REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003951
ASUNTO : IP01-P-2014-003951


AUTO DECRETANDO SEBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTA EN AUDIENCIA PRELIMINAR

Por cuanto fecha Dieciséis (16) de Junio de 2015, se realizó Audiencia Oral de Imputación, y en la cual se le impusieron a los ciudadanos ROSAID LOURDES YEPEZ FERRER, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-19.118.760, las siguientes condiciones: REALIZAR UN TRABAJO COMUNITARIO CONSISTENTE EN PINTAR UN MURAL ALEGORICO A LAS DROGAS .2: DEBERA CONSIGNAR ANTE ESTE DESPACHO FIJACIONES FOTOGRAFICAS: ANTES, DURANTE Y DESPUES DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION IMPUESTA, AVALADO MEDIANTE CONSTANCIA FIRMADA POR EL CONSEJO COMUNAL DONDE OCURRIERON LOS HECHOS por lo que una vez que se comprobó que ciertamente la ciudadana: ROSAID LOURDES YEPEZ FERRER, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuyas constancia de CUMPLIMIENTO fue emitida por el consejo comunal “Josefa Camejo”, por medio del cual informan de la finalización por parte de la ciudadana imputada de la labor comunitaria realizada por la misma, además de las fijaciones fotográficas, como soporte de que la misma cumplió fiel y cabalmente de forma responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de tres meses, razón por la cual se procede conforme al segundo aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a decretar el Sobreseimiento del presente asunto seguido a la ciudadana ROSAID LOURDES YEPEZ FERRER, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionada en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, verificado como ha sido el cumplimiento de tales condiciones, con la consignación ante éste despacho Jurisdiccional de las constancias de su cumplimiento, así como de las fijaciones fotográficas, que dan fe del cumplimiento de lo ordenado, habiendo transcurrido sobradamente el plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES; a tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 y segundo aparte del artículo 361 Ejusdem.

Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de la ciudadana : ROSAID LOURDES YEPEZ FERRER, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V-19.118.760.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 y segundo aparte del artículo 361 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido en contra de la ciudadana : ROSAID LOURDES YEPEZ FERRER, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 19.118.760, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionada en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 y segundo aparte del artículo 361 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de la ciudadana ROSAID LOURDES YEPEZ FERRER, ya plenamente identificada. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, dialícese, notifíquese a las partes, es decir, Fiscalía 21° del Ministerio Público, Defensa Privada Abg. José Gregorio Graterol Navarro y a la Imputada ROSAID LOURDES YEPEZ FERRER. Díctese el correspondiente auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. KARELIA GARCÍA
ASUNTO: IP01-P-2014-003951
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000438