REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control
Santa Ana de Coro, 22 de Agosto de 2015

ASUNTO: IP01-P-2015-001954

AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha Treinta (30) de Junio de 2015, mediante la cual se decreto la libertad sin restricciones a favor del ciudadano: ANGEL EMIRO GARCIA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.608.826 a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, por cuanto el mismo se encuentra Solicitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Estado Falcón.

Ahora bien, visto Oficio N° 9777 de fecha 29 de Junio de 2015 presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal mediante el cual remite actuaciones complementarias a este Tribunal procedente de la Abogada Anarexy Camejo Juez segundo de Control del Circuito Judicial de Barquisimeto, procediendo a realizar audiencia oral de presentación en la cual la ABG. MILAGROS FIGUEROA, en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio Publico, coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Estado Falcón de fecha 10/10/1984 no indicando el delito.

Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano: ANGEL EMIRO GARCIA ZERPA, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó que NO quería declarar.

Por otro lado la Defensa Publica, escuchado lo expuesto por el Fiscal, solicita la Libertad de su defendido en virtud de encontrase sobreseído su asunto según oficio de fecha 15/12/2004 emanado del Tribunal Segundo de Control del Estado Falcón, solicitando de igual manera que se ordene oficiar al sistema SIPOL de la Ciudad de Caracas a los fines de que sea excluido el ciudadano ANGEL EMIRO GARCIA ZERPA y que el mismo sea juramentado como correo especial para realizar los tramites correspondientes.-

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, se evidencia de las actuaciones que es del año 1984 desprendiéndose a todas luces que esta prescrita , por lo que decide esta juzgadora, a declarar con lugar lo peticionado por la defensa Publica , de Otorgar al ciudadano ANGEL EMIRO GARCIA ZERPA, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR La Solicitud, tanto del Ministerio Público como de la Defensa Publica y DECRETA: PRIMERO: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ANGEL EMIRO GARCIA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.608.826, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1° del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por cuanto se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto que a todas luces el asunto por el cual se encuentra solicitado el cual es del año 1984 se encuentra evidentemente prescrito. Se ordena oficiar al Sistema SIPOL de la Ciudad de Caracas a los fines de que sea excluido el Ciudadano ANGEL EMIRO GARCIA ZERPA del mencionado sistema el cual toma el juramento de correo especial para realizar los tramites correspondientes. Y así se Decide.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los Veintidós (22) días del mes de Agosto de 2015. Años 204° y 155°.

JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA



ASUNTO: IP01-P-2015-001954
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000447









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control
Santa Ana de Coro, 22 de Agosto de 2015

ASUNTO: IP01-P-2015-001954

AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha Treinta (30) de Junio de 2015, mediante la cual se decreto la libertad sin restricciones a favor del ciudadano: ANGEL EMIRO GARCIA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.608.826 a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, por cuanto el mismo se encuentra Solicitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Estado Falcón.

Ahora bien, visto Oficio N° 9777 de fecha 29 de Junio de 2015 presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal mediante el cual remite actuaciones complementarias a este Tribunal procedente de la Abogada Anarexy Camejo Juez segundo de Control del Circuito Judicial de Barquisimeto, procediendo a realizar audiencia oral de presentación en la cual la ABG. MILAGROS FIGUEROA, en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio Publico, coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Estado Falcón de fecha 10/10/1984 no indicando el delito.

Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano: ANGEL EMIRO GARCIA ZERPA, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó que NO quería declarar.

Por otro lado la Defensa Publica, escuchado lo expuesto por el Fiscal, solicita la Libertad de su defendido en virtud de encontrase sobreseído su asunto según oficio de fecha 15/12/2004 emanado del Tribunal Segundo de Control del Estado Falcón, solicitando de igual manera que se ordene oficiar al sistema SIPOL de la Ciudad de Caracas a los fines de que sea excluido el ciudadano ANGEL EMIRO GARCIA ZERPA y que el mismo sea juramentado como correo especial para realizar los tramites correspondientes.-

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, se evidencia de las actuaciones que es del año 1984 desprendiéndose a todas luces que esta prescrita , por lo que decide esta juzgadora, a declarar con lugar lo peticionado por la defensa Publica , de Otorgar al ciudadano ANGEL EMIRO GARCIA ZERPA, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR La Solicitud, tanto del Ministerio Público como de la Defensa Publica y DECRETA: PRIMERO: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ANGEL EMIRO GARCIA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.608.826, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1° del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por cuanto se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto que a todas luces el asunto por el cual se encuentra solicitado el cual es del año 1984 se encuentra evidentemente prescrito. Se ordena oficiar al Sistema SIPOL de la Ciudad de Caracas a los fines de que sea excluido el Ciudadano ANGEL EMIRO GARCIA ZERPA del mencionado sistema el cual toma el juramento de correo especial para realizar los tramites correspondientes. Y así se Decide.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los Veintidós (22) días del mes de Agosto de 2015. Años 204° y 155°.

JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA



ASUNTO: IP01-P-2015-001954
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000447