REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003706
ASUNTO : IP01-P-2009-003706

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO Y POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto el día 03 de Agosto de 2015, se realizó Audiencia de verificación de Condiciones una vez que se verificó que ciertamente el ciudadano HENRY MARTIN ROBLES MELENDEZ finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, desde el inicio fue responsable ante las condiciones impuestas por el Tribunal, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que se evidencia que el ciudadano HENRY MARTIN ROBLES MELENDEZ ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 04 de Marzo de 2010, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de delito previsto SOBORNO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 63 de la ley Contra la Corrupción en concordancia con el 84.3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En esa misma fecha la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico, así como la Defensa, solicitan el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JAVIER EDUARDO VILLAROEL TELLERIA, conforme al artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo falleció.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no y, a tal efecto, se observa conforme al artículo 49. numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente que se evidencia que en fecha 21 de Mayo del 2015 se recibe por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito procedente de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, consistente en Informe de Necropsia, de fecha 15/04/2015, inserta al folio 167 signada con el N° 3838 realizada al ciudadano JAVIER EDUARDO VILLAROEL TELLERIA en fecha 03-11-2010, el cual arroja como causa directa de muerte: SHOCK HIPOVOLÉMICO POR RUPTURA DE VISCERAS TORACO-ABDOMINALES, PRODUCIDAS POR HERIDAS DE ARMA DE FUEGO EN LA REGIÓN TORACICA, por lo que en virtud del fallecimiento del imputado, la acción penal se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, los artículos 49 ordinal 1º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigentes establecen lo siguiente:
Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada…”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida y el ciudadano imputado fallecido, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar EL SOBRESEIMIENTO al ciudadano JAVIER EDUARDO VILLAROEL TELLERIA por extinción de la acción penal, por muerte del mismo. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, respecto al ciudadano imputado HENRY MARTIN ROBLES MELENDEZ pasa ésta juzgadora, a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo las siguientes consideraciones:

En audiencia preliminar de fecha 04 de Marzo de 2010, se le impuso al ciudadano HENRY MARTIN ROBLES MELENDEZ las siguientes condiciones: 1) Residir en la siguiente dirección Barrio Cruz Verde calle progreso casa No. 116, a una cuadra del final de la Avenida Sucre a una cuadra de la Cauchera; 2) Asistir a la UTASP; 3) Asistir a curso de instrucción debiendo consignar constancia ante la referida unidad técnica, 4) Permanecer en un trabajo, debiendo comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por un lapso de siete (07) meses y quince (15) días.

En fecha 14-10-2011 se recibe Informe de Finalización emitida por la delegada de prueba Abg. Amalia Rosales, en la cual informa que el imputado HENRY MARTIN ROBLES MELENDEZ cumplió su régimen de prueba de Siete (7) meses y Quince (15) días, cumpliendo así con las condiciones impuestas por este Tribunal, por lo que esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho es declarar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor de lo establecido en el articulo en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem y ASI DECLARA.

Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos HENRY MARTIN ROBLES MELENDEZ y JAVIER EDUARDO VILLAROEL TELLERIA.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra del ciudadano: JAVIER EDUARDO VILLAROEL TELLERIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N º V- 15.096.592, mayor de edad; por el delito de SOBORNO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 63 de la ley Contra la Corrupción en concordancia con el 84.3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 1º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido al ciudadano HENRY MARTIN ROBLES MELENDEZ venezolano, portador de la cédula de identidad N º V- 12.732.228, mayor de edad, residenciado en Parcelamiento Cruz Verde, Calle Benedicto García, casa sin número, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, por el delito de SOBORNO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 63 de la ley Contra la Corrupción en concordancia con el 84.3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 3° del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de los ciudadanos HENRY MARTIN ROBLES MELENDEZ y JAVIER EDUARDO VILLAROEL TELLERIA.

Regístrese, dialícese, notifíquese a las partes. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003706
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000462