REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-003295
ASUNTO : IP01-P-2008-003295
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Por cuanto el día 28 de Julio de 2015, se realizó Audiencia de verificación de Condiciones una vez que se verificó que ciertamente el ciudadano JESUS RAMON CORDOVA TORRES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.945.596, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, ya que se desprende del informe de finalización de fecha 23-01-15 emitido por delegados de prueba adscritos a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Coro estado Falcón, por lo que se evidencia que desde el inicio fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que el ciudadano: JESUS RAMON CORDOVA TORRES, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVAS (OCCICO) y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, régimen de prueba por un LAPSO DE SEIS (6) MESES cuya condición a imponer es acudir por ante la unidad técnica de apoyo al Sistema penitenciario, ubicada en la Prolongación Manaure frente a la Inspectoría de Transito de esta ciudad, a los fines de que le designen un delegado de prueba así como también se le impone la prohibición expresa de portar, detentar ni ocultar arma de fuego, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 21 de Mayo de 2014, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó acusación en contra del ciudadano: JESUS RAMON CORDOVA TORRES, por el Delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVAS (OCCICO) y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: En fecha 23 de Julio de 2014, se realizó la audiencia Preliminar, en la cual esta juzgadora considero ajustado a derecho realizar un cambio de calificación del delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal al delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVAS (OCCICO) y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) MESES y se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Por un LAPSO DE SEIS (6) MESES cuya condición a imponer es acudir por ante la unidad técnica de apoyo al Sistema penitenciario, ubicada en la Prolongación Manaure frente a la Inspectoría de Transito de esta ciudad, a los fines de que le designen un delegado de prueba así como también se le impone la prohibición expresa de portar, detentar ni ocultar arma de fuego.
CUARTO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medida impuesta, corroborado esto, inserto en la causa informe de finalización suscrito por los Representantes de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano JESUS RAMON CORDOVA TORRES.
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: JESUS RAMON CORDOVA TORRES, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.945.596, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO NAVAS (OCCICO) y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano JESUS RAMON CORDOVA TORRES.
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes, es decir al Fiscal 2° del Ministerio Público, a la defensa Pública 9° Penal, Abg. Hely Saúl Oberto y al imputado de autos.. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. KARELIA GARCÍA
SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2008-003295
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000441
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