REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 23 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-003152
ASUNTO : IP11-P-2015-003152


AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 23 DEL M. P: ABG. FELIX SALAS
IMPUTADOS: EDIXON JOSE ALVAREZ GUANIPA, MIGUEL ANGEL CARRASQUERO NAVAS, ENMANUEL JESUS GAUNA CALDERA Y ISRAEL JOSE MUJICA.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. SACHENKA GOITIA, JORGE POLANCO, JOSE MIGUEL DIAZ, RICHARD PEROZO EDUARD GUANIPA.-
SECRETARIA: ABG. TIBISAY TELLEZ

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, publicar la decisión dictada en la audiencia celebrada el día Once (11) de Julio de 2015, en la cual se le decretó la privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados EDIXON JOSE ALVAREZ GUANIPA, ENMANUEL JESUS GAUNA CALDERA Y ISRAEL JOSE MUJICA, y al imputado MIGUEL ANGEL CARRASQUERO NAVAS, se le decretó una Detención Domiciliaria, y seguidamente se desarrolla la Resolución en el orden previsto en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, de la forma siguiente:

DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS


ENMANUEL JESUS GAUNA CALDERA, titular de la cedula de identidad Nº 22.606.671, nacido en la Ciudad de Punto Fijo, fecha 23/11/1994 de 20 Caños de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en : Sector Bella vista, calle Miranda, Nº 56 al final teléfono 0414 625-21-03 y habitación 0269 511-47-59.

ISRAEL JOSE MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº 22.605.097, nacido en la Ciudad de Punto Fijo, fecha 28-08-1993 de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: soldador, residenciado en : Sector Bella vista, calle comercio, Nº 20 al final.

EDIXON JOSE ALVAREZ GUANIPA, titular de la cedula de identidad Nº 27.169.665, nacido en la Ciudad de Punto Fijo, fecha 17-02-1996, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: POBLACION DE JADACAQUIVA, SECTOR LOS OLIVOS, CERCA DE LA IGESIA.

MIGUEL ANGEL CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad Nº 15.807.300, nacido en la Ciudad de Punto Fijo, fecha 15-06-1982, de 33 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Operador de Planta, residenciado en: URB. PEDRO MANUEL ARCYA, SEGUNDA ETAPA, MANZANA 01, NRO. 19, numero telefónico (0426-436-26-79).


HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO

De acuerdo a las actuaciones y a la exposición del ciudadano Fiscal en la sala de Audiencias, en fecha 08 de Julio de 2015, como a las 09:00 horas de la noche el ciudadano ELIANGEL JOSE GOMEZ LOPEZ, conducía un taxi y frente a la clínica La Familia en la calle Girardot, dos damas jóvenes de contextura delgada le hicieron señas solicitando un servicio para las Residencias Las Cumaraguas, y en eso se suben ellas al vehículo y dos hombres que estaban allí, al llegar frente a las Residencias las Cumaraguas, uno de los hombre lo toma por el cuello y el otro saca un arma de fuego y lo pasan para la parte de atrás en el piso del vehículo, y lo encapuchan con su misma franela, lo bajan del vehículo y lo dejaron al cuido de dos hombres armados y al pasar como una hora las personas que lo cuidaban recibieron una llamada y le dijeron “tranquilo primo vaya para que busque su carro”, y le permitieron que se quitara la franela para que caminara mas rápido y ellos se encapucharon con sus franelas, y se dio cuenta que estaba en la quebrada del Sector La Rosa, uno se queda y el otro lo encamina como trescientos metros y le dijo que siguiera derecho y sale por la inter comunal Alí Primera y que buscara su carro en la mañana por el sector Jadacaquiva, llega hasta el Honny Dol, logró comunicarse vía telefónica y caminó hasta POLICARIRUBANA y allí le dijeron que no había quien tomara la denuncia que pasara en la mañana, le facilitaron un vehículo y se fue para Jadacaquiva y verificó que su carro estaba en un punto de control de la Guardia Nacional quienes le informaron que habían recuperado en una persecución, dejando constancia en actas que una vez que son informados sobre el robo del vehículo marca Ford, modelo Fiesta, se constituye una comisión hacia la vía Jadacaquiva, donde visualizan como a las 3:10 horas de la mañana, dos vehículos uno marca Toyota, modelo Araya de color azul, y el vehículo marca Ford, modelo Fiesta, y dos motos una de color azul y la otra de color gris, neutralizan al del vehículo Toyota que lo conducía el ciudadano MIGUEL ANGEL CARRASQUERO NAVAS, y los otros vehículos emprenden huida y se inicia una persecución y el conductor del vehículo Modelo Fiesta pierde el control y se voltea y en eso se detienen las dos motos y son capturados las cuatro personas que huían, el que conducía el vehículo fiesta fue identificado como ENMANUEL JESUS GAUNA CALDERA, a quien se le incautó un facsímile de arma de fuego tipo pistola, el que conducía la moto marca Bera, color gris ISRAEL JOSE MUJICA, se le incautó un facsímile de arma de fuego tipo pistola, y se detuvo igualmente a EDIXON JOSE ALVAREZ GUANIPA, que era el copiloto de la moto marca Bera de Color azul, y a su piloto el adolescente MARIO JOSE GOITIA GUANIPA.

