REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000016
ASUNTO : IP01-P-2015-000016

AUTO DECRETANDO SEBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONESIMPUESTA EN AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

Por cuanto fecha Seis (06) de Enero de 2015, se realizó Audiencia Oral de Imputación, y en la cual se le impusieron al ciudadano MANUEL NAZARETH REYES SALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 24.307.447, nació el 19-04-1995, de 19 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en el parcelamiento aeropuerto, calle principal, casa Nº 21, sector la ciudadela, cerca de la urbanización Monseñor, Coro estado Falcón, teléfono: 0416-162.1869, las siguientes condiciones: Realizar un trabajo comunitario por un régimen de prueba de TRES (03) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: La obligación de realizar un mural en el sector donde reside, ello como medida de reparación al daño causado. Segundo: Prohibición de acercarse a la victima. Tercero: Consignar constancia emitida por el Consejo Comunal Parcelamiento Aeropuerto, mediante la cual certifique la culminación del mural por concepto de labor social así como fijaciones fotográficas, por lo que una vez que se comprobó que ciertamente el ciudadano: MANUEL NAZARETH REYES SALERO, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuyas constancia de CUMPLIMIENTO fue emitida por el Consejo Comunal “Parcelamiento Aeropuerto de Coro”, por medio del cual informan de la finalización por parte del ciudadano Imputado de la labor comunitaria realizada por el mismo, además de las fijaciones fotográficas , como soporte de que el mismo cumplió fiel y cabalmente de forma responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de cinco meses, razón por la cual se procede conforme al segundo aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a decretar el Sobreseimiento del presente asunto seguido al ciudadano MANUEL NAZARETH REYES SALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 24.307.447, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EXMI ROMERO, verificado como ha sido el cumplimiento de tales condiciones, con la consignación ante éste despacho Jurisdiccional de las constancias de su cumplimiento, así como de las fijaciones fotográficas, que dan fe del cumplimiento de lo ordenado, habiendo transcurrido sobradamente el plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES; a tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 y segundo aparte del artículo 361 Ejusdem.

Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano: MANUEL NAZARETH REYES SALERO.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 y segundo aparte del artículo 361 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra el ciudadano: MANUEL NAZARETH REYES SALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 24.307.447, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EXMI ROMERO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 y segundo aparte del artículo 361 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano MANUEL NAZARETH REYES SALERO. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, notifíquese a la Fiscalía 1° del Ministerio Público, a la defensa privada Abg. José Graterol Navarro así como al Imputado MANUEL NAZARETH REYES SALERO. Díctese el correspondiente auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. KARELIA GARCÍA
SECRETARIA





ASUNTO: IP01-P-2015-000016
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000440