REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002133
ASUNTO : IP01-P-2015-002133

AUTO DECRETADO CON LUGAR LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento Judicial en relación a la audiencia de presentación realizada en fecha Trece (30) de Julio de 2015, de los ciudadanos imputados ALFREDO ROBISON BRICEÑO LEON Y CARLOS EDUARDO CORONA PADRON, por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se decreto proseguir la casa por el procedimiento ordinario. Procede este Tribunal a pronunciarse previas las siguientes consideraciones.
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
1. ALFREDO ROBISON BRICEÑO LEON venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-24.571.622, fecha de nacimiento 05/08/1993, de profesión u oficio colector, residenciado en el sector Trapichito manzana B10 casa 2 a dos cuadras del Terminal Parroquia Miguel Peña de la ciudad de Valencia estado Carabobo teléfono 0426 844 47 69 / 0414 148 77 92 (esposa).
2. CARLOS EDUARDO CORONA PADRON venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-17.172.734, fecha de nacimiento 24/03/1986, de profesión u oficio Chofer, residenciado avenida cuatro-centenario barrio la Manguita calle principal a una cuadra de la cancha del sector Parroquia San José de la ciudad de Valencia estado Carabobo. Teléfono 0241 823 16 19/ 0412 850 37 89.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Proceso Penal Venezolano, es erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, entre los cuales encontramos los principios de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad, contenidos en los artículos 9, 243 y 244 de la norma Adjetiva Penal, así mismo se establece que la detención judicial es la única excepción a aquella regla.
De modo que, es la propia Ley la que da garantía al justiciable que para que proceda la privación judicial preventiva de libertad es menester que las otras medidas de coerción personal (medidas cautelares sustitutivas del artículo (242 del COPP), sean insuficientes para garantizar el proceso, incluso, la norma ordena en su artículo 244 la prohibición de aplicar alguna medida de coerción cuando esta aparezca desproporcionada en relación a los hechos, es decir, que la aplicación de una medida cautelar está sujeta a la necesidad de garantizar el proceso judicial conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y, más aún la privación de libertad dada su complejidad y severidad, cuyo decreto, como ya dije, se sujeta en primer término a la insuficiencia de las demás medidas de coerción personal y al cumplimiento de los requisitos de los artículos 236,237,238, eiusdem.
Sin embargo, los principios esbozados no son absolutos, ya que tienen su excepción, cual es precisamente la privación judicial preventiva de libertad y ello se extrae del artículo 243 del COPP, cuando señala
“…Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”…
La privación judicial preventiva de libertad esta contenida en el artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal y es la medida de coerción personal más severa que tutela el Legislador Adjetivo Penal, cuya procedencia se sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha disposición y a su vez debe ser comparada y analizada a la luz de los artículos 237 y 238 eiusdem, a los efectos de determinar el peligro de fuga o de obstaculización y poder cumplir con el ordinal 3º del primer artículo comentado.

En el presente caso, En fecha 31 de Julio de 2015, se llevó a cabo audiencia de presentación, la cual se planteó en los siguientes términos:

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.-

En Coro estado Falcón, el día de hoy 31 de Julio de 2015, siendo las 10.10 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Tercero Penal de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ANTONIO SALINAS, la secretaria ABG. ROMELIA SALAZAR y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 21° del Ministerio Publico ABG. NEYDUTH RAMOS, en contra de los imputados ALFREDO ROBISON BRICEÑO LEON Y CARLOS EDUARDO CORONA PADRON. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 21° Del Ministerio Público, ABG. NEYDUTH RAMOS, de los imputados ALFREDO ROBISON BRICEÑO LEON Y CARLOS EDUARDO CORONA PADRON. Acto seguido se deja constancia que la presente audiencia de presentación se difirió del día de ayer 30 de Julio de 2015 para el día de hoy 31 de Julio de 2015 a las 08:45 horas de la mañana por cuanto los imputados manifestaron tener defensa privada y que la misma se encontraba trasladándose desde la ciudad de Valencia por lo cual este tribunal garantizándole el derecho a la defensa procedió a diferir el acto para el día de hoy. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta a los imputados si tiene defensor de confianza o se les designa un defensor público a lo que manifiesta tener defensor de confianza y se hace pasar a sala al defensor privado ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ (Se deja constancia que se juramento a la defensora privada por acta separada). Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendida, seguidamente el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte Fiscal quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos a la ciudadana, ratificó el escrito presentado, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, solicitando para los ciudadanos ALFREDO ROBISON BRICEÑO LEON Y CARLOS EDUARDO CORONA PADRON se decrete MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrase llenos los extremos de articulo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal precalifico los hechos como TARFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo igualmente solicito la destrucción de la sustancia incautada y la incautación del vehículos y los teléfonos de conformidad con el articulo 183. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a la ciudadana de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero de ellos ALFREDO ROBISON BRICEÑO LEON venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-24.571.622, fecha de nacimiento 05/08/1993, de profesión u oficio colector, residenciado en el sector Trapichito manzana B10 casa 2 a dos cuadras del Terminal Parroquia Miguel Peña de la ciudad de Valencia estado Carabobo teléfono 0426 844 47 69 / 0414 148 77 92 (esposa) CARLOS EDUARDO CORONA PADRON venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-17.172.734, fecha de nacimiento 24/03/1986, de profesión u oficio Chofer, residenciado avenida cuatro-centenario barrio la Manguita calle principal a una cuadra de la cancha del sector Parroquia San José de la ciudad de Valencia estado Carabobo. Teléfono 0241 823 16 19/ 0412 850 37 89. El juez advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando los mismo cada uno por seprado: “SI DESEO DECLARAR” seguidamente se retira a una sala continua al ciudadano CARLOS EDUARDO CORONA PADRON a los fines de que el ciudadano ALFREDO ROBISON BRICEÑO LEON rinda su declaración y manifesto “ nosotros traiamos un viaje de valencia del puente santa rosa para ciudad ojeda cuando llega ms a ciudada ojeda a las 02 de la madrugada le preguntamos a la gente de viaje de un lugar donde quedarnos porque estabamos cansado entramos al hotel la camioneta como no pasaba se quedo afuera a la hora de las 07 de la mañana cuando nos levantamos estaban varias personas en la camioneta y fuimos a ver que pasabada poruqe nosotros andabamos en la camioneta nos dicen que estamos secuestrados como no vieron como llevarsela nos dicen el carro esta caragado llevense esa mercancia para alla y nosotros lo vamos siguiendo y nos ibamos a venir por al via normal y nos mandaron por la de coro y nosotros lo vamos llamando y en la alcabala de los Pedros no sabiamos que venia la droga mas bien estabamos ayudando a desmontar. Es todo. Seguidamente se le condece el derecho de palabra a la representacion Fiscal a los fiens de que formule su interrogatorio ¿usted es el conductor del vehiculo? No el colector el ayudante ¿ esa camioneta que se trasladan pertenece a quien? A un compadre del chofer ¿ manifiesta ser el colector era primera vez que viajas en esa camioneta? Si porque yo soy colector de esa misma linea pero no viajaba con esa linea ¿ hablas de una linea pero la camioneta no pertenece a ninguna linea? A la linea de valencia Guataparo pero tambien hace excursion ¿ La camioneta no tiene nada que diga que viaja en esa linea pertenece a la linea? Si ¿entregan algo que pertenece a esa linea? Si eso se lo entregan al chofer pero no tiene nada que diga que es de la linea ¿el ciudadano que manifiesta que es el chofer dices que no viajas con el? Era la primera vez lo conozco como desde hace dos años ¿ desde cuando laboras en la linea a la cual manifiesta eres colector ? diez años se llama Union Bolivar ¿manifiesta que pertebnecea una linea ese viaje salio del terminal de la linea Guataparo? No eso fue un viaje