REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001393
ASUNTO : IP01-P-2015-001393

AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

En esta misma fecha, se recibió proveniente de la Fiscalía 4° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO conforme a los artículo 196, 197, 198 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, a practicarse en un inmueble ubicado en: URBANIZACION LOS ANAUCOS, PROLONGACION MANAURE. ESPECIFICAMENTE AL LADO DE LA CASA NUMERO 06, UNA VIVIENDA DE DOS PISOS DE COLOR AMARILLO CON BLANCO, SANTA ANA DE CORO ESTADO”, y se presume se encuentre UN BOLSO CON EL LOGO DE “NYC” EN LETRAS BLANCAS CON ROJO, EL BOLSO ES COMO DE COLOR MADERA O BEIGE OSCURO, QUE CONTENIA RECUERDOS COMO LLAVEROS DE NEW YORK, ENCENDEDORES DORADOS Y PLATEADOS CON LA ESTATUA DE NEW YORK, LLAVEROS QUE DICEN “MADRID” Y TRAEN IMÁGENES DE LA CIUDAD DE MADRID EN ESPAÑA, LLAVEROS QUE SON COMO UNOS PECES O DELFINES QUE DICEN “SAN TOMAS”, “BAHAMAS”“SAN MARTIN”, OTRO BOLSO DE MARCA MONT BLACK COLOR NEGRO CON LETRAS BLANCAS, UN PERFUME MARCA MONT BLACK, LA BOTELLA ES CUADRADA Y LA TAPA ES CUADRADA, ES TRANSPARENTE Y EL LIQUIDO ES COLOR GASOLINA, TAMBIÉN UN LLAVERO QUE DICE REINALDO, UN ESTUCHE MARCA TRUPPER QUE ES MULTIERRAMIENTAS CON LINTERNA, UNA GORRA DE
CRUCERO ROYAL CARIBE, UN RELOJ MARCA ROLEX COLOR PLATEADO, RELOJES MARCA CARTIER DOS SON PLATEADOS Y UNO DE CUERO NEGRO, UN RELOJ MARCA CHUPAR DE ESFERA GRANDE DORADO, UNA CAJA FUERTE COLOR CREMA O BEIGE,
COMO DE 90 POR 80 CENTIMETROS, TRES MIL DÓLARES EN EFECTIVO EN DIFERENTES DENOMINACIONES, UN DISPOSITIVO PORTATIL DE UN TERABITE COLOR NEGRO, CUADRADO COMO DEL TAMANO DE UN CELULAR TACTIL Y TRAE CABLE USB, UNA CAMARA PROFESIONAL MARCA NIKO, COLOR NEGRA, DOS CASCOS PARA MOTO, CUATRO REPUESTOS PARA VEHICULOS, UN COMPRENSOR DE AIRE ACONDICIONADO MARCA DELFIN, objetos que guarden relación con investigación signada con el numero MP-1 48481-201 5, por el delito Contra la propiedad, asimismo le informo que dicho allanamientos, serán practicados por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de Falcón (DESUR-FALCON) de la Guardia Nacional

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, cuyo Inicio de la Investigación Penal nace en virtud de la Investigación Policial realizada en virtud de denuncia formulada ante la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón por un ciudadano identificado como Reinaldo Pérez, demás datos en reserva fiscal, en fecha 31 de marzo de 2015 por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, igualmente consta denuncia formulada por el ciudadano REINALDO PÉREZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Coro, en fecha 31 de marzo de 2015 de la cual se extrae lo siguiente: comparezco por este despacho para denunciar que. los desconocidos ingresaron a mi residencia ubicada en la urbanización los Anauco, prolongación Manaure, casa número 6, Municipio Miranda Estado Falcón, logrando sustraer, una caja fuerte, la cual poseía varias prendas valorada en la cantidad de novecientos mil bolívares (900.000bsf) aproximadamente, cinco (05) relojes de diferentes marcas y modelos valorada en su totalidad de novecientos mil bolívares (900.000bsf) aproximadamente, un (01) disco de almacenamiento de información, valorada en la cantidad de quince mil bolívares (15.000bsf) aproximadamente, una (01) cámara profesional, marca NICO, color negra, valorada en la cantidad de noventa mil bolívares (90.000bsf) aproximadamente, un (01) perfume, marca MONT BLACK, valorada en la cantidad de siete mil bolívares (7.000bsf) aproximadamente, dos (02) cascos para moto, valorada en su totalidad en Ocho mil bolívares (8.000bsf) aproximadamente, cuatro (04) repuestos para vehículo (brazos oxidantes) valorada en su totalidad en Diez bolívares (10.000bsf) aproximadamente, un (01) compresor de aire, marca Delfín, valorada en la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000bsf) aproximadamente y varios documentos personales. Es todo.” SEGUIDNIENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en mi residencia ubicada en la Urbanización los Anauco, prolongación Manaure, casa número 6, Municipio Miranda, Estado Falcón, en hora imprecisa entre los día prolongados 27/03/2015 hasta el día 31/03/2015” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al antes narrado? CONTESTO: “Si” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguien en particular como autor del presente hecho? CONTESTO: “Si, el del señor Oscar” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano áscar? CONTESTO: “No, nada más sé que se llama Oscar” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el señor Oscar? CONTESTO: “En la urbanización los Anauco, calle prolongación Manaure, al lado de mi casa, Municipio Miranda Estado Falcón”.