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN Y PETITORIO DE LAS PARTES

En el día de hoy, 11 de Julio de 2015, siendo las 12:20 de la Tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. SATURNO RAMIREZ y el secretario de sala ABG. TIBISAY TELLEZ, al fines de dar inicio a la Audiencia de Presentación en el Asunto, seguida contra de los ciudadanos ENMANUEL JESUS GAUNA CALDERA, ISRAEL JOSE MUJICA, EDIXON JOSE ALVAREZ GUANIPA, Y MIGUEL ANGEL CARRASQUERO, quienes fueron aprehendidos por funcionarios DESUR, el día 09-07-2015. Seguidamente el Juez instruye al Secretario de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público ABG. FELIX SALAS, los ciudadanos Imputados: ENMANUEL JESUS GAUNA CALDERA, ISRAEL JOSE MUJICA, EDIXON JOSE ALVAREZ GUANIPA, Y MIGUEL ANGEL CARRASQUERO, quienes designaron, el primero de los imputados: MIGUEL ANGEL CARRASQUERO, designando en este acto al los Abgs. JORGE POLANCO, JOSE MIGUEL DIAZ, inscritos en el I. P. S. A 190.374 y 3265. Seguidamente al Ciudadano: ISRAEL JOSE MUJICA, quien designa en este acto a los Abg. RICHARD PEROZO, I.P.S.A 202.296 y al Abg. EDUARD GUANIPA, inscrito en el I.P.S.A 221.739 y los ciudadanos: ENMANUEL JESUS GAUNA CALDERA, EDIXON JOSE ALVAREZ GUANIPA, designan en este acto a como su defensora a la Abg. SACHENKA GOITIA, inscrita bajo el I.P.S.A 68.731, presentes los referidos abogado el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, manifestando a viva voz, “ACEPTO EL CARGO DE DEFENSOR DE CONFIANZA RECAIDO EN MI PERSONA Y EFECTUADO EN ESTE ACTO POR CADA UNO DE SUS PATROCINANTES. Seguidamente se les otorgo un lapso prudencial para imponerse de las actas procesales. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. FELIX SALAS, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal los ciudadanos Imputados ENMANUEL JESUS GAUNA CALDERA, ISRAEL JOSE MUJICA, EDIXON JOSE ALVAREZ GUANIPA, Y MIGUEL ANGEL CARRASQUERO. Asimismo solicito se decrete la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes en este acto se les imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 5 y con las agravantes del articulo 6 ordinales 1,2,3 y por USO DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el 264 de la LOPNNA, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el articulo 174 del Código Penal Venezolano, así como la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, a excepción del ciudadano: MIGUEL ANGEL CARRASQUERO. En cuanto a los ciudadanos: ENMANUEL JESUS GAUNA CALDERA, e ISRAEL JOSE MUJICA, el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el desarme de arma y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal venezolano, solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. La Fiscalia del Ministerio Público. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se identificaron a los imputados y se les preguntó si deseaban declarar, a lo cual respondieron de manera individual que si deseaban hacerlo. Seguidamente se le otorgo la palabra al ciudadano: ENMANUEL JESUS GAUNA CALDERA, a quien expuso: “Nosotros veníamos en moto, yo trabajo y estudio en la mañana yo venia con ISRAEL MUJICA, veníamos del pueblo de Jadacaquiva, cuando estoy en la vía viene una camioneta era como la 4:30 de la mañana y nos detuvieron y a la velocidad que íbamos y nos dieron la voz de alto y veníamos como a 80 mts y nos tiramos al piso nos voltearon y nos taparon y de allí mas nada ,me montaron en la camioneta, yo tenia todo mi casco y mi moto y mas nada eso fue lo que paso, seguidamente se le pregunta al ministerio publico si tiene una pregunta manifestando que no. Seguidamente se le pregunta a los ciudadanos defensores manifestando la ABG. SACHENKA GOITIA que si P: ¿Enmanuel a que hora te aprehendieron? R como a las 4:30 de la mañana, p: ¿Que organismo? r: DESUR p: ¿te venían persiguiendo? r: no venia con mi casco, gorra y mi moto venia a trabajar p: ¿en que vehiculo te trasportaba? r: en mi moto que ahora esta presa, p: ¿como te aprehendieron? r: me tiraron al piso y me golpearon r: ¿la patrulla te venia persiguiendo? r: no , eso se veía todo alborotado y no se si había punto de control. p: ¿quien venia contigo?: r : Israel Mújica: p: ¿no te llevaron a revisar por los golpes de la cara? r: no , p: ¿La moto donde se encuentra en este momento? r En DESUR. Seguidamente se le otorga la palabra a el defensor privado pregunta p: ¿Para donde ibas y donde venias? r: venia de Jadacaquiva, sector los olivos, de la casa de mi novia. p: ¿de los cuatro que están aquí detenidos a quienes conoces tu?, r: a Israel solamente, cuando llegamos al lugar estaban los otros dos. Seguidamente pasa a formular preguntas si conoce a Israel Carrasquero? r: no solo a Israel Mujica. p: ¿tu transitabas en que vehiculo? r: en mi moto de mi propiedad. seguidamente pasa a formular las preguntas el juez p: ¿su novia Maria Hidalgo donde vive?, r: En Jadacaquiva, en el caserío y se deja guiar por los carteles mas delante de los olivos, p: ¿a que hora salieron? r: como a las 4, p: ¿a que hora llego en casa de su novia? r: como a las 06, cuando salí del trabajo, p: ¿ud llego donde su novia estaba con mujica? r: Con Israel Mujica p: ¿y los dos tienen la novia en la misma casa? r: no cerca de la casa de mi novia, como a dos casa P: ¿al ciudadano Israel Mujica también lo golpearon r: no, p: ¿cuantos funcionarios eran? R: mas de 8, p: ¿Ud. tiene papeles de esa moto? .r: si, lo único que no tenia era la licencia, p: ¿Ud tenia que trabajar al siguiente día? r: si, como las 07:a. m. y p: ¿Israel mujica estudia con ud? r: el hace un curso en la Don Bosco , p: ¿Desde cuando conoce a Israel Mujica? r: Desde hace años. Seguidamente pasa al estrado el ciudadano: ISRAEL MUJICA, quien expuso: “Nosotros veníamos de Jadacaquiva pa bajo, y allí había un punto de control y nosotros nos pararon en la moto y nos dijeron que nosotros éramos lo cómplices y nos pararon, nosotros veníamos normal. Acto seguido la Fiscalía interroga al imputado de la siguiente forma: ¿En que vehiculo venia ud? r: moto P: ¿Como venia? R de copiloto. Seguidamente pasa el defensor a preguntar p: ¿como a que hora fue tu detención? r: Como a las 04. ¿De donde venia? de casa de la amiga de enmanuel, p: ¿tiene conocimiento del nombre de la amiga de Enmanuel? r: Nani. Seguidamente pasa el defensor a formular las preguntas: p: ¿tu conoces a Miguel Ángel Carrasquero? r: no. Seguidamente pasa a formular las preguntas el abg. EDUARD GUANIPA de la siguiente forma: p: ¿En tu declaración afirmas que estabas en jadacaquiva? r: yo la estoy empezando a conocer, y nos dejamos venir de Punto Fijo para acá, y en el punto de control y hasta allí. seguidamente pasa a formular las preguntas el juez: p: ¿A que hora salen del sitio donde estaban visitando a la joven? r: como a las 03:30 a. m p: ¿A ustedes lo interceptan o lo detienen? r: ellos nos pararon en el punto de control y nos dijeron que éramos unos cómplices p: ¿y uds lo detuvieron en ese lugar es un punto de control es permanente? r: no p: ¿cuanto funcionarios eran? r: como siete p: ¿llegaron a lesionarlos los funcionarios? r: ud saben como son ellos p: ¿ellos los golpearon? r: en el momento que nos pararon , p: ¿desde cuando lo conoce? r: desde que estudiaba p: ¿desde que estudiaban que? r: En el Mariano Talavera, p: ¿en el sitio que estaban los guardias? r: el blanco fue lo que pude ver por que nos golpearon la cara p: ¿sabe ud de quien era el vehiculo? r: me imagino que del taxista. p: ¿sr. Israel desde que hora hasta que hora visitaron a la joven? r: desde las 05 de la tarde, desde esa hora. p: ¿ud tiene presentaciones en este tribunal? si por resistencia a la autoridad pero llevo mis presentaciones al día p: ¿quien venia manejando la moto? r: el dueño que es Enmanuel. Seguidamente pasa al estrado el ciudadano: EDISON ALVAREZ GUANIPA, Quien expuso “Yo venia de Jadacaquiva por allí de la Guadalupe y cuando venia de allá para acá tenia a varias personas allí y varios carros yo venia con mi hermano y me trajeron detenido al DESUR. Seguidamente pasa a formular las preguntas la ABG, SACHEMKA GOITIA p: ¿Desde cuado vive en jadacaquiva? r: Hace un año p: ¿para que se venia hasta punto fijo? r: a trabajar por las Piedras p: ¿ud a caído preso a estado en hechos delictivos? r: no p: ¿con quine venia ud? r: con mi hermano p: ¿su hermano tiene antecedentes? r: no p: ¿Que hace tu hermano? r: Va a empezar a estudiar p: ¿Ud conoce a los ciudadanos que están aquí con Ud.? r: no nunca p: ¿la moto que ud conducía es de usted? R: Mía p: ¿y el dinero de donde la compro? r: de mi papa que me ayudo p: ¿al momento de la aprehensión te golpearon? r: no, pero me dijeron que fue por un robo p: ¿a que hora fue eso? r: como a las no recuerdo. p: ¿viste si golpearon a otra persona? r: no vi. p: ¿tu hermano no tiene esposa? r: tiene novia. Seguidamente pasa la defensa privada p: ¿conoce a Carrasquero?: no p: ¿como a que hora te aprehendieron? como a las 04 Seguidamente pasa la defensa privada a formular las preguntas p: ¿con quien andabas tu? r: Con mi hermano p: ¿que edad tiene? r: como 16. Seguidamente pasa a formular las preguntas el juez p: ¿sr. Edinson a que hora y hacia donde se dirigía ud? r: no se le hora no había luz. p: ¿de donde venia de Jadacaquiva? y p: ¿para donde iba? r: al pueblo, p: ¿donde vives actualmente? r: En Jadacaquiva , p: ¿tu hermano vive contigo, en la misma casa? r: si p: ¿quien manejaba la moto? r: mi hermano, p: ¿cuando Uds. lo detienen como fue ese proceso? r: un punto de control, que había gente allí, había un carro blanco con los cauchos espichado. ¿Cuantos carros habían? r: 2 p: ¿y el azul, andaba donde? r: un carro que estaba allí, p: ¿cuanto tiempo tienes viviendo en Jadacaquiva? como un año p: ¿y anteriormente en donde? r: por la avenida principal de Bella vista p: ¿ la avenida principal se llama sucre? r: no, p: tu no haz vivido en la calle sucre de bella vista r: no . seguidamente pasa al estrado el ciudadano: MIGUEL ANGEL CARRASQUERO, quien expuso: ”Desde que sucedieron los hechos yo venia tomado y casi llegando y veo un carro blanco y cuando recorto llegaron unos guardias y empezaron a salir y le digo que no tengo la licencia al día y me pusieron el carro patas arriba y se monta un guardia conmigo para que vaya a declarar y le digo que si declaro no me meto en problemas y le dije que no podía porque tenia que trabajar y me llevaron a un lugar donde luego me dijeron que estaba detenido, yo soy trabajador petrolero y nunca me había metido en problemas , nunca me he metido con nadie ni tampoco tengo antecedentes. Seguidamente se le pregunta al ciudadano fiscal si tiene preguntas manifestando que no. seguidamente se le otorga la palabra a ala defensa quien pregunto p: ¿donde vives tu exactamente? r: en la Urb. Pedro Manuel Arcaya hace años p: ¿conoces algunos de los imputados aquí? . r: no p: ¿de donde venias? r: de tiraya, estaba tomando p: ¿cuando tu pasaste por el sitio, como viste el carro? r: estaba a un lado de la carretera. p ¿tu visualizaste una persecución de los funcionarios? r: no en ningún momento p: que te pidieron los funcionarios r: me detuvieron, me revisaron el carro, pidieron papeles, p: ¿tu venias con quien? r: solo . p: ¿ese carro que conducías es de quien? r: es mío p: ¿donde esta tu vehiculo? r: esta detenido en la guardia p: ¿tu alguna vez haz estado detenido?:r: no; ¿Desde cuando trabajas en PDVSA? r: 11 años p: ¿que edad tienes tu? r: 33 años. Seguidamente pasa a formular el defensor privado la preguntas: p: ¿ud en su declaración dijo que venia de trabajar?, p: ud puede identificar a las personas que estaba ingiriendo licor? unos compañeros de trabajo JOSE CORDOVA, p: ¿aparte de esas personas, hay alguna otra persona ajena a ese grupo que sepa que estaba ingiriendo licor? r: no , p: ¿viniendo de tiraya, bajo la velocidad cuando vio un vehiculo y funcionarios de la guardia? como fue el trato r: normal, solo me dijeron que iban hacer una inspección del vehiculo, pidieron papeles y mas nada p: ¿ud puede manifestar el rol de guardia de trabajo? r: yo estaba el martes la guardia de día, y comenzaba la guardia de noche el jueves y el jueves en la noche me tocaba trabajar y el miércoles decidí distraerme p: ¿ud conoce a las otras personas que están aquí detenido? r: no p: ¿a ud, me presentaron a la persona que es el propietario del vehiculo en cuestión? r: no p: ¿al momento de la detención ud se fijo si estaban golpeando a unos de estos ciudadanos? r: no se porque era muy de noche y no pude visualizar p: ¿A que hora fue la detención suya? r: muy pasada la media noche como la una de la mañana p: ¿Al momento de estar allí visualizó algún otro vehiculó? r: no solo el carro blanco y el toyota de la guardia. Seguidamente pasa a formular preguntas el juez p: ¿Sr. Miguel a que hora llego a tiraya? r: como a las 02 de la tarde p: ¿el día? r: miércoles p: ¿hasta que hora trabajo ud el martes¿? r: hasta las 3 de la tarde. p: ¿el martes cesaba la guardia de día? r: si p: ¿y a que hora es la guardia de noche? r: a las 11 de la noche p: ¿el ciudadano Córdova es su compañero de trabajo? r: si pero tenemos diferentes guardias p: ¿y ese día tenia libre r: si p: ¿ud acostumbra a tomar los días de semana? r: si, porque puedo estar libre un día lunes o miércoles, p: ¿como a que hora se retira de tiraya? r: como a las 12: 15 a.m, p: ¿cuando ud llega, eso que tenia allí era una alcabala? r: como a 150 mts me llamo la atención había un vehiculo blanco, salido de la carretera p: ¿En que condiciones estaba ese vehiculo? r: no me fije muy bien, porque al momento que frene salieron los guardias p: ¿a ud lo bajan del vehiculo? r: me revisaron el vehiculo y me llevaron al comando p: ¿el vehiculo blanco lo pusieron en movimiento? r: creo que un guardia. p: ¿cuanto funcionarios eran? aproximadamente 6 o 7, p: ¿y aparte de funcionarios quienes mas habían? r: ellos tenían unas personas hacia allá p: ¿ud se percato si habían personas como curiosos, amigos de los guardias? r: no se, solo vi que no había violencia en eso .p: ¿habían personas heridas? r: no. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensora privada ABG. SACHENKA GOTIA, quien expuso “Estoy sorprendida por cuanto las personas aquí detenidas han sido contestes en todas las actuaciones realizadas por los funcionarios de la guardia nacional, para esta defensa se evidencia una simulación de hechos , ya que necesitaban actores, es evidente de las personas fueron detenidas y todas fueron conteste que fueron contestes porque todos indicaron lo mismo del lugar y como fueron detenidos, y la victima no pudo con culpa de lo allí declarado que había dos mujeres participaron en el hechos gracias a Dios no venían con sus esposas porque estuvieran presa, y en 30 minutos pudo denunciar lo ocurrido a los organismos correspondientes , a mi apreciación puedo asegurar que el hecho es un volcamiento de un vehiculo que no era de sus propiedad, de los hechos de la victima, el ministerio publico habla de varios agravantes, de uso de privación ilegitima, el robo de vehiculo y una causal y quisiera saber cuando la victima dijo que fue amenazada de muerte el uso de adolescente y comentaba a los colegas el adolescente no detuvo al ciudadano, el ciudadano fue claro diciendo que fueron dos mujeres, es por que solicitó que tome en cuenta a consideración ciudadano juez, de las actas policiales de la guardia nacional en la cual yo respetuosamente sirvió de laboratorio para realizar una acta policial, mi defendido manifestó estar pasando por la vía transitable para trasladarse a su trabajo, vía que podremos pasar a cualquier hora porque no hay toque de queda y fue detenido en forma violenta donde le propinaron unos golpes en la cara con su arma de fuego, es por lo que dudo de las actas policiales que manifestaron que fueron en relación del vehiculo ford fiesta cuando mi defendido no sabe manejar sincrónico, con respecto a EDISON, defendí a su hermano, y estas personas no tienen conducta predelictual, se nota una persona tranquila puedo llegar a pensar que en la justicia y que va a salir por ser una persona inocente, así como fue declarado por su hermano Mario que iba a trabajar, pudiendo dar fe su familia que iban a trabajar, la solicitud del ministerio publico no es la correcta por cuanto no hay otro elemento de convicción para la calificación en el momento de la imputación, solcito la libertad pelan de mismo defendidos, en consecuencias que pudiera traer a una investigación profunda, así mismo considere pertinente cualquier medida de libertad que mis defendidos puedan continuar con sus labores sin ningún inconveniente, ya que mis defendidos no emprendieron huida , es por que considero que en este expediente es irresponsable para imputarle es totalmente incongruente, porque la guardia nacional no estaba en el momento de haberlo despojado del vehiculo, solicito se desestime los agravante. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa RICHARD PEROZO , quien expuso “ Una vez escuchada la declaración de todos se ve una forma clara los imputados del día de hoy fueron colocados de una forma casual, porque el acta policial de los Guardia Nacional, dice que a la 1 de la mañana reciben llamada de la central y a las 3 de la mañana se hizo el procedimiento, que es contrario a lo aquí narrado y cada uno de los imputados fueron detenidos en distintas circunstancias y horas y posteriormente a mi defendido y al sr. Manuel, es extraño esta situación, donde la victima se traslada a Policarirubana y no le tomaron la denuncia al momento de los hechos, la victima no dice en su denuncia que realizo la llamada telefónica, solo manifestó que llamo a su familia y se traslado hasta Jadacaquiva donde supuestamente le iban a dejar el vehiculo, es decir que no se pusieron de acuerdo para esta obra de teatro, en cuanto a la imputación del ministerio con todos y sus agravante, ya que no existen elementos de convicción, en la denuncia de la victima dijo que eran 2 mujeres y dos hombres con características que ninguna es los hoy que se encuentran en sala, y uno de ellos tiene presentaciones ante los tribunales de esta sede judicial, en cuanto al facsímil no existe ninguno, solo el golpe que tiene mi defendido, solicito para mi defendido el SR. ISRAEL MUJICA, la LIBERTAD PLENA, en su defecto alguna medida cautelar menos gravosa que no impida sus labores habituales y de seguir presentándose ante estos tribunales. Seguidamente se le otorga la palabra al ABG. JORGE POLANCO, quien expuso “Esta defensa técnica una vez escuchado la declaración de los hoy imputados, pasa a dirimir la precalificación imputada por el ministerio publico, con respecto a mi patrocinado MIGUEL ÁNGEL CARRASQUERO, como primer delito imputado por la vindicta pública a mi patrocinado como es el robo Agravado, establecido en el artículo 458 del Código Penal, en el folio dos un