REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002316
ASUNTO : IP01-P-2015-002316

AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

En esta misma fecha, se recibió proveniente de quien la suscribe, CHARLES JAVIER ALONZO BASTIDAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, a Nivel Nacional con Competencia Plena, consignándola ante ésta sede judicial la Fiscalía 3° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por encontrarse de guardia, solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO conforme a los artículo 196, 197, 198 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, a practicarse en virtud de lo siguiente:

El Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, cuyo Inicio de la Investigación Penal nace en virtud de la Investigación Policial realizada por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), cuyos hechos son los siguientes: “(…)En fecha veinticuatro (24) de Agosto de 2015, este Despacho conocimiento de un hecho irregular relacionado con el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, siendo que el día domingo veintitrés (23) de agosto de 2015, se presentaron ante el Despacho de la inspectoría General de los Servicios del Saime, los funcionarios ALEXANDER MICHELENA y ANA CASTRO, adscritos a ese despacho en compañía de la ciudadana ROSANNA COLINA de nacionalidad venezolana, la cual fue remitida del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, motivado a que esta fue inadmitida en la Ciudad de México, presuntamente por Usurpación de identidad Cubano, la mencionada ciudadana salió de territorio Venezolano con pasaporte venezolano número 123272618 y cédula de identidad número V-21.448629. Seguidamente los funcionarios Saime proceden a verificar en el Sistema Protegido del SAIME, el serial de cedulación número V-21.448J329, arrojando como resultado que corresponde a la ciudadana LADY ROSANNA COLINA fecha de nacimiento 13 de marzo de 1992, evidenciando que el registro fotográfico c orresponde con la ciudadana presente en ese despacho, posteriormente y con el fin de verificar la identidad de la referida, se le practicó una reseña dactilar (R-9), con el objeto de compararlas con la tarjeta alfabética que reposa en la Dirección Verificación y Registro de Identidad, obteniendo como respuesta que las impresiones dactilares NO corresponden con las de la compareciente evidenciando que NO es la titular del serial de cedulación número V-21 .448.629; de igual manera se extrajeron el registro dactilar del sistema bio-guardián con la finalidad de cotejarlos con la Tarjeta Alfabética que reposa en la Dirección Verificación y Registro de Identidad pudiendo constatar que las impresiones dactilares registradas en el bio-guardián SI corresponden con las estampadas en la Tarjeta Alfabética Original evidenciando que el titular de la cédula de identidad numero V-21 .448.629 hizo acto de presencia al momento de realizar el trámite de pasaporte facilitando la expedición del documento de viaje Venezolano (…)”.

Por los hechos anteriores, es por lo que el Ministerio Fiscal hace el siguiente petitorio: “Una vez efectuado un análisis minucioso a las actuaciones referidas en el presente escrito, así como de la solicitud de Orden de Visita domiciliaria, como complemento para la investigación que adelantan los funcionarios de la INSPECTORIA GENERAL DEL SAlME, bajo la dirección de esta Representación del Ministerio Público, se considera pertinente la práctica de las diligencias en cuestión, y dada las circunstancias que se presume que los ciudadanos RAILJ VELASQUEZ, MADELIN, RICARDO y RICKLLE, todos de nacionalidad cubana se encuentran retenidos en ese lugar, y en miras a colectar elementos relacionados con la presente averiguación, es por lo que de conformidad a lo señalado en el artículo 196 y 204 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante su autoridad a con la finalidad de solicitar, tomando en cuenta LA NECESIDAD, que se tiene de dar con la ubicación de éstos ciudadanos extranjeros, toda vez que su vida corre peligro en manos de esta Organización Delictiva, ya que se presume están en conocimiento que la ciudadana Cubana que fue enviada por ellos a la República de México, fue inadmitida y se encuentra a las ordenes de la INSPECTORIA GENERAL DEL SalME, constituyendo esto para ellos una alerta de temor de que las autoridades venezolanas puedan estar tras la pista de ésta organización delictiva, lo cual configura una presunción razonable de que corran riego las vidas de las victimas que aun se encuentra bajo su vigilancia y control, URGENCIA, tomando en cuenta para ello que poner fin a esta estructura, es de carácter urgente vista la complejidad y la magnitud del caso, por lo que consideramos que tal visita domiciliar a debe hacerse de inmediato, ya que se corre el riego de que estos ciudadanos sean trasladados a otro lugar, así como desaparezcan elementos de interés criminalístico fundamentales para la solución del presente caso objeto de investigación, es por lo que solicitamos, que en caso de usted así considerarlo, emita la correspondiente ORDEN D ALLANAM1ENTO e INCAUTACION, que será practicada en las siguientes direcciones:

1) RESIDENCIA UBICADO FRENTE AL MAR, CON UN PORTÓN BLANCO EN LA ENTRADA, VELA DE CORO, ESTADO FALCÓN, LUGAR DE DOMICILIO DEL CIUDADANO JOSE ANGEL VILLEGAS, a los fines de la ubicación de los cuatro (04) ciudadanos de nacionalidad Cubana, así como evidencias de interés criminalistico, tales como: Sellos de Control de Entrada y salida Migratorias, pendrive, material oficial para trámites de identificación, recaudos de ciudadanos extranjeros, cédulas, cédulas, cantidades de dinero en moneda extranjera, pasaportes, entre otros, que puedan contribuir con el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan.


2) ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMINADO CON EL NOMBRE DE INVERSIONES ARVAM, C.A, CHARCUTERÍA MY FAMILY, UBICADO EN LA CALLE FEDERACIÓN, LOCAL YESENIA, LA VELA DE CORO, LUGAR DE DOMICILIO DEL CIUDADANO JOSÉ ANGEL VILLEGAS, a los fines de la ubicación de los cuatro (04) ciudadanos de nacionalidad Cubana, así como evidencias de interés criminalistico, tales como: Sellos de Control de Entrada y salida Migratorias, pendrive, material oficial para trámites de identificación, recaudos de ciudadanos extranjeros, cédulas, cédulas, cantidades de dinero en moneda extranjera, pasaportes, entre otros, que puedan contribuir con el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, ya que manifiesta la Víctima, que ella fue llevada a este establecimiento en varias oportunidades junto a los demás ciudadanos cubanos y que tal establecimiento pertenece al sujeto que coordinó toda la actividad delictiva del cual son víctimas.

Comisionando la Representación Fiscal, para la práctica de las referidas Visitas Domiciliarias, a los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Inspectores Jefes ciudadano José Benjamín Vegas, titular de la cédula de identidad N° V-12.753.169, credencial N° 909.955; José Bolivar, titular de la cédula de identidad N° V-12.616.315. Credencial N° 4.102, Paulo Santiago, titular de la cédula de identidad N° V-16,592.313 Credencial N° 11.369, Sub-Inspectores Grexy Castillo titular de la cédula de identidad N° Credencial N° V.-17.439.533, Credencial N° 14.346 y Jorrelb Gutiérrez, titular de la cédula de Identidad N° V-17.640.640, Credencial N° 14.365.
Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.

La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.

Así pues, se desprende de lo anteriormente narrado, el motivo por el cual se hace necesario la entrada a dichas viviendas en virtud de las labores de inteligencia e investigación realizada por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, se da inicio a la Investigación Fiscal, causa ésta por la que solicita las referidas ORDENES DE ALLANAMIENTO,

Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar el inmueble antes señalado, en razón de las labores de investigación tal y como se desprende de las actas procesales contenidas en la presente solicitud y con las cuales las fundamenta.

Del mismo modo señala que la orden será practicada por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.

Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas a buscar, así como una descripción precisa de los inmuebles a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal,

El allanamiento en mención será efectuado por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por el ciudadano CHARLES JAVIER ALONZO BASTIDAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, a Nivel Nacional con Competencia Plena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en ésta ciudad de Santa Ana de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, de los siguientes inmuebles:
1) RESIDENCIA UBICADO FRENTE AL MAR, CON UN PORTÓN BLANCO EN LA ENTRADA, DE LA VELA DE CORO, ESTADO FALCÓN, LUGAR DE DOMICILIO DEL CIUDADANO JOSE ANGEL VILLEGAS, a los fines de la ubicación de los cuatro (04) ciudadanos de nacionalidad Cubana, RAILI VELÁSQUEZ, MADELIN, RICARDO Y RICHLLE, así como evidencias de interés criminalistico, tales como: Sellos de Control de Entrada y salida Migratorias, pendrive, material oficial para trámites de identificación, recaudos de ciudadanos extranjeros, cédulas, cédulas, cantidades de dinero en moneda extranjera, pasaportes, entre otros, que puedan contribuir con el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan.

2) ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMINADO CON EL NOMBRE DE INVERSIONES ARVAM, C.A, CHARCUTERÍA MY FAMILY, UBICADO EN LA CALLE FEDERACIÓN, LOCAL YESENIA, DE LA VELA DE CORO, LUGAR DE DOMICILIO DEL CIUDADANO JOSÉ ANGEL VILLEGAS, a los fines de la ubicación de los cuatro (04) ciudadanos de nacionalidad Cubana, RAILI VELÁSQUEZ, MADELIN, RICARDO Y RICHLLE, así como evidencias de interés criminalistico, tales como: Sellos de Control de Entrada y salida Migratorias, pendrive, material oficial para trámites de identificación, recaudos de ciudadanos extranjeros, cédulas, cédulas, cantidades de dinero en moneda extranjera, pasaportes, entre otros, que puedan contribuir con el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, ya que manifiesta la Víctima, que ella fue llevada a este establecimiento en varias oportunidades junto a los demás ciudadanos cubanos y que tal establecimiento pertenece al sujeto que coordinó toda la actividad delictiva del cual son víctimas.

Las referida visitas, serán practicadas por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) Inspectores Jefes ciudadano José Benjamín Vegas, titular de la cédula de identidad N° V-12.753.169, credencial N° 909.955; José Bolivar, titular de la cédula de identidad N° V-12.616.315. Credencial N° 4.102, Paulo Santiago, titular de la cédula de identidad N° V-16,592.313 Credencial N° 11.369, Sub-Inspectores Grexy Castillo titular de la cédula de identidad N° Credencial N° V.-17.439.533, Credencial N° 14.346 y Jorrelb Gutiérrez, titular de la cédula de Identidad N° V-17.640.640, Credencial N° 14.365; quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial y a quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. ORIANA ORTÍZ



ASUNTO: IP01-P-2015-002316
RESOLUCIÓN N° PJ002201500466