REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003263
ASUNTO : IP01-P-2009-003263

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO SEFINITIVO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Por cuanto en fecha 13-07-15 ya fue realizada Audiencia de verificación de Condiciones a la ciudadana ALEXANDER AROCHA ARGUELLO, C.I N° 13.616.311, venezolano, soltero, de oficio Pintor, nacido en fecha 28-06-1974, Hijo de Ángel Rafael Arocha, y Lerys Josefina Arguello, domiciliado en Barrio Cruz Verde Calle Porvenir, casa Nº 57, Coro, Estado Falcón, una vez que se comprobó que ciertamente el ciudadano finalizo satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, se evidencia en el expediente constancia de fecha 20 de Marzo del 2014 emitido por el Consejo Comunal “ ELIDA BUSTILLOS”, en el cual informa que el ciudadano ya cumplió con el trabajo encomendado por el lapso otorgado, verificando que fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que al ciudadano ALEXANDER AROCHA ARGUELLO, C.I N° 13.616.311, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 21-11-2013, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 12 de Julio de 2011, la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano ALEXANDER AROCHA ARGUELLO, C.I N° 13.616.311, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: fecha 21 de Noviembre de 2013, se realizó la audiencia preliminar, al ciudadano ALEXANDER AROCHA ARGUELLO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Tres (03) MESES y se le impone de conformidad a lo establecido en el articulo 44 Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones: 1) ASISTIR AL CONSEJO COMUNAL DE CRUZ VERDE, ESPECIFICAMENTE EN LA CASA DE RESOLUSION DE CONFLICTOS EN VIRTUD DE LA MUNICIPALIZACION DE LA JUSTICIA, QUIENES LE IMPONDRAN LO QUE HA BIEN TENGA QUE CUMPLIR, EL CUAL REALIZARÁ EN DIECISEIS HORAS DE LABOR SOCIAL. 2) OFICIAR AL REFERIDO CONSEJO COMUNAL A LOS FINES DE INFORMARLE DE LA MEDIDA IMPUESTA.

TERCERO: A tal efecto, transcurrido el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente el acusado ha cumplido cabalmente con la medida impuesta, corroborado esto, es por lo que se DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

CUARTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla .En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano ALEXANDER AROCHA ARGUELLO, Venezolano, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad N° 13.616.311, por el Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza en su oportunidad legal y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA




ASUNTO: IP01-P-2009-003263
RESOLUCIÓN N° PJ002201500459