REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Agosto de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004653
ASUNTO : IP01-P-2014-004653

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO: ABG. NILDA CUERVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: JERRY JOSE CASTILLO SEMECO y EDUARDO JESUS ARIAS ZARRAGA
DEFENSA PRIVADA: ABG. AGUSTIN CAMACHO.
VICTIMAS: JIMMY JAVIER MENDEZ (OCCISO).


Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo contemplado en el numeral 2° del Artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, dictar la sentencia de mérito atinente a la presente causa, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos, JERRY JOSE CASTILLO SEMECO y EDUARDO JESUS ARIAS ZARRAGA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del codigo penal, en perjuicio del ciudadano JIMMY JAVIER MENDEZ (OCCISO), dividiendo la continencia de la misma, en virtud de la Orden de Aprehensión librada al ciudadano EDE LUÍS GÓMEZ, igualmente se emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal de Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Competente.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

• EDUARDO JESUS ARIAS ZARRAGA, venezolano, titular de la cédula Nº V- 20.933.867, fecha de nacimiento 07.07.88, de 27 años de edad, de estado civil Soltero y natural y residenciado en esta ciudad, Parcelamiento Cruz Verde, diagonal donde pepco el boxeador casa sin numero Coro, Estado Falcón, Nro de Teléfono 0424.635.4420 y 0426-360.36.97.

• JERRY JOSÉ CASTILLO SEMECO, venezolano, titular de la cédula Nº V- 21.448.596, fecha de nacimiento 10.10.94, de 20 años de edad, de estado civil Soltero y natural y residenciado en esta ciudad, avenida Sucre con calle Garcés y calle Parmasola casa sin numero de color rosada frente de la quebrada TELEFONO: 0424-6413.2901 Hijo de Juan Carlos Castillo y Fabiola Semeco.

DE LOS HECHOS

“Se le atribuye a los imputados EDUARDO JESUS ARIAS ZARRAGA, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 07/07/1 988, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el parcelamiento cruz verde, calle Benedicto García, casa sin numero, de color morado y rejas de color blanco, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V- 20.933.867 y JERRY JOSÉ CASTILLO SEMECO, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 10/10/1994, de 20 años de edad, estado civil soltero, residenciado en ésta ciudad, avenida Sucre, con calle Garcés y calle Parmasola, casa sin número de color rosada, frente a la quebrada, su participación en los hechos acontecidos el día 05-01-2014, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde específicamente en el Sector Cruz Verde, calle El Sol, entre callejón Sucre y callejón San Rafael, casa número 16, Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, cuando en momentos que el ciudadano JIMMY JAVIER MENDEZ se encontraba en compañía de su progenitora MILENA MENDEZ, su hermano JASMIL MENDEZ y su tío RAFAEL MENDEZ, se apersonaron en su residencia a bordo de un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, DE COLOR AZUL, los ciudadanos EDUARDO JESUS ARIAS ZARRAGA apodado como “EL PELÓN CAÑADA” y EDELUIS GOMEZ apodado “EL WICHO” en compañía otro sujeto aun por identificar apodado “EL JERRY”, quienes portando armas de fuego y sin mediar palabras, propinaron alrededor de 30 disparos al interior del referido inmueble logrando herir al ciudadano JIMMY JAVIER MENDEZ, donde cometido el hecho, los sujetos procedieron a darse a la fuga del lugar, el ciudadano JIMMY JAVIER MENDEZ fue trasladado con ayuda de su hermana y vecinos hacia la sede del Hospital Universitario de Coro “Dr. Alfredo Van Grieken” el cuál posteriormente en fecha 07-01-2014 falleciera a consecuencia de POSTOPERATORIO MEDIATO DE LAPAROTOMIA EXPLORADORA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION TORACO ABDOMINAL COMPLICADA CON LESION DE VISCERAS HUECAS. SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ENTERAL”.

Sobre la base a esos hechos, a las diligencias practicadas durante la investigación, los medios de pruebas obtenidos de éstas y acompañados al escrito acusatorio, el Ministerio Público, presentó escrito de acusación fiscal, respecto del cual, este Tribunal luego de la lectura hecha a su contenido, estima que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportados los datos que sirven para identificar al imputado, su nombre y su domicilio o residencia; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se la ha atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la acusación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales, que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento a los imputados.