Así pues, se desprende de lo anteriormente narrado, el motivo por el cual se hace necesario la entrada a dicha vivienda en virtud de las labores de inteligencia e investigación realizada por por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de Falcón (DESUR-FALCON) de la Guardia Nacional.

Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, se da inicio a la Investigación Fiscal, causa ésta por la que solicita la ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual será practicada en la siguiente dirección: URBANIZACION LOS ANAUCOS, PROLONGACION MANAURE. ESPECIFICAMENTE AL LADO DE LA CASA NUMERO 06, UNA VIVIENDA DE DOS PISOS DE COLOR AMARILLO CON BLANCO, SANTA ANA DE CORO ESTADO”, y se presume se encuentre UN BOLSO CON EL LOGO DE “NYC” EN LETRAS BLANCAS CON ROJO, EL BOLSO ES COMO DE COLOR MADERA O BEIGE OSCURO, QUE CONTENIA RECUERDOS COMO LLAVEROS DE NEW YORK, ENCENDEDORES DORADOS Y PLATEADOS CON LA ESTATUA DE NEW YORK, LLAVEROS QUE DICEN “MADRID” Y TRAEN IMÁGENES DE LA CIUDAD DE MADRID EN ESPAÑA, LLAVEROS QUE SON COMO UNOS PECES O DELFINES QUE DICEN “SAN TOMAS”, “BAHAMAS”“SAN MARTIN”, OTRO BOLSO DE MARCA MONT BLACK COLOR NEGRO CON LETRAS BLANCAS, UN PERFUME MARCA MONT BLACK, LA BOTELLA ES CUADRADA Y LA TAPA ES CUADRADA, ES TRANSPARENTE Y EL LIQUIDO ES COLOR GASOLINA, TAMBIÉN UN LLAVERO QUE DICE REINALDO, UN ESTUCHE MARCA
TRUPPER QUE ES MULTIERRAMIENTAS CON LINTERNA, UNA GORRA DE CRUCERO ROYAL CARIBE, UN RELOJ MARCA ROLEX COLOR PLATEADO, RELOJES MARCA CARTIER DOS SON PLATEADOS Y UNO DE CUERO NEGRO, UN RELOJ MARCA CHUPAR DE ESFERA GRANDE DORADO, UNA CAJA FUERTE COLOR CREMA O BEIGE,
COMO DE 90 POR 80 CENTIMETROS, TRES MIL DÓLARES EN EFECTIVO EN DIFERENTES DENOMINACIONES, UN DISPOSITIVO PORTATIL DE UN TERABITE COLOR NEGRO, CUADRADO COMO DEL TAMANO DE UN CELULAR TACTIL Y TRAE CABLE USB, UNA CAMARA PROFESIONAL MARCA NIKO, COLOR NEGRA, DOS CASCOS PARA MOTO, CUATRO REPUESTOS PARA VEHICULOS, UN COMPRENSOR DE AIRE ACONDICIONADO MARCA DELFIN, objetos que guarden relación con investigación signada con el numero MP-1 48481-201 5, por el delito Contra la propiedad.

Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar el inmueble antes señalado, en razón de las labores de investigación tal y como se desprende de las actas procesales contenidas en la presente solicitud y con las cuales las fundamenta.

Del mismo modo señala que la orden será practicada por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de Falcón (DESUR-FALCON) de la Guardia Nacional, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.

Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas a buscar, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble: URBANIZACION LOS ANAUCOS, PROLONGACION MANAURE. ESPECIFICAMENTE AL LADO DE LA CASA NUMERO 06, UNA VIVIENDA DE DOS PISOS DE COLOR AMARILLO CON BLANCO, SANTA ANA DE CORO ESTADO”, y se presume se encuentre UN BOLSO CON EL LOGO DE “NYC” EN LETRAS BLANCAS CON ROJO, EL BOLSO ES COMO DE COLOR MADERA O BEIGE OSCURO, QUE CONTENIA RECUERDOS COMO LLAVEROS DE NEW YORK, ENCENDEDORES DORADOS Y PLATEADOS CON LA ESTATUA DE NEW YORK, LLAVEROS QUE DICEN “MADRID” Y TRAEN IMÁGENES DE LA CIUDAD DE MADRID EN ESPAÑA, LLAVEROS QUE SON COMO UNOS PECES O DELFINES QUE DICEN “SAN TOMAS”, “BAHAMAS”“SAN MARTIN”, OTRO BOLSO DE MARCA MONT BLACK COLOR NEGRO CON LETRAS BLANCAS, UN PERFUME MARCA MONT BLACK, LA BOTELLA ES CUADRADA Y LA TAPA ES CUADRADA, ES TRANSPARENTE Y EL LIQUIDO ES COLOR GASOLINA,
TAMBIÉN UN LLAVERO QUE DICE REINALDO, UN ESTUCHE MARCA
TRUPPER QUE ES MULTIERRAMIENTAS CON LINTERNA, UNA GORRA DE
CRUCERO ROYAL CARIBE, UN RELOJ MARCA ROLEX COLOR PLATEADO, RELOJES MARCA CARTIER DOS SON PLATEADOS Y UNO DE CUERO NEGRO, UN RELOJ MARCA CHUPAR DE ESFERA GRANDE DORADO, UNA CAJA FUERTE COLOR CREMA O BEIGE,
COMO DE 90 POR 80 CENTIMETROS, TRES MIL DÓLARES EN EFECTIVO EN DIFERENTES DENOMINACIONES, UN DISPOSITIVO PORTATIL DE UN TERABITE COLOR NEGRO, CUADRADO COMO DEL TAMANO DE UN CELULAR TACTIL Y TRAE CABLE USB, UNA CAMARA PROFESIONAL MARCA NIKO, COLOR NEGRA, DOS CASCOS PARA MOTO, CUATRO REPUESTOS PARA VEHICULOS, UN COMPRENSOR DE AIRE ACONDICIONADO MARCA DELFIN, objetos que guarden relación con investigación signada con el numero MP-1 48481-2015, por el delito Contra la propiedad.

El allanamiento en mención será efectuado por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de Falcón (DESUR-FALCON) de la Guardia Nacional, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, a los fines de localizar en el Interior del inmueble descrito, a objeto de realizar un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, que pueda ser útil para el total esclarecimiento del presente caso, ya que el referido sujeto funge como indiciado en el expediente número K-15-0217-00613, por cuanto por ente ése despacho cursa investigación N° MP-148481-2015 por uno de los delitos contra la PROPIEDAD y que dicho allanamiento, será practicado por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de Falcón (DESUR-FALCON) de la Guardia Nacional,.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, del siguiente inmueble: URBANIZACION LOS ANAUCOS, PROLONGACION MANAURE. ESPECIFICAMENTE AL LADO DE LA CASA NUMERO 06, UNA VIVIENDA DE DOS PISOS DE COLOR AMARILLO CON BLANCO, SANTA ANA DE CORO ESTADO”, y se presume se encuentre UN BOLSO CON EL LOGO DE “NYC” EN LETRAS BLANCAS CON ROJO, EL BOLSO ES COMO DE COLOR MADERA O BEIGE OSCURO, QUE CONTENIA RECUERDOS COMO LLAVEROS DE NEW YORK, ENCENDEDORES DORADOS Y PLATEADOS CON LA ESTATUA DE NEW YORK, LLAVEROS QUE DICEN “MADRID” Y TRAEN IMÁGENES DE LA CIUDAD DE MADRID EN ESPAÑA, LLAVEROS QUE SON COMO UNOS PECES O DELFINES QUE DICEN “SAN TOMAS”, “BAHAMAS”“SAN MARTIN”, OTRO BOLSO DE MARCA MONT BLACK COLOR NEGRO CON LETRAS BLANCAS, UN PERFUME MARCA MONT BLACK, LA BOTELLA ES CUADRADA Y LA TAPA ES CUADRADA, ES TRANSPARENTE Y EL LIQUIDO ES COLOR GASOLINA, TAMBIÉN UN LLAVERO QUE DICE REINALDO, UN ESTUCHE MARCA TRUPPER QUE ES MULTIERRAMIENTAS CON LINTERNA, UNA GORRA DE
CRUCERO ROYAL CARIBE, UN RELOJ MARCA ROLEX COLOR PLATEADO, RELOJES MARCA CARTIER DOS SON PLATEADOS Y UNO DE CUERO NEGRO, UN RELOJ MARCA CHUPAR DE ESFERA GRANDE DORADO, UNA CAJA FUERTE COLOR CREMA O BEIGE,
COMO DE 90 POR 80 CENTIMETROS, TRES MIL DÓLARES EN EFECTIVO EN DIFERENTES DENOMINACIONES, UN DISPOSITIVO PORTATIL DE UN TERABITE COLOR NEGRO, CUADRADO COMO DEL TAMANO DE UN CELULAR TACTIL Y TRAE CABLE USB, UNA CAMARA PROFESIONAL MARCA NIKO, COLOR NEGRA, DOS CASCOS PARA MOTO, CUATRO REPUESTOS PARA VEHICULOS, UN COMPRENSOR DE AIRE ACONDICIONADO MARCA DELFIN, objetos que guarden relación con investigación signada con el numero MP-1 48481-201 5, por el delito Contra la propiedad, será practicado por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de Falcón (DESUR-FALCON) de la Guardia Nacional, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial y quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 4° del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO


ASUNTO: IP01-P-2015-001393
RESOLUCIÓN N° PJ0022015000185