vez levantada la acta policial por los funcionarios de la Guardia Nacional, ellos manifiestan que en ningún momento le encontraron adherido a su cuerpo o en el interior del vehiculo de mi patrocinado algún tipo u objeto de interés criminalístico, mal pudiera decir o imputar que mi patrocinante esta implicado en dicho delito, como segundo delito el delito de agavillamiento establecido en el 286 del Código Penal, cabe destacar y llama poderosamente la atención que los funcionarios de la Guardia Nacional, en el momento de la aprehensión estaba solo en el vehiculo de sus propiedad, es por eso que esta defensa no comparte lo imputado por el ministerio publico ya que mi patrocinado no es vinculado con ninguno de los imputados aquí presentes, como tercer delito imputado a mi patrocinado MIGUEL CARRASQUERO le imputa robo de vehiculo, e insertado en las actuaciones del SR. ELIANGEL JOSE GOMEZ LOPEZ, el manifiesta en su denuncia que riela en el folio 20, donde la segunda pregunta realizada por el funcionario receptor le solicita al ciudadano denunciante que diga las características de los ciudadanos que le hicieron el robo de vehiculo respondiendo el mismo las mujeres eran dos jóvenes y delgadas una de cabello amarillo y la otra de cabello negro y los jóvenes de piel morena clara y contextura delgada, ahora bien dentro de los ciudadanos que hoy se encuentran como imputados ninguno llena los requisitos manifestado por la victima en su denuncia, como cuarto delito imputado el ministerio publico le precalifica a mi patrocinado el delito de privación ilegitima, es importante destacar que a mi patrocinado al momento de la detención, fue retenido en la vía jadacaquiva lo que quiere decir en un supuesto negado no tuvo ningún momento contacto con la supuesta victima, como ultimo delito como lo fue uso de adolescente para delinquir, en esta sala se encuentra también detenido quien manifestó en forma conteste que no conoce a mi patrocinado Miguel Carrasquero, mal puede el ministerio publico imputarle dicho delito, en relación a la victima manifestó en su declaración que fueron 4 personas con características distintas a la de mi patrocinado MIGUEL ANGEL CARRASQUERO, es por lo que solicito visto que mi defendido fue conteste a su declaración y a las preguntas que le fueran realizadas por todos aquí presentes, así mismo consigno copias del contrato de trabajo y copias del carnet de su sitio de trabajo, es por lo que solicito la libertad plena y sin restricción, de mi defendido de conformidad con lo establecido en el articulo 44 constitucional, en su defecto una medida menos gravosa, es todo. Seguidamente solicita la palabra la ABG. SACHENKA GOITIA en relación a ENMANUEL GAUNA Y ALVAREZ GUANIPA, solicita una prueba anticipada para mi defendido amparados en el articulo 289 a los fines de descartar la participación el destacamento de seguridad urbana, consideramos oficiosa seria necesaria, vinculante y decisoria a la hora de determinar una privativa de libertad, ya que las victima desarrolla una serie de circunstancias y características, si el vio a las personas que le fueron despojado el vehiculo. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara parcialmente la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los ciudadanos Imputados: ENMANUEL JESUS GAUNA CALDERA, ISRAEL JOSE MUJICA, EDIXON JOSE ALVAREZ GUANIPA, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD , de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes en este acto les imputó por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Robo de Vehiculo automotor, a todos así los delitos de: AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 LOPNNA y adicionalmente a los ciudadanos: ENMANUEL JESUS GAUNA CALDERA, e ISRAEL JOSE MUJICA, USO DE FACSIMIL , de conformidad con el articulo 114 de la ley orgánica de arma y municiones. siendo como sitio de Reclusión en la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO y en relación al Ciudadano: MIGUEL ANGEL CARRASQUERO, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , AGAVILLAMIENTO, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR , Código Penal Venezolano, de conformidad con el Articulo 242 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en el ARRESTO DOMICILIARIO, quien lo Cumplirá en la Siguiente Dirección : URB. PEDRO MANUEL ARCYA, SEGUNDA ETAPA, MANZANA 01, NRO. 19, , numero telefónico (0426-436-26-79). SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO: Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. CUARTO: se acuerda las Copias Simples y de la Presente actuación solicitada por las defensas Privadas. QUINTO: Remítase las Presentes Actuaciones a la Fiscalia 23° del Ministerio Público.