aparte ¿ quien lo solicita para el viaje? Al que contrataron fue al chofer y el chofer me dijo a mi que lo acompañara? Manifiesta que una vez que llega al hotel la camioneta se queda afuera? Como la camioneta no cabia la dejamos afuera ¿decision de ustedes dejarla afuera? Si ¿Puede describir el hotel? No se el nombre era grande todo blanco ¿llegan a la recepcion y entraron? Si si existe una entrada y apenas paramos entramos ¿osea solo entran lo que se recepcionan en el hotel? Si ¿manifiesta que a las 7 de la mañana habian gente detro de la camioneta habia un vehiculo estacionado al lado? No no vimos ¿entonces a quien estaban siguiendo ustedes si no habia otro vehiculo? Nos venian siguiendo el miedo de nosotros era que nos mataran y si me opongo me mataban alli ¿portaban arma de fuego ustedes? No ¿manifiesta que esas personas llevaban armas de fuego y los secuestran y los siguen en que los siguen? No se ellos nos dicen que nos estan vigilando ¿Cuántas personas eran? Dos ¿ustedes ssalen del hotel en la camioneta en que salen las otras dos perosnas? Ellos nos dicen que nos iban a llamar no vimos salimos rapido ¿si manifiesta que no lo conoces a que numero lo iban a llamar? Fueron la misma gente de la excursion y como no lo conocemos tenian el numero del chofer ¿ porque manifiesta que era la misma gente de la excursion? Porque una de la misma gente iba montada de valencia salieron esas personas y nos contratan para ciudad ojeda ¿al llegar a ciudada ojeda donde las dejan? En un sitio primera vez que viajo para aca en una casa ¿Cuántas personas tarian de pasajero? doce ¿ las misma personas se quedaron en el mismo lugar? Si ¿le cancelan el viaje? No como montaron esa cosa alli nos dijeron que nos iban a llamar rodando y nos pagarian en valencia ¿ las personas que le realizan el viaje las doce perosna le cancelan el viaje? Si la mitad ¿ manifiestabn que le iban a acancelar el viaje de valencia lo contratan? Si pero cuando cargan el carro nos dan la mitad y nos dicen que nos van a cancelar en valencia pero en si no sabiamos donde estaba la mercancia ¿osea que a ti te secuestran y te pagan? Se deja conatancia que la defensa objeta la pregunta por cuanto considera que la representacion fiscal esta induciendo a error a mi defendido con lugar la objecion ¿a ustedes le iban a cancelar por el viaje que iban a realizar? Si. Es todo. Seguidamente interroga la defemsa privada ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ a los fiens de que formule su interrogatorio ¿ Diga ciudadano Alfredo ha sido detenido en otra oportunidad? No ¿por redada policial? Tampoco ¿no tiene antecedente penal? No ¿Cuál es su residencia? Valencia ¿diga la fecha exacata que fue detenido? El martes ¿Qué fecha era el martes? 27 , 28 ¿aquí usted tuvo algun defensor publico? No ¿en dia anteriores habia visto su juez? Ayer fue cuando lo vi ¿pero no le hacen audiencia? No donde esta detenido a uested? En Mene Mauroa ¿Dónde trabaja usted? En union Bolivar ¿direccion? En el Aranzaso ¿indique quien es la persona que representa la empresa? Alfredo Marquez presidente de la linea ¿conoce el numero telefonico de esa persona? No ¿ usted en su lugar de residencia ha tendio algun problema con los vecinos? No ¿pueden nombrar a tres de sus vecinos que den fe de su buena conducta? Naerobi Martinez; Gaudis Sivira; Olga Romero ¿diga si se considera inocente o culpable de las imputaciones que realiza el misnisterio publico? Inocente ¿explique porque se considera inocente? Inocente porque no tenemos nada que ver con esto pero si no las estan consiguiendo a nosotros inocente porque no tenemos nada que ver pero como no las encuentran a nosotros a la vez culpables ¿ dice en su declaracion inicial que dos personas com arma de fuego lo habian amenazado e incluso secueatrados y lo obligan a llevar la mercancia explique la caracteristicas de esas personas que dice que lo amenazan? Como eran dra, dos personas morenas ni altas ni bajas vestidos deportivos ¿teme usted por alguna represalia contra su familia? No no se porque no se quienes son. Es todo se deja constancia que el ciudadano juez no formula preguntas. Es todo Seguidamente se hace pasar a sala al ciudadano CARLOS EDUARDO CORONA PADRON a los fines de que rinda su declaración y manifesto “ el dia sabado a mi me contratan para un viaje el mismo sabado hablo con el dueño de la camioneta para ver si puedo traer el viaje y las personas me dicen que el lunes despues de medio dia