En este sentido, efectuado como ha sido el análisis, al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que ut supra se hizo referencia; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concreto que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena; razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE TOTALMENTE, la acusación fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley.
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 9º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico y la defensa. Elementos que resultan Útiles, necesarios y Pertinentes para el juicio Oral y Publico.
IV
DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEFENSA Y LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS.

Los argumentos expuesto por la Defensa ABG. AGUSTIN CAMACHO de forma oral en la audiencia preliminar fueron los siguientes: “Ratifico el escrito de descargo, que se le sean admitidas todas sus pruebas y que se les aperture para su defendidos el Juicio Oral y Publico, así mismo solicita la revisión de medida para sus defendidos y se remitida a juicio el presente asunto con la urgencia del caso, así mismo solicita copias de la totalidad del expediente. Es todo”.

Se observa que la acusación efectivamente cumple con los requisitos esenciales, ya que cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportados los datos que sirven para identificar a los imputados, su nombre y su domicilio o residencia; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se la ha atribuido, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la acusación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales, que resultan aplicables al presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentado en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento al imputado. En este sentido, se indicó de manera clara concreta y perfecta cuales fueron las conductas ejecutadas que llevaron a la comisión del hecho punible.
Razón por la cual, estima esta instancia que el requisito previsto en el numeral 2 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a los imputados, fue debidamente cumplido en el escrito acusatorio.
Asimismo estima este Tribunal, que igualmente se dio cumplimiento al requisito previsto en el numeral 3 del artículo 308 de la Ley Adjetiva Penal, referido a los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; pues en el escrito acusatorio, el Ministerio Público, señaló cuáles fueron los elementos de convicción obtenidos de los distintos actos de investigación que le permiten estimar que efectivamente de la investigación llevada a cabo en contra de los acusados, surgieron evidencias seria claras y concretas, que comprometían la presunta responsabilidad penal del los procesados en el delito investigado,

En esta orientación en la acusación hubo un señalamiento directo, claro y expreso, en el cual se hizo referencia directa a las resultas de las diferentes diligencias de investigación, indicándose detalladamente en atención al hecho punible investigado en este caso el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del codigo penal, en perjuicio del ciudadano JIMMY JAVIER MENDEZ (OCCISO), de cuáles diligencias se consiguieron motivos para estimar tanto la acreditación del hecho punible investigado como la participación que en este tienen los acusados.

En este sentido, efectuado como ha sido el análisis, al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos fórmales, previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que ut supra se hizo referencia; la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concretos que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena. Y ASI SE DECIDE.

En razón a la revisión de la medida solicitada por al defensa se revisa el mantenimiento de la misma y se observa que no han variado las circunstancias que motivaron la en consecuencia se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, por considerarla adecuada para garantizar las resultas del proceso. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada por no ser contrario a derecho tal petitorio. Y ASI SE DECIDE.
V
SOBRE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS

A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, procedió este Tribunal a constatar que se cumplieron los requisitos procesales y a tal efecto se observa que efectivamente el escrito acusatorio presentado por el representante Fiscal, cumple con todos los requisitos exigidos por el Artículo 308 del Decreto con Rango y Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se admite totalmente la acusación presentada contra los ciudadanos imputados JERRY JOSE CASTILLO SEMECO y EDUARDO JESUS ARIAS ZARRAGA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del codigo penal, en perjuicio del ciudadano JIMMY JAVIER MENDEZ (OCCISO). Así mismo se admiten las pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9° y ordinal 2° del artículo 322 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son legales por haber sido obtenidas conforme lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, lícitas por no ser contrarias a la ley, pertinentes y necesarias porque las promueve el Ministerio Público como fundamento de la imputación realizada en la acusación presentada contra el imputado de autos y serán practicadas en la etapa del Juicio Oral y Público, así como también las pruebas ofrecidas por la defensa. Dichas pruebas son las siguientes:

CAPITULO VI
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

DEL MINISTERIO FISCAL:
PRIMERA ACUSACIÓN

1.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO JUAN PEÑA Y DETECTIVE JONATHAN ÁLVAREZ, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, quienes en fecha 07-01-2014 suscribieron el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0018.


2.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO JUAN PEÑA Y DETECTIVE JONATHAN ÁLVAREZ, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, quienes en fecha 07- 01-2014 suscribieron el ACTA DE INSPECCIÓÑ TÉCNICA 0019.

