REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002421
ASUNTO : IP01-P-2012-002421

AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 04/08/2015, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los ciudadanos FRANCISCO JESÚS ÁLVAREZ ÁLVAREZ, y CARLUIS GREGORIO ALVAREZ ALVAREZ, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

En el día de hoy 04 de Agosto de 2015, siendo las 10:09 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 10 el Tribunal Tercero de Control de Coro, a cargo del Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, acompañado de la secretaria ABG ROMELIA SALAZAR y el alguacil asignado a sala a fin de que tenga lugar la audiencia Verificación de Cumplimiento; en el presente asunto seguido contra los ciudadanos FRANCISCO JESÚS ÁLVAREZ ÁLVAREZ, y CARLUIS GREGORIO ALVAREZ ALVAREZ por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DECARACTER GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio al ciudadano JOSE ANTONIO MEDINAS COLMENARES. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, de deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 1° del Ministerio Publico ABG. EINER BIEL BLANCO dejándose constancia de la presencia de los imputados FRANCISCO JESÚS ÁLVAREZ ÁLVAREZ, y CARLUIS GREGORIO ALVAREZ ALVAREZ del Defensor Privado ABG. OSWALDO LA CRUZ, Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: solicito al Tribunal se verifique el cumplimiento de las Condiciones impuestas a los imputados, de ser cumplido solicita el sobreseimiento del presente asunto penal. En este estado la defensa privada solicita que una vez verificado el cumplimiento por parte de sus defendidos se acuerde el sobreseimiento y solicitan copias certificada de la presente acta. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado seguidamente verificadas el cumplimiento de las mismas y por cuanto se desprende de informe de finalización emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; AUTO MOTIVADO EN SALA. Se deja constancia que este Tribunal en este mismo acto motiva y publica la presente decisión visto que en el presente acto de verificación este tribunal a constatado que los ciudadanos FRANCISCO JESÚS ÁLVAREZ ÁLVAREZ, y CARLUIS GREGORIO ALVAREZ ALVAREZ, a cumplido con las condiciones impuesta por este Tribunal relaciona con trabajo impuesto es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos FRANCISCO JESÚS ÁLVAREZ ÁLVAREZ, y CARLUIS GREGORIO ALVAREZ ALVAREZ y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada. Quedando las partes notificadas de la presente decisión Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA
ROMELIA SALAZAR


Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032015000392