REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006984
ASUNTO : IP01-P-2014-006984

AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 15/12/2014, por la Fiscal 2° del Ministerio Público representada por el, QuIen suscribe NEUCRATES ENRIQUE LABARCA CARILLO, Fiscal Proviso Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, 6 numeral 6 de la Ley Orgánica de Ministerio Público 3” numeral 15 ejusdem, así como en el numeral 7 de artículo 111 y numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitud ésta que considera la Fiscal, que la misma se ajusta plenamente al supuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, 6 numeral 6 de la Ley Orgánica de Ministerio Público 3” numeral 15 ejusdem, así como en el numeral 7 de artículo 111 y numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunal de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el N° IP01-P-2014-006984, correspondiéndole a éste Juzgador conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000 en fecha 16/12/2014. El presente asunto se instruye contra los ciudadanos ROBERTO SANCHEZ, KEVIN SANOJA Y JOSE GRIMAN, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 236 del COPP, para determinar que están incurso en los hechos dentro del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, y por último pidió que el presente asunto se continué por la reglas del procedimiento ordinario, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a al Juez para Proveer.
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa judicial del estado falcón, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, 6 numeral 6 de la Ley Orgánica de Ministerio Público 3” numeral 15 ejusdem, así como en el numeral 7 de artículo 111 y numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Fundamentada en los siguientes términos:


Se inicia investigaron en fecha 14-112O14, ya que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 04, destacamento N° 12 Sección de investigaciones Penales, Segunda Compañía, de la Población de Cumarebo del Estado Falcón, a los ciudadanos identificados como BATISTA GRIMAN JOSE ENRIQUE, SANCHEZ RUlZ ROBERTO CARLOS y SANOJA JORDAN KEVIN RAINEL y un adolescente (sin mas datos que aportar) en horas de la noche momentos que se encontraban en la Avenida Principal del Sector lnavi de la Población de Cumarebo ya que los mismos optaron una actitud agresiva contra esta comisión.

DILIGENCIAS PRACTICADAS

1 ACTA POLICIAL N° 0289 suscrita en fecha 14/11/2014, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comarco Regional N° 04, Destacamento N° 42 Sección de de investigaciones Penales Segunda Compañía de la Población de Cumarebo de: Estado Falcón, mediante el cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como aprehendieron a los ciudadanos; BATISTA GRIMAN JOSE ENRIQUE, SANCHEZ RUIZ ROBERTO CARLOS y SANOJA JORDÁN KEVIN RAINEL.
2. ORDEN DE INICIO DEINVES11GACION, de fecha 16/11/2009, a través de cual se ordenó, de conformidad con lo previsto en los Artículos 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, EL INICIODE LA CORRESPONDENTE [NIVESUGACION ENAL.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, ciudadano Juez, observa esta Representación del Ministerio Publico, que los hechos denunciados NO REVISTEN CARACTER PENAL, toda vez que no pueden encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados ni en el Código Penal, ni en las Leyes Especiales, considerando además que las actuaciones de los representantes del Ministerio Público no es mas que el producto del ejercicio de las atribuciones que éstos tienen conferidas tanto en el Código Orgánico Procesal Penal (Articulo 108 y otros), en la Ley Orgánica del Ministerio Publico (Artículo 285 ).

PETITORIO
En virtud de lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el primero de los supuestos a los que se refiere el numeral 7° del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y numeral 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicito a su competente autoridad se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 300d el Código Orgánico Procesal Penal…”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En virtud de lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el primero de los supuestos a los que s. refiere el numera 7° del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y numeral 15° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, solicito a su competente autoridad se decrete EL SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo del artículo 300 Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 y 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la fase de investigación realizada por el Ministerio Fiscal a través de las diversas diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado se logró comprobar que los ciudadanos identificados como; BATISTA GRIMAN JOSE ENRIQUE, SANCHEZ RUIZ ROBERTO CARLOS y SANOJA JORDÁN KEVIN RAINEL, investigados en el presente asunto, la Fiscalía 2° del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, por cuanto los hechos denunciados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL; toda vez que no pueden encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos de hecho previstos y sancionados ni en el Código Penal, ni en las Leyes Especiales; Considerando además que la actuación de los representantes del Ministerio Público no es más que el producto del ejercicio de las atribuciones que éstos tienen conferidas tanto en el Código Orgánico Procesal Penal (Artículo 108 y otros), en la Ley Orgánica del Ministerio Público (Artículo II) y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 285). Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos identificados como; BATISTA GRIMAN JOSE ENRIQUE, SANCHEZ RUIZ ROBERTO CARLOS y SANOJA JORDÁN KEVIN RAINEL. EN CONSECUENCIA, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el Artículo de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, 6 numeral 6 de la Ley Orgánica de Ministerio Público 3” numeral 15 ejusdem, así como en el numeral 7 de artículo 111 y numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 2° del Ministerio Publico y al investigado y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA
ABG. ROMELIA SALAZAR













RESOLUCIÓN: PJ0032015000393