REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-003295
ASUNTO : IP01-P-2008-003295
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Por cuanto el día 29 de Julio de 2014, se realizó Audiencia de verificación de Condiciones una vez que se verificó que ciertamente el ciudadano JAVIER JOSE ROJAS MARTINEZ, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, desde el inicio fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que el ciudadano: JAVIER JOSE ROJAS MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.780.044, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 09 de Enero de 2014, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en agravio del ESTADO VENEZOLANO, delito previsto y sancionado en los articulo 34 de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 08 de Enero de 2014, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó acusación en contra del ciudadano: JAVIER JOSE ROJAS MARTINEZ, (ya identificado), por el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS delito previsto y sancionado en los articulo 34 de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 09 de Enero de 2014, se realizó la audiencia Preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) MESES y se le impuso al Acusado de las condiciones establecidas en el artículo 358 y 359 del mismo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: : PRIMERO: ASISTIR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO PÉNITENCIARIO A LOS FINES DE QUE LE DESIGNEN UN DELEGADO DE PRUEBA. SEGUNDO: PERMANECER VIVIENDO EN LA MISMA DIRECCION APORTADA Y EN CASO DE MUDANZA NOTIFICARSELO AL TRIBUNAL
TERCERO: El Tribunal fijó como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de SEIS (06) MESES, máxime, cuando a la fecha, ya han transcurrido seis años, ocho meses y 15 días de haber sido individualizado el imputado de autos.
CUARTO: A tal efecto, transcurrido suficientemente el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con las medida impuesta, corroborado esto, con los informes consignados y suscritos por los Representantes de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.
QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano JAVIER JOSE ROJAS MARTINEZ.
En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, y el lapso de tiempo transcurrido desde su individualización, considerado el delito del cual se trata, como delito menos grave, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: JAVIER JOSE ROJAS MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.780.044, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en agravio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano JAVIER JOSE ROJAS MARTINEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. KARELIA GARCÍA
SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2008-003295
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000442
|