REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 26 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-003479
ASUNTO : IP11-P-2015-003479

RESOLUCIÓN DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 6: MARIA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. EMILYS MATA
IMPUTADO (S): KENNY ANDREY EKENBERG MAIZO Y GEAN CARLOS ALEXANDER MEDINA GARCIA
DEFENSOR (A): DEFENSORA PÚBLICA QUINTA ABG. DENA JIMENEZ, ABG. KERRINS MAVAREZ


Corresponde a este Tribunal publicar Resolución dictada en sala de audiencias en fecha 20 de Julio de 2015, fecha en la cual se realizó Audiencia de Presentación en el Asunto, seguida contra los ciudadanos KENNY ANDREY EKENBERG MAIZO Y GEAN CARLOS ALEXANDER MEDINA GARCIA, en virtud de que fueron puestos a la orden de este Tribunal por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Falcón. Seguidamente el Juez instruye al Secretario de sala a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MARIA RODRIGUEZ, los ciudadanos imputados KENNY ANDREY EKENBERG MAIZO Y GEAN CARLOS ALEXANDER MEDINA GARCIA, Defensora Publica quinta ABG. DENA JIMENEZ, en representación de KENNY ANDREY EKENBERG MAIZO Y EL ABG KERRINS MAVAREZ en representación de GEAN CARLOS ALEXANDER MEDINA GARCIA. Seguidamente el ciudadano GEAN CARLOS ALEXANDER MEDINA GARCIA a los fines de designar en este acto a los profesionales del derecho, ABG KERRINS MAVAREZ, por lo que estando presentes el referido abogados el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, manifestando a viva voz, “ACEPTO EL CARGO DE DEFENSOR DE CONFIANZA RECAIDO EN MI PERSONA Y EFECTUADO EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO GEAN CARLOS ALEXANDER MEDINA GARCIA, Y JURO CUMPLIR FIEL Y CABALMENTE LOS DEBERES QUE EL CARGO ME IMPONE”. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MARIA RODRIGUEZ, de Conformidad con la Atribución conferida en el Articulo 111 Numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, pasando seguidamente a exponer que : SOLICITO la libertad plena sin restricciones de los ciudadanos KENNY ANDREY EKENBERG MAIZO Y GEAN CARLOS ALEXANDER MEDINA GARCIA, por cuanto no se cuenta con suficiente evidencia que determine la culpabilidad del hecho a los ciudadanos imputados, Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó a ambos si deseaban declarar, los cuales respondieron de forma individual NO DESEO DECLARAR. Quedando identificado como: KENNY ANDREY EKENBERG MAIZO titular de la cedula de identidad Nº20.756.977 nacido en la Ciudad de Caracas fecha 11/01/1992 de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero residenciado en el Sector Bella Vista, Calle 5 de Julio con Rómulo Gallego, Blanquita de Pérez, Casa Nro. 128, Color: Verde con rejas blancas, teléfono 0414-1688363. Y GEAN CARLOS ALEXANDER MEDINA GARCIA titular de la cedula de identidad Nº 23.676.971 nacido en la Ciudad de Los Taques fecha 04/01/1995 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero residenciado en el Sector Bella Vista, Calle Rómulo Gallego con 5 de Julio, Blanquita de Pérez, Casa Nro. 56, Color: Verde con azul, teléfono 0414-5385809. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho la Defensor Publico quinta ABG. DENA JIMENEZ, quien expuso: Vista la Solicitud fiscal esta defensa solicita se decrete la libertad plena sin restricciones por estar de acuerdo con la representación fiscal. Es todo. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho el Defensor privado ABG. KERRINS J. MAVAREZ quien expuso: Vista la Solicitud fiscal esta defensa solicita se decrete la libertad plena sin restricciones. Es todo.
El Tribunal oído las solicitudes de las partes y analizada el contenido de las actuaciones, verifica que solo hay un acta policial en la cual consta la aprehensión de los imputados, y tal efecto es necesario verificar si se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su encabezamiento lo siguiente:
Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.



Al efectuar una hermenéutica jurídica sobre el precitado dispositivo legal, se observa que no basta que exista elementos de convicción, sino que los mismos deben ser fundados, es decir que lleven a la convicción del juzgador que realmente es un elemento efectivo.

Ahora bien, como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 108 ejusdem, y considera procedente la libertad sin restricciones del referidos imputado, este Tribunal comparte dicho criterio ya que no hay suficientes elementos de convicción que determinen que el imputado es autor o participe de un hecho punible, a tal efecto se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, sin perjuicio de que continúen las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara Con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público en consecuencia se decreta a los ciudadano KENNY ANDREY EKENBERG MAIZO titular de la cedula de identidad Nº20.756.977 nacido en la Ciudad de Caracas fecha 11/01/1992 de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero residenciado en el Sector Bella Vista, Calle 5 de Julio con Rómulo Gallego, Blanquita de Perez, Casa Nro. 128, Color: Verde con rejas blancas, teléfono 0414-1688363. Y GEAN CARLOS ALEXANDER MEDINA GARCIA titular de la cedula de identidad Nº 23.676.971 nacido en la Ciudad de Los Taques fecha 04/01/1995 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero residenciado en el Sector Bella Vista, Calle Rómulo Gallego con 5 de Julio, Blanquita de Pérez, Casa Nro. 56, Color: Verde con azul, teléfono 0414-5385809 LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES de acuerdo a lo establecido con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se acuerda las Copias Simples y de la Presente actuación solicitada por la defensa pública quinta ABG. DENA JIMENEZ y por el ABG. KERRINS J. MAVAREZ QUINTO.: Remítase las Presentes Actuaciones a la Fiscalia 6° del Ministerio Público. Cúmplase.


ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. GLORIANA MORENO
SECRETARIA DE SALA





ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-003479
ASUNTO : IP11-P-2015-003479