REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008274
ASUNTO : IP11-P-2013-008274


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
FISCAL 6: ABG. GRISETTE VIVIEN
SECRETARIA: ABG. EMILYS MATA
IMPUTADO: ALI GREGORIO GOMEZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. RAFAEL CASTILLO Y ABG. VICTOR ZAVALA

En el día Treinta (30) de Julio de 2015, se realizó la Audiencia de Imputación e informar al imputado sobre las alternativas a la Procecusión del proceso al ciudadano ALI GREGORIO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado e el articulo 413 en concordancia con el articulo 420 ordinal 2° ambos del Código Penal, en perjuicio MIRES ISABEL AÑEZ LARGO, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, le imputo el referido hecho delictual y solicitó al Tribunal se le imponga de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así también este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado en el caso de admitir los hechos sobre las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole el ciudadano: ALI GREGORIO GOMEZ, manifestando los ciudadanos que: NO desea declarar. Acto seguido se le preguntó al ciudadano ALI GREGORIO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 9.509.816, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 25/12/1962, estado civil soltero, de ocupación chofer, domiciliado en Bella vista, calle Principal casa 8, de color anaranjada, casa de dos plantas, donde esta el negocio denominado Lubricantes América, Punto Fijo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. RAFAEL CASTILLO a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: vista la admisión de hechos de mi defendido SOLICITO la suspensión condicional del proceso de mi defendido, Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que la imputada aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y por cuanto el imputado de autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en los referidos dispositivos legales del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a la imputada del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando el imputado que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para sus defendidos.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos menos graves, cuya pena no exceda de Ocho (8) años de privación de libertad.
En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cuyas pena no exceden de Cinco (5) Años de prisión en su límite máximo.

2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal. A tal efecto a este Tribunal de Control se le dio la competencia municipal, mientras no se haya creado los Tribunales Municipales en esta Jurisdicción.

3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
El imputado ALI GREGORIO GOMEZ,, manifestó en la Sala de Audiencia que aceptan los hechos por los cuales ha sido imputado, así se dejó constancia en el acta respectiva.

4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que la imputada tenga antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.

5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra del imputado de autos.

6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
El imputado de autos manifestó someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se decreta parcialmente con lugar lo solicitado por la Fiscalía y se impone al ciudadano ALI GREGORIO GOMEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado e el articulo 413 en concordancia con el articulo 420 ordinal 2° ambos del Código Penal, en perjuicio MIRES ISABEL AÑEZ LARGO. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: ALI GREGORIO GOMEZ, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de TRES (3) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de TRES (3) meses al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal BELLA VISTA, Sector Tres, callejón Luís Pineda al final, responsable NOHEMY ARIAS, teléfono 0416 3647295. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Residencia ante este Tribunal Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. TERCERO: Se acuerda oficiar de lo acordado en la Sala de Audiencias al Consejo Comunal BELLA VISTA, Sector Tres, callejón Luís Pineda al final, Municipio Carirubana, a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual tiene que colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 3 meses. CUARTO: La causa sea tramitada procedimiento especial. La partes quedaron Notificadas en sala. Cúmplase.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA
ABG. EMILYS MATA