REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000023
ASUNTO : IP01-P-2008-000023

AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 08/01/2008, por la Fiscal 2° del Ministerio Público representada por el, ABOG. JOSE JAVIER MARIN GUTIERREZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia para actuar en el Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en ejercicio de las atribuciones conferidas y en cumplimiento del mandato impuesto por el numeral 3° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 15 del artículo 37 y numeral 6 del articulo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ocurro ante su competente autoridad, de conformidad con lo previsto en el ordinal 70 del Artículo III, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO, según lo previsto en el artículo 302 de nuestra ley adjetiva penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunal de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el N° IP01-P-2008-000023, correspondiéndole a éste Juzgador conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000 en fecha 08/01/2008. El presente asunto se instruye contra del ciudadano IBRAHIM CAPIELO ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.141.682. Por cuanto no están llenos los extremos del artículo 236 del COPP, para determinar que está incurso en los hechos dentro del tipo penal de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto en el artículo 420 Ordinal 2° del Código Penal.
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa judicial del estado falcón, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos, en el ordinal 70 del Artículo III, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO, según lo previsto en el ordinal 70 del Artículo III, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO, según lo previsto en el artículo 302 de nuestra ley adjetiva.
Se inicia investigaron en fecha 08/01/2008, en virtud de actuaciones emanadas del Puesto de vigilancia y Auxilio vial de Coro, Estado Falcón, en la cual reportan sobre’ un accidente tipo COLISION ENTRE VEHICULO Y MOTO CON LESIONADO, hecho ocurrido en la calle Iturbe de Coro, Estado Falcón, identificando al conductor N° 1 involucrado como IBRAHIM CAPIELO ALVAREZ, quien conducía un vehiculo tipo sedan, clase automóvil, marca HYUNDAI, placa KBD-47A, modelo accent, ahora bien, el conductor N° 2 como, Lesionado identificado como JOSE ANDRES CHAVEZ, quien conducía, un vehiculo, tipo paseo, clase moto, marca pantera, placa sin.-

DILIGENCIAS PRACTICADAS

1. ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 07-01-2008, a través de la cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, ordenó iniciar las pesquisas necesarias a los fines de acreditar la comisión del hecho punible así como la responsabilidad que personas pudieran tener en el presente caso.
2. ACTA POLICIAL, DE FECHA 06 DE ENERO DEL 2008, de la cual se desprende que los funcionarios se trasladaron al sitio del seceso, con la finalidad de practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho.
3. Croquis demostrativo del Accidente, donde se establece el punto de impacto, así como la posición final de la víctima.
4. Acta Circunstancial del accidente, en la cual especifican las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjeron los hechos.
5. Experticia de Reconocimiento, suscrita en fecha 16-01-2008, por el funcionario C/1RO (TT) 4465 RICHARD SALAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestres de Coro, Falcón, practicada al vehículo Marca HYUNDAI, Tipo SEDAN, Año 2003, Color DORADO, Placas KBD-47A, Modelo ACCENT FAMILIAR.
6. Informe de Experticia de Medico Legal N° 0130, de fecha 11 de Enero del 2008, practicado al ciudadano: JOSE ANDRES CHAVEZ, presentando: Iuxacion de rodilla izquierda, luxofractura de tobillo derecho, herida en cara anterior de rodilla izquierda; estado general estable, privado de sus ocupaciones habituales, bajo asistencia medica, lesión de carácter moderado a grave (salvo complicación), producida por objeto contundente en hecho vial.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, Ahora bien, del análisis y estudio de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que estamos en presencia de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GARVES, previsto y sancionado en el artículo 420, Ordinal 2°, del Código Penal, toda vez que los ciudadanos al conducir sus vehículos no tomo las medidas necesarias para conducir, y estaba circulando con un vehículo que se encontraba en mal estado para transitar y no pudiendo evitar la colisión resultando lesionado JOSE ANDRES CHAVEZ, perfeccionándose el referido delito.
En ese orden de ideas, el referido delito contempla una pena de prisión de Uno (01) a doce (12) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber, siete (7) meses y quince (15) días; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) Años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 50 ejusdem.
En virtud de todo lo anterior, y tomando en consideración que la presunta comisión de los hechos investigados en el presente caso son de fecha 0610112008, y hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) años, cinco (05) meses y veintiún (21) día, aunado a que no se verifica en actas ninguna de las circunstancias que interrumpen la prescripción previstas en el artículo 110 del Código Penal; esta Representación Fiscal considera que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, operando en consecuencia, la prescripción sobre los hechos objeto de la presente investigación Penal.

PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el sobreseimiento del caso iniciado por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, Ordinal 2° del Código Pena!, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal”...

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En virtud de lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el primero de los supuestos a los que se refiere el numera 7° del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y numeral 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, solicito a su competente autoridad se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo del artículo 300 Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 y 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la fase de investigación realizada por el Ministerio Fiscal a través de las diversas diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado se logró comprobar que el ciudadano identificado como; IBRAHIM CAPIELO ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.141.682, investigado en el presente asunto, la Fiscalía 2° del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas y en cumplimiento del mandato impuesto por el numeral 3° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 15 del artículo 37 y numeral 6 del articulo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ocurro ante su competente autoridad, de conformidad con lo previsto en el ordinal 70 del Artículo III, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO, según lo previsto en el artículo 302 de nuestra ley adjetiva penal.. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano identificado como; IBRAHIM CAPIELO ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.141.682. EN CONSECUENCIA, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN EL PRESENTE ASUNTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas y en cumplimiento del mandato impuesto por el numeral 3° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 15 del artículo 37 y numeral 6 del articulo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ocurro ante su competente autoridad, de conformidad con lo previsto en el ordinal 70 del Artículo III, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO, según lo previsto en el artículo 302 de nuestra ley adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 2° del Ministerio Publico y al investigado y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR













RESOLUCIÓN: PJ0032015000394