REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002036
ASUNTO : IP11-P-2011-002036
AUTO DE REFORMANDO COMPUTO DE PENA
De la Revisión que se hiciere del presente asunto se observa que en fecha 22 de junio del año 2015, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, publico resolución en la cual acordó:
“DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por el penado GERONIMO CARDENAS, asistido en este acto por el abogado OSCAR RICARDO GOMEZ, en su condición de Defensor Publico Penal, contra la sentencia de condena dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, por el procedimiento de admisión de los hechos, publicada en fecha 28/02/2012, que impuso la pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 153 de la ley orgánica de droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia a tenor de los dispuesto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se rebaja la pena al ciudadano GERONIMO CARDENAS, quien deberá cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION …”
Por lo que de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a reformar dicho computo. Sentencia condenatoria ésta que adquirió firmeza mediante auto de 26 de marzo de 2012, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DE LOS ANTECEDENTES
Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, y en cumplimiento a lo ordenado por al Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, procede a reformar el Computo de Pena de la sentencia dictada en fecha 27 de febrero del año 2012, por el Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo en el asunto penal ut supra citado, seguido contra del penado GERONIMO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.513.368.-
Asimismo se evidencia que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, declaro CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA interpuesto por la Defensora Privada del ciudadano GERONIMO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.513.368, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, que impuso la pena de la siguiente manera para el penado GERONIMO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.513.368, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 153 de la ley orgánica de droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De la misma manera deberán cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.-
En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 26 de marzo de 2012 de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
Que el supra citado ciudadano, fue detenido el día 23 de marzo del año 2011, en la causa signada con la Nomenclatura IP11-P-2008-000838.
Que fue realizada la Audiencia de Presentación el día 24 de marzo de 2011, ordenándose en dicho acto Medida Cautelar Sustitutiva de Liberad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, del hoy penado.
Que el ciudadano penado GERONIMO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.513.368, fue detenido en fecha 22 de Noviembre del año 2011.-
Que fue realizada la Audiencia de Presentación el día 24 de noviembre de 2011, ordenándose en dicho acto Medida Judicial Privativa de Libertad, del hoy penado.
Que el día 27 de febrero del año 2012 se realiza AUDIENCIA PRELIMINAR donde el acusado manifiesta su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS objeto de la Acusación Fiscal. Imponiéndole el referido Tribunal de Control la pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 153 de la ley orgánica de droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Que en fecha 25 de abril del año 2014, este Juzgado Único de Ejecución, extensión Punto Fijo, otorgo al ciudadano GERONIMO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.513.368, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO.-
Asimismo, se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y TRES (3) DIAS resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha DOS (2) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION.
De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que el penado GERONIMO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.513.368, han estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, desde el 22 de noviembre del año 2011 hasta el 25 de abril del año 2014, fecha en el que el Juzgado Único de Ejecución, extensión Punto Fijo, otorgo al ciudadano GERONIMO CARDENAS, la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, lo cual ha cumplido ininterrumpidamente hasta la presente fecha 11 de agosto del año 2015, es decir, que lleva un total de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.
En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, de cumplimiento físico de la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION al penado de marras, le resta aún por cumplir una pena de DOS (2) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el 30 de octubre del año 2015 (30/10/2015) –inclusive-. Así se Determina.
Conforme a lo señalado por esta Juzgadora lo procedente y ajustado a derecho es declarar formalmente Reformada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo en Función de Control Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en contra del ciudadano GERONIMO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.513.368, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Único de Ejecución de la Circunscripción Judicial Pena, extensión Punto Fijo del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA REFORMADO FORMALMENTE la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en contra del ciudadano GERONIMO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.513.368, venezolano, de 33 años de edad, de profesión u oficio artesano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 03-01-1977, hijo de MARIA BARTOLA CARDENAS y JESUS ANTONIO VAZQUEZ residenciado en Antiguo Aeropuerto, calle 02, casa numero 3-5, de color rosado, municipio Carirubana del Estado Falcón condenados a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 153 de la ley orgánica de droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Flacón, extensión Punto Fijo. ACUERDA: PRIMERO: Notificar al Área de Pernocta de Destacamentarios del Centro de Residencia Supervisada de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto.
Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 11 días del mes de agosto del año 2015, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.-
Jueza de Ejecución
Abg. Tibisay Tellez
Secretaria.-