REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control
Santa Ana de Coro, 22 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: IP01-P-2015-002193

AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha Diez (10) de Agosto de 2015, mediante la cual se decreto la libertad sin restricciones a favor de los ciudadanos: ELIOMAR FRANCISCO MEDINA, GERARDO JOSE AMAYA PEREZ Y FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-24.736.237; V-29.953.642 Y 26.885.053, respectivamente, a quienes se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal y 44 constitucional, ya que los mismos fueron colocados a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, manifestó a este Tribunal que no se puede precalificar ningún delito por considerar que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y como parte de buena fe, solicita la Libertad sin restricciones.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 10/08/2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal 4° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal a los referidos ciudadanos; mediante la cual se observa que la misma se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para los referidos ciudadanos, sino que por el contrario, peticionó la LIBERTAD SIN RESTRCCIONES de los mismos, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto no se puede precalificar ningún delito por cuanto no existen suficientes elementos para la imposición de una medida de coerción personal en contra de los ciudadanos ELIOMAR FRANCISCO MEDINA, GERARDO JOSE AMAYA PEREZ Y FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS MORILLO, por lo cual, esta representación fiscal presentara su respectivo acto conclusivo en la oportunidad que corresponda.-

Una vez impuestos los ciudadanos: ELIOMAR FRANCISCO MEDINA, GERARDO JOSE AMAYA PEREZ Y FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS MORILLO, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestaron cada uno y de forma separada que NO quería declarar.

Por otro lado la Defensa Pública, escuchado lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, solicita la Libertad Sin restricciones por cuanto no existen suficientes elementos aunado que el Ministerio Publico no precalifico delito alguno.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle delito alguno a los ciudadanos ELIOMAR FRANCISCO MEDINA, GERARDO JOSE AMAYA PEREZ Y FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS MORILLO, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para los mismo, por lo que decide esta juzgadora, a declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público y la defensa Publica, de Otorgar a los ciudadanos ELIOMAR FRANCISCO MEDINA, GERARDO JOSE AMAYA PEREZ Y FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS MORILLO, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL DE LA DEFENSA PUBLICA y DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos: ELIOMAR FRANCISCO MEDINA, GERARDO JOSE AMAYA PEREZ Y FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-24.736.237; V-29.953.642 Y 26.885.053, respectivamente, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1° del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 4° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los Veintidós (22) días del mes de Agosto de 2015. Años 205° y 156°.

JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA

ASUNTO: IP01-P-2015-002193
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000457