REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000227
ASUNTO : IP01-P-2009-000227


AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
PUNTO PREVIO

Quien decide, hace constar que entrando en vigencia en fecha 01 de enero de 2013; el Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 en fecha 15 de Junio de 2012 y, siendo que la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto penal fue fundamentada con el articulado del Código derogado, presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, en fecha 10/05/2010, pero en la presente Decisión, se indicarán los artículos conforme a la nueva Norma Adjetiva Penal con fundamento en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

Señalado lo anterior, corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 10/05/2010, por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Falcón solicitada en el presente Asunto Penal signado con alfanumérico IP01-P-2009-000227, seguido a los Investigados ciudadanos YONATHAN REYES YEDRA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.007.271 y JOSÉ DEL CARMEN HUMBRÍA VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.942.463, solicitud ésta que considera la Fiscalía 3° del Ministerio Público, que la misma se ajusta plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso, no se realizó o no puede atribuírsele al Imputado, para decidir el Tribunal observa:

NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS INVESTIGADOS

YONATHAN REYES YEDRA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.007.271.

JOSÉ DEL CARMEN HUMBRÍA VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.942.463.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se desprende del escrito Fiscal: “En fecha 06 de febrero del 2009, siendo las 7:00 horas de la noche, encontrándose realizando patrullaje por la Urbanización Arístides Calvanis, específicamente por la calle N° 10 cerca de la cancha deportiva de dicho sector, donde escucharon varias detonaciones de armas de fuego, se dirigieron hasta el lugar de los hechos una vez en el sitio observaron una multitud de personas enardecidas golpeando a un ciudadano de nombre ANDRES EDUARDO BRAVO, quien se encontraba haciendo disparos con un arma de fuego y al percatarse de la comisión las personas se fueron encima, intento abordar un vehiculo para emprender la huida, pero la multitud no lo dejo, el mismo en vista de la situación, procedimos a intervenir en la manifestación en ese momento el ciudadano JOSE DEL CARMEN HUMBRIA VELASQUEZ se encontraba con una actitud agresiva y arremetió contra el efectivo militar, motivo por el cual se procedió a utilizar la fuerza pública al ciudadano YONATHAN YEDRA GARCIA. (Se extrae del escrito Fiscal).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 10 de Mayo de 2010, la Fiscalía 3ª del Ministerio Público del estado Falcón solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:


“(…) FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez realizada la revisión y el examen minucioso, de las actuaciones
que integran la presente causa, esta Representación Fiscal observa que, los
hechos que dieron lugar a la presente investigación NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, toda vez que no pude encuadrarse en ninguno de los supuestos de hechos previstos y sancionados ni en el Código Penal, ni en las Leyes Especiales, considerando además que la actuación de los representantes del Ministerio Publico no es mas que el producto del ejercicio de las atribuciones que estos tienen conferidas tanto en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley del Ministerio Publico.
PETITORIO

En virtud de lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el primero de los supuestos a los que se refiere el numeral 7° del Artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 302 ejusdem y numeral 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se solicita a su competente autoridad, se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con previsto en el primero de los supuestos del Ordinal 1 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesa’ Penal.””


Ahora bien, aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 y 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal, luego de analizar el resultado de las diligencias practicadas, concluyó que lo procedente en el presente caso es solicitar el sobreseimiento de la causa por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Fe Pública, en virtud de lo cual se solicita a su competente autoridad, se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con previsto en el primero de los supuestos del Ordinal 1 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que consecuentemente lo procedente en derecho, es declarar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por cuanto el hecho NO REVISTE CARÁCTER PENAL, por considerar ajustada a derecho dicha solicitud. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos YONATHAN REYES YEDRA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.007.271 y JOSÉ DEL CARMEN HUMBRÍA VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.942.463, de conformidad a lo previsto en el Artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los investigados YONATHAN YEDRA GARCIA y JOSÉ DEL CARMEN HUMBRÍA VELASQUEZ, así como a la Defensa Privada Abg. Martín Segovia y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA
ABG. KARELIA GARCÍA




ASUNTO: IP01-P-2009-000227
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000437