3.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO EXPERTO CARLOS CHIRINOS, Experto en Balística, adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad de Balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, quien en fecha 09-01-2014 suscribió la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-060-B- 255.

4.- DECLARACION DEL FUNCIONARIO DR. EMILIO RAMÓN MEDINA, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, quien en fecha 09-01-2014 suscribió el INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY N° 01539.


TESTIMONIALES:

1.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO JASMIL JOSE MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.351 .879.

2.- DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA YOSMARI MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.351.878.

3.- DECLARACIÓN DEL CIUDADANO ARNALDO RAFAEL MENDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V12.182.431.


DOCUMENTALES:

1.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 0018, suscrita en fecha 07-01-2014 por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JUAN PEÑA Y DETECTIVES JONATHAN ALVAREZ, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: “. MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. ALFREDO VAN GREIKEN, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN.

2.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0019, suscrita en fecha 07-01-2014 por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JUAN PEÑA Y DETECTIVES JONATHAN ALVAREZ, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: “. . BARRIO CRUZ VERDE, CALLE SOL, ENTRE CALLEJON SUCRE Y CALLEJON SAN RAFAEL, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN.

3.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-060-B- 255 suscrita en fecha 09-01-2014, por el funcionario EXPERTO CARLOS CHIRINOS, Experto en Balística, adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad de Balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada a la siguiente evidencia: “CINCO (05) CONCHAS PERTENECIENTES A UN ARMA DE FUEGO CALIBRE 9 mm.

4.- Para su exhibición e incorporación por su lectura: INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY N° 01539, de fecha 09-01-2014, suscrita por el DR. EMILIO RAMÓN MEDINA, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JIMMY JAVIER MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° v-18.605.593, donde se deja constancia de la causa de muerte del mismo arrojando lo siguiente: “.POST-OPERATORIO MEDIATO DE LAPAROTOMIA EXPLORADORA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION TORACO ABDOMINAL COMPLICADA CON LESION DE VISCERAS HUECAS. SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ENIERAL..

SEGUNDA ACUSACIÓN

1.- Declaración en CALIDAD DE EXPERTOS de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JUAN PEÑA Y DETECTIVE JONATHAN ÁLVAREZ, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, por ser quienes practicaron ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA el N° 0018, de fecha 07-01-2014.

2.- Declaración en CALIDAD DE EXPERTOS de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JUAN PEÑA Y DETECTIVE JONATHAN ÁLVAREZ, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, por ser quienes practicaron el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA 0019, de fecha 07-01-2014.

3.- Declaración en CALIDAD DE EXPERTO del funcionario CARLOS CHIRINOS, Experto en Balística, adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad de Balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, por ser quien practicó la EXPERTÍCIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-060-B-255, de fecha 09-01- 2014.
4.- Declaración en CALIDAD DE EXPERTO del funcionario DR. EMILIO RAMON MEDINA, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, por ser quien practicó el INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY N° 01539, de fecha 09-01-2014.

5.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO JASMIL JOSE MENDEZ, (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), toda vez que se trata de la declaración como testigo presencial.

6.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO YOSMARI MENDEZ, (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), toda vez que se trata de la declaración como testigo referencial.

7.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DEL CIUDADANO ARNALDO RAFAEL MENDEZ, (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), toda vez que se trata de la declaración como testigo referencial.



DOCUMENTALES:

1.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0018, suscrita en fecha 07-01-2014 por los funcionarios DETECTIVE AGREGADÓ JUAN PEÑA Y DETECTIVES JONATHAN ALVAREZ, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: “MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. ALFREDO VAN GREIKEN, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN...“.

2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0019, suscrita en fecha 07-01-2014 por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JUAN PEÑA Y DETECTIVES JONATHAN ALVAREZ, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada en el siguiente lugar: “...BARRIO CRUZ VERDE, CALLE SOL ENTRE CALLEJON SUCRE Y CALLEJON SAN RAFAEL, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN..

3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO’ Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-060-B-255 suscrita en fecha 09-01-2014, por el funcionario EXPERTO CARLOS CHIRINOS, Experto en Balística, adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad de Balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub - Delegación Coro, practicada a la siguiente evidencia: “CINCO (05) CONCHAS PERTENECIENTES A UN ARMA DE FUEGO CALIBRE 9 mm...”

4- INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY N° 1539, de fecha 09-01-2014, suscrita por el DR. EMILIO RAMÓN MEDINA, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JIMMY JAVIER MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° y — 18.605.593, donde se deja constancia de la causa de muerte del mismo arrojando lo siguiente: “...POSTOPERATORIO MEDIATO DE LAPAROTOMIA EXPLORADORA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION TORACO ABDOMINAL COMPLICADA CON LESION DE VISCERAS HUECAS. SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ENTERAL. « .“.

DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA:
TESTIGOS:
1.-PRUEBA TESTIMONIAL DEL CIUDADANO EUDOMAR JOSÉ COLINA, cedula de identidad número: V-23.678.363, con dirección en la Urbanización Las Velitas II, Calle 23, Casa N° 07, coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: 0424-610-9594.


2.- PUEBA TESTIMONIAL DEL CIUDADANO RAFAEL JOSE FLORES CUICA, cedula de identidad número: V- 19.617.307, con dirección en el Barrio La Floridas, diagonal a la Licorería “Mi Gran Sueño”, coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Teléfono: 0426-601-2675.


3.- PUEBA TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ROGELIO RODRIGUEZ, cedula de identidad número: V-18.292.931, con dirección en la urbanización Las Velitas, calle 18, vereda 65, casa N° 11, coro Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0412-074-9702.
4.- PUEBA TESTIMONIAL DEL CIUDADANO LUIS ALBERTO ARCAYA cedula de identidad número: V-21.667.347, con dirección en el Parcelamiento Cruz Verde, frente a la Plaza “Cruz de Mayo”, coro Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0416-016-4337.

VI
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Una vez que fue admitida totalmente la acusación Fiscal se les impuso a los acusados de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios.

Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal, ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los ciudadanos: EDUARDO JESUS ARIAS ZARRAGA, venezolano, titular de la cédula Nº V- 20.933.867, fecha de nacimiento 07.07.88, de 27 años de edad, de estado civil Soltero y natural y residenciado en esta ciudad, Parcelamiento Cruz Verde, diagonal donde pepco el boxeador casa sin numero Coro, Estado Falcón, Nro de Teléfono 0424.635.4420 y 0426-360.36.97. JERRY JOSÉ CASTILLO SEMECO, venezolano, titular de la cédula Nº V- 21.448.596, fecha de nacimiento 10.10.94, de 20 años de edad, de estado civil Soltero y natural y residenciado en esta ciudad, avenida Sucre con calle Garcés y calle Parmasola casa sin numero de color rosada frente de la quebrada teléfono: 0424-6413.2901 Hijo de Juan Carlos Castillo y Fabiola Semeco, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del codigo penal, en perjuicio del ciudadano JIMMY JAVIER MENDEZ (OCCISO), por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia se ORDENA, pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
VII
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por el la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en contra del acusado JERRY JOSE CASTILLO y EDUARDO JESUS ARIAS ZARRAGA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del codigo penal, en perjuicio del ciudadano JIMMY JAVIER MENDEZ (OCCISO), conforme al articulo 312 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten todas por legales, lícitas, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, así como del escrito de descargo de la defensa privada, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 181, 182, 183 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, le informa al acusado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra a los acusados, a los fines de que manifiesten si se acogen o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando los imputados de manera separada libre de apremio y coacción lo siguiente: JERRY JOSE CASTILLO SEMECO Y EDUARDO JESUS ARIAS ZARRAGA. NO ADMITO LOS HECHOS. TERCERO: Oída la manifestación de los acusados de no admitir los hechos, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los ciudadanos JERRY JOSE CASTILLO y EDUARDO JESUS ARIAS ZARRAGA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del codigo penal, en perjuicio del ciudadano JIMMY JAVIER MENDEZ (OCCISO). CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición de una medida cautelar menos gravosa, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales se dio origen a la misma, por lo que se mantiene la medida de privación Judicial preventiva de Libertad para los procesados con la finalidad garantizar las resultas del proceso. QUINTO: Se acuerda la expedición de copias solicitada por la defensa privada por no ser contrario a derecho tal petitorio. SEXTO: Se ORDENA conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO

ASUNTO: IP01-P-2014-004653
Resolución N° PJ002201500434