REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control
Santa Ana de Coro, 22 de Agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: IP01-P-2015-002125

AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha Veintinueve (29) de Julio de 2015, mediante la cual se decreto la libertad sin restricciones a favor de la ciudadana: ZAIDA MARLET TELLEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.812.307 a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 4° quien se encontraba para el momento encargada de la Fiscalia 3° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, imputa el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana LIENETH MEDINA ; hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia Oral de Imputación, y como parte de buena fe, solicita la Libertad sin restricciones.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 29/07/2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal 4° encargada de la Fiscalia 3° del Ministerio Público, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal a la referida ciudadana; mediante la cual se observa que la misma se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para la referida ciudadana, sino que por el contrario, peticionó el juzgamiento el Libertad del mismo, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto no riela en la presente causa suficientes elementos para la imposición de una medida de coerción personal en contra de la ciudadana ZAIDA MARLET TELLEZ PINTO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana LIENETH MEDINA, por lo cual la representación fiscal solicita se acuerde la aplicación del procedimiento por los delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico procesal penal, así mismo solicito valoración medico forense de la Ciudadana ZAIDA MARLET TELLEZ PINTO por cuanto la misma observa que presenta un golpe en la boca y hematoma en brazo izquierdo así como dolor de columna--

Una vez impuesta la ciudadana: ZAIDA MARLET TELLEZ PINTO,, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó que NO quería declarar.

Por otro lado la Defensa Privada, escuchado lo expuesto por el Fiscal, la defensa considera que la vindicta publica ha hecho lo pertinente toda ves que su representada es la real victima de los hechos pero es el caso como la presunta victima tiene familiares en el cuerpo de seguridad su representada en la riña fue aprehendida para que fuese imputada por el Ministerio Publico, dejando en libertad a la victima hoy en las actas cuando debieron ser detenidas ambas para determinar la verdadera victima de los hechos.-

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos para la imposición de una medida de coerción personal a la ciudadana ZAIDA MARLET TELLEZ PINTO, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para la misma, por lo que decide esta juzgadora, a declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público y por la defensa privada , de Otorgar a la ciudadana ZAIDA MARLET TELLEZ PINTO, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, la solicitud fiscal y de la defensa privada y DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a la ciudadana ZAIDA MARLET TELLEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.812.307 a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1° del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por cuanto no existen suficientes elementos para la imposición de una medida de coerción personal. SEGUNDO: Se admite el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana LIENETH MEDINA. Se impuso a la imputada de las Medidas Alternativas as la prosecución del proceso, manifestando la imputada que NO se acoge a la suspensión condicional del proceso. Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Especial de los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la solicitud de la medicatura forense solicitada por la fiscalia del Ministerio Publico. - se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los Veintidós (22) días del mes de Agosto de 2015. Años 204° y 155°.

JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA


ASUNTO: IP01-P-2015-002125
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000452