se acuerda librar boletas de libertad QUINTO: Debe consignar Constancia de Residencia ante este Tribunal. SEXTO: Se impuso a la imputada de la consecuencia de su incumplimiento. SEPTIMO: Se acuerda oficiar al Consejo Comunal del Sector informando de la suspensión condicional del proceso. A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba de la ciudadana antes mencionada el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial. Cúmplase.
Se hace constar que las partes quedaron Notificadas de la presente Resolución. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA
ABG. EMILYS MATA