REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000174
ASUNTO : IP01-P-2015-000174


AUTO DECRETANDO SEBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONESIMPUESTA EN AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACIÓN

Por cuanto en fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2015, se realizó Audiencia Oral de Imputación, y en la cual se le impusieron al ciudadano EDIHXON JHON BONILLA BRICEÑO, Venezolano , titular de la Cédula de Identidad Nº 15.629.561 nacido en Tovar Estado Mérida, en fecha 03 /11/ 1983 de 31 años de edad, domiciliado, San Fernando Estado Apure Urbanización Merecure, Calle 11, casa numero 2 , al lado del Abasto Inversiones Merecure, Teléfono: 0426-744.20.08 y 0247-364.70.43, las siguientes condiciones: Por el lapso de TRES (03) MESES 1. REALIZAR ENTREGA DE VOLANTES ALUSIVOS A LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DE EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA 2. DEBERA CONSIGNAR FIJACIONES FOTOGARFICOS ANTES, DURANTE Y DESPUES DE REALIZAR LA ACTIVIDAD. 3. RECIBIR UNA CHARLA EN EL MINISTERIO DEL AMBIENTE CIUDAD DE SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE ALEGORICA A LA CONTAMINACION AMBIENTAL POR GASES DE VEHICULOS AUTOMOTORES 4. QUE SEA AVALADO POR EL MISMO MINISTERIO DE ECOSOCIALISMO Y AGUAS, DIRECCION ADMINISTRATIVA SAN FERNANDO DE APURE, por lo que una vez que se comprobó que ciertamente el ciudadano: EDIHXON JHON BONILLA BRICEÑO, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, cuyas constancia de CUMPLIMIENTO fue emitida por la Dirección Estatal de Ecosocialismo y Aguas de Apure, por medio del cual informan de la finalización por parte del ciudadano Imputado de la labor comunitaria realizada por el mismo, además de las fijaciones fotográficas, como soporte de que el mismo cumplió fiel y cabalmente de forma responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de tres meses, razón por la cual se procede conforme al segundo aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a decretar el Sobreseimiento del presente asunto seguido al ciudadano EDIHXON JHON BONILLA BRICEÑO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.629.561, por la comisión del delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionada en el articulo 96 de la Ley Penal del Ambiente, verificado como ha sido el cumplimiento de tales condiciones, con la consignación ante éste despacho Jurisdiccional de las constancias de su cumplimiento, así como de las fijaciones fotográficas, que dan fe del cumplimiento de lo ordenado, habiendo transcurrido sobradamente el plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de TRES (03) MESES; a tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 y segundo aparte del artículo 361 Ejusdem.

Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano: EDIHXON JHON BONILLA BRICEÑO.

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 y segundo aparte del artículo 361 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra el ciudadano: EDIHXON JHON BONILLA BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.629.561, por el delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMOSFERA, previsto y sancionada en el articulo 96 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 y segundo aparte del artículo 361 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del ciudadano EDIHXON JHON BONILLA BRICEÑO. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, dialícese, notifíquese a las partes, es decir, Fiscalía 14° del Ministerio Público, Imputado EDIHXON JHON BONILLA BRICEÑO, así como a la defensa Pública 3° Penal Abg. Yrene Tremónt.
Díctese el correspondiente auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. KARELIA GARCÍA
SECRETARIA




ASUNTO: IP01-P-2015-000174
ASUNTO: PJ0022015000439