REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Agosto de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002103
ASUNTO : IP01-P-2015-002103

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 23/07/2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado ELHER ALEXANDER CASTELLANO VALERA , Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.768.438, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada 30 días por ante ésta sede judicial; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento especial por los delitos menos graves a tenor del contenido del artículo 363 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA
“En el día de hoy, Veintitrés(23) de Julio de 2015, siendo las 12:40 del mediodía, oportunidad hora fijada por el Tribunal Segundo de Primera instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para celebrar la audiencia de presentación, se constituyó el Tribunal a cargo de la ABG. OLIVIA BONARDE SUAEZ, en presencia de la secretaria ABG. NILDA CUERVO y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA así como el ciudadano HELER ALEXANDER CASTELLANO VALERA. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tenía abogado de confianza y respondió que SI ; por lo que se le hizo el llamado al Defensor privada OLGA ANDREINA ROJAS PACHANO y AGUSTIN CAMACHO, Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputad, se deja constancia de la presencia del ciudadano victima ANGEL RAFAEL LOPEZ LEAL, titular de la cedula de identidad Nº 7.490.807. Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano HELER ALEXANDER CASTELLANO VALERA, expuso en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, Precalificó los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotores se acuerde la aplicación del Procedimiento por delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en caso de no acogerse el ciudadano al mismo se le decrete una medida cautelar de las establecidas en el articulo 242.3 de COPP, consistente en la presentación cada 30 días por ante este tribunal así mismo consigno la cantidad de un Folio de la Medicatura Forense del ciudadano victima a los fines de que sean agregadas a las actuaciones del presente asunto. Es todo”. La Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado quedó identificado como HELER ALEXANDER CASTELLANO VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.768.438 venezolano, nacido en fecha 11/12/1983 en Coro, de 32 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante residenciado avenida Sucre Con Calle Nueva, casa sin Número diagonal al Parque Coro Estado Falcón, teléfono 0412-069.76.14 y 0412-787.6633 telefono de reafel Nieves hermano del imputado ro, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Publica, quien expone: solicito la libertad sin restrinsiones para mi defendido en todo caso en la etapa de investigacion solicitaremos las deligencia pertinentes para demostrar la inocencia de mi defendido, asi mismo solicito copias de la totalidad del expediente. Es Todo. Acto seguido la Jueza escuchadas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto explica los fundamentos de hecho y de derecho dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor es: este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Publico al ciudadano HELER ALEXANDER CASTELLANO VALERA, por la presunta omisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotores SEGUNDO: Se impuso al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el imputado que NO acoge a la Suspensión Condicional del Proceso, además manifestó que se compromete a cumplir las condiciones que le impongan. TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecidas en el artículo 242.3 del COPP, consistente en la presentación cada 30 días por ante este tribunal Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Se decreta el procedimiento especial de los delitos menos graves. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se prosigue el procedimiento especial. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa Privada, Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado”

El tribunal observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en el delito proferido, ya que se evidencia de las actuaciones que el ciudadano imputado ELHER ALEXANDER CASTELLANO VALERA, fue aprehendido en fecha 21/07/2015, por funcionarios adscritos al Comando de Zona Nro 13, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, Segunda Compañía tal y como se desprende del Acta de investigación penal de misma fecha, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela al folio Siete (07) del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión del referido ciudadano quien quedo identificado como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta del imputado en los delitos que la Representación Fiscal les atribuye ya que no cabe duda que ha podido ser autor o participe de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, para asegurar las resultas de la investigación, se le impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada 30 días por ante ésta sede judicial, dejando constancia que el Fiscal 2° del Ministerio Público, no se opone a la misma, y que se rija según las reglas del procedimiento Especial de los delitos menos graves conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal imponiéndole de la medida cautelar sustitutiva de libertad antes dicha. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento Especial de los delitos menos graves conforme al artículo 363 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano imputado EHLER ALEXANDER CASTELLANO VALERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.768.438, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada 30 días por ante ésta sede judicial. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos. TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento Especial de los delitos menos graves conforme al artículo 363 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese. Remítase con oficio a la Fiscalía 2° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ALEJANDRA MORA
SECRETARIA

ASUNTO: IP01-P-2015-002103
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000450