MOTIVOS QUE CONSIDERA EL TRIBUNAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA

En tal sentido, procede el Tribunal a la motivación de la Resolución, y al efecto establece la primera parte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Cabe destacar que la existencia del hecho punible se verifica a través del acta de aprehensión de los imputados, los objetos incautados, la denuncia efectuadas en fecha 09 de Julio de 2015, por el ciudadano ELIANGEL JOSE GOMEZ LOPEZ, donde señalan que bajo amenaza con una arma de fuego lo despojaron de su vehículo que conducía y posteriormente lo encontró en un punto de control de la Guardia Nacional. Dicha conducta está tipificada como un hecho punible y por su reciente data, es decir el 09 de Julio de 2015, no se encuentra prescrito, se configura los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR OBJETO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Robo de Vehiculo automotor, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y USO DE FACSIMIL DE ARMA, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ya que se desprende de las actas la forma violenta como despojan al conductor del vehículo, y posteriormente como los funcionarios de la Guardia Nacional recuperan el vehículo. De igual forma existen ciertos elementos para determinar que hubo un acuerdo previo y coordinado, como el de una banda que se dedica a esas actividades delictivas, la participación del adolescente en los hechos y de igual forma es evidente la incautación de dos facsímiles de armas.

En lo atinente al numeral segundo del precitado dispositivo legal, que se refiere a la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión de un hecho punible, dentro de dichos elementos tenemos los siguientes:
- Acta elaborada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana donde dejan constancia que el día 09 de Julio de 2015, se recibió llamada como a las 3:05 de la mañana, de la Centralista de DESUR, mediante la cual un ciudadano informó vía telefónica que le había robado un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, de color blanco, placas KBO67Y, y que los delincuentes habían huido por la vía Los Taques o Falcón, se constituyó una comisión y llegó a Jadacaquiva, hizo en recorrido por el pueblo y cuando iban por el sector La Guadalupe, visualizan como a las 3:10 horas de la mañana, dos vehículos uno marca Toyota, modelo Araya de color azul, y el vehículo marca Ford, modelo Fiesta, y dos motos una de color azul y la otra de color gris, neutralizan al del vehículo Toyota que lo conducía el ciudadano MIGUEL ANGEL CARRASQUERO NAVAS, y los otros vehículos emprenden huida y se inicia una persecución y el conductor del vehículo Modelo Fiesta pierde el control y se voltea y en eso se detienen las dos motos y son capturados las cuatro personas que huían, el que conducía el vehículo fiesta fue identificado como ENMANUEL JESUS GAUNA CALDERA, a quien se le incautó un facsímile de arma de fuego tipo pistola, el que conducía la moto marca Bera, color gris ISRAEL JOSE MUJICA, se le incautó un facsímile de arma de fuego tipo pistola, y se detuvo igualmente a EDIXON JOSE ALVAREZ GUANIPA, que era el copiloto de la moto marca Bera de Color azul, y a su piloto el adolescente MARIO JOSE GOITIA GUANIPA.
- Registros de cadena de custodia donde se reflejan cuatro vehículos uno marca Toyota, modelo Araya de color azul, el vehículo marca Ford, modelo Fiesta, y dos motos una de color azul y la otra de color gris, y en otra planilla los dos facsímile de armas de fuego.
- Denuncia de fecha 09 de Julio de 2015, realizada `por ELIANGEL JOSE GOMEZ LOPEZ, en la cual señala que en fecha 08 de Julio de 2015, como a las 09:00 horas de la noche, conducía un taxi y frente a la clínica La Familia en la calle Girardot, dos damas jóvenes de contextura delgada le hicieron señas solicitando un servicio para las Residencias Las Cumaraguas, y en eso se suben ellas al vehículo y dos hombres que estaban allí, al llegar frente a las Residencias las Cumaraguas, uno de los hombre lo toma por el cuello y el otro saca un arma de fuego y lo pasan para la parte de atrás en el piso del vehículo, y lo encapuchan con su misma franela, lo bajan del vehículo y lo dejaron al cuido de dos hombres armados y al pasar como una hora las personas que lo cuidaban recibieron una llamada y le dijeron “tranquilo primo vaya para que busque su carro”, y le permitieron que se quitara la franela para que caminara mas rápido y ellos se encapucharon con sus franelas, y se dio cuenta que estaba en la quebrada del Sector La Rosa, uno se queda y el otro lo encamina como trescientos metros y le dijo que siguiera derecho y sale por la inter comunal Alí Primera y que buscara su carro en la mañana por el sector Jadacaquiva, llega hasta el Honny Dol, logró comunicarse vía telefónica y caminó hasta POLICARIRUBANA y allí le dijeron que no había quien tomara la denuncia que pasara en la mañana, le facilitaron un vehículo y se fue para Jadacaquiva y verificó que su carro estaba en un punto de control de la Guardia Nacional quienes le informaron que habían recuperado en una persecución.
- Inspecciones Técnicas realizadas en fecha 09 de Julio de 2015, realizado por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el sector Guadalupe, Población Jadacaquiva, vía Pública, municipio Carirubana del Estado Falcón, a un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, de color blanco, placas KBO67Y, a otro vehículo marca Toyota, modelo Araya, placas VBE65P, y a dos motos una marca bera de color azul placa AI3E270 y la otra marca Bera, modelo 150, color gris, placa AEIT78G.
- Experticia de reconocimiento legal de fecha 09 de Julio de 2015, realizado por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a dos facsímiles a de armas de fuego tipo pistola.
- Experticia de fecha 09 de Julio de 2015, realizado por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, de color blanco, placas KBO67Y, a otro vehículo marca Toyota, modelo Araya, placas VBE65P, y a dos motos una marca bera de color azul placa AI3E270 y la otra marca Bera, modelo 150, color gris, placa AEIT78G.

Al describir todos los Fundados Elementos de convicción, se considera que está lleno el extremo del numeral segundo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte los defensores alegan que las características señaladas por la víctima no coinciden con la de los imputados, y en este orden de ideas, el Tribunal aún cuando se materializó el delito de Robo, considera que con respecto a los imputados presentes en la sala no existe la pluralidad de elementos en lo atinente a los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotor, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el articulo 174 del Código Penal Venezolano, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, toda vez que la detención de los ciudadanos no es flagrante con respecto a dichos delitos, aún cuando fueron individualizados por los mismos.
En lo atinente a la Resistencia de la autoridad el artículo 218 del Código penal, se refiere a que con violencia o amenazas se opongan a que un funcionario cumpla con su deber, en este aspecto las personas que iban en los vehículos motos y el que conducía el vehículo Fiesta, intentaron huir pero el vehículo Fiesta se volcó y los motorizados se detienen y son aprehendidos sin oponer resistencia, es decir no agraden o usan la violencia en contra de los funcionarios.
La acción coordinada por los ciudadanos participantes activos en la comisión del hecho punible, presume el Delito de Agavillamiento, que es una calificación provisional en esta etapa incipiente que deberá ahondar la Fiscalía en su investigación para determinar la permanencia en dicha asociación, sin embargo en general las actividades ilícitas realizadas en el Robo de vehículo automotor son grupos organizados que planifican sus actividades.
El delito de uso de facsímile se configura por cuanto a los ciudadanos ENMANUEL JESUS GAUNA CALDERA, e ISRAEL JOSE MUJICA, cuando son aprehendidos a cada uno se le incauta un facsímile de arma de fuego tipo pistola, lo cual consta en la cadena de custodia y en Reconocimiento legal.

En el presente caso, el Tribunal da por acreditado el peligro de fuga, tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse; en efecto solo el Delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene una pena de hasta Veinticinco (25) años de prisión, y de acuerdo al parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, hay peligro de fuga cuando la pena aplicable al hecho punible excede de 10 años, en su límite máximo, sin embargo con respecto al ciudadano MIGUEL ANGEL CARRASQUERO NAVAS, quien consignó documentación en la cual acredita que tiene arraigo al determinarse que tiene muchos años laborando en la empresa petrolera, se le decretó una Detención Domiciliaria, y con respecto a EDIXON JOSE ALVAREZ GUANIPA, ENMANUEL JESUS GAUNA CALDERA Y ISRAEL JOSE MUJICA, se decreta la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículo 236, 237 y 238 del Código orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara parcialmente la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los ciudadanos Imputados: ENMANUEL JESUS GAUNA CALDERA, ISRAEL JOSE MUJICA, EDIXON JOSE ALVAREZ GUANIPA, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD , de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Robo de Vehiculo automotor, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 LOPNNA y adicionalmente a los ciudadanos: ENMANUEL JESUS GAUNA CALDERA, e ISRAEL JOSE MUJICA, USO DE FACSIMIL , de conformidad con el articulo 114 de la ley orgánica de arma y municiones. siendo como sitio de Reclusión en la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE LA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO y en relación al Ciudadano: MIGUEL ANGEL CARRASQUERO, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , AGAVILLAMIENTO, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR , Código Penal Venezolano, de conformidad con el Articulo 242 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en el ARRESTO DOMICILIARIO, quien lo Cumplirá en la Siguiente Dirección : URB. PEDRO MANUEL ARCYA, SEGUNDA ETAPA, MANZANA 01, NRO. 19, , numero telefónico (0426-436-26-79). SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO: Se DECRETA la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y 373 del Código Adjetivo Penal, y se ordenó oficiar al organismo aprehensor de la decisión. CUARTO: Se le asigna como Centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón. Se acuerda las Copias Simples de la totalidad de la causa, incluyendo la Presente Resolución solicitada por todos los defensores. QUINTO: Remítase las Presentes Actuaciones a la Fiscalia 23° del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la Publicación.
En Punto Fijó a los Veintitrés (23) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015).

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA

ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