nos veiamos en el Puente de Santa Rosa para venitrnos por la via de bejuma a ciudada ojeda llegamos a las 02 de la amñana nos ubican donde tenemos que llegar les pido opinion de donde me puedo quedar y dos de ellos se vienen con nosotros y nos dicen donde cuando pido en recepcion donde opuedo dejar la camioneta no podia porque no entra la camioneta la dejo paramos y cuando vamos para la camioneta estan los dos mismo chamos que nos dcen donde nos podiamos quedar y les digo chamo que paso y me dcien la camioneta no la vamos a llevar porque la necesitamos esta robada y como no la podemos prender llevala tu mismo y les digo usted lo que me pidio fue traer a su familia y nos amneza y nos dice se van por coro y les digo yo por alli no conozco y me dicen que es por alli y que en el camino nos van a llamar hasta que nos agarro la guardia y yo no sabia como decirle y montan el perro y en la corneta encuentran droga y nosotros ayudamos y todo para que vieran que nosotros no eramos. Es todo. Seguidamente se le condece el derecho de palabra a la representacion Fiscal a los fienes de que formule su interrogatorio ¿Quién lo contrata? En la linea donde yo trabajo llegan personas una de las personas que estaban en los 15 años en valencia ellos dicen que en la linea donde yo trabajo le dieron el numero casualidad le dieron el mio y me localizan y preguntan si la camioneta esta en buen estado y les dije que si llegaba a ciudada ojeda ¿la persona que lo llama se identifica? Me dice que por medio del trabajo no me da nombre ni nada ¿ manifiesta que le da precio y todo esa persona le indica la fecha? El dia lunes ¿ que dia trabaja en la liena? De lunes a viernes salia a trabajar a las 05 de la mañana llegaba a las 9 a desacnsar hasta la 1 y salia luego a la 1 hasta las 7 y salia despues a las 10 hacer transporte madarience y luego al sabil a hacer transporte ¿ la camioneta es de su propiedad? No de un compadre y esta al atnto de los transporte que realizao ¿ nombre de su compadre? Lanis Boso ¿dispone uested de la caioneta sin consultar con el compadre? No yo consulto primero y consulto precio ¿Por qué acepta el viaje si trabaja de lunes a viernes? Porque se pone pesada la linea en estas fechas ¿ una vez que pasa a recoger las personas como se comunica como sabe que son esas personas? Ellos me dieron una hora especifica que me iban espera a las dos de la tarde ¿habia visto anteriormente a esas personas? No ¿le cancelan el viaje? En valecia me trnsfieran al mitad en la tarjeta ¿Cuánto? 25 ¿ osea que el viaje en total eran cincuenta mil? 50 bolivares ¿Cuándo lega y conversa directamente con quien lo contrata? Eran jovenes mayores uno me dijo me llamo juan soy el que deposite y se montaron detrás de mi iban casi durmiendo porque y que estaban en unos 15 años ¿ es la primera vez que los veia le indica como se va hacer pago y todo? Si dra porque ya tenia la costum,bre de decir la camioneta es de tal color yo le psae el numero de cuenta al telefono para que me depositaran ¿recibe todo los pagos aunque la camineta no es de usted? lo que pasa es que yo soy el encaragdo de ese carro y a la semana le digo lo que hago los pagos lo recibo yo y le consulto cuanto guardo para la camioneta tengo 5 años trabajando con el ¿de donde concoce al señor alfredo? porque es colector de la linea nos ayudanmos entre nosotros nos ayudamos ¿el primer viaje que realizan juntos? Si y para esta zona tambien ¿ingresan al hotel junto con las dos personas? Ellos nos indican el lugar y nosotros entramos y ellos se van el señor dice que la piodemos dejar afuera oorque no entra le quito el borne y paso suiche y como no tiene el motor del lado de vidrio lo subo con la mao ¿ellos tenian conoci mienmto de lo del vidrio? Bueno en las paradas ellos vieron ¿Cuándo le iban a cancelar los restabntre? Alla pero lo gastamos ¿ se lo dieron en efectivo? Si ¿portaban arma de fuego? Si alla nos estaban esperando como no pudieron prender el carro ¿recuerad donde las dejan a las personas? Nos dieron recorrido pero como no soy de aquí por eso les pedi sugerencia de donde quedarme ¿no les decian calle tal? No ¿Ellos le iban a pagar por el viaje a valencia? si que si nos portabamos bien nos iban a depsoitar pero veniamos era nerviosos ¿la camioneta quedo dentro del hotel o fuera de la recepcion? Fuera de las dos cosas en la calle ´porque iba a quedar atravesada adentro ¿el telefono que le incautan es de su propiedad? Si esta a nombre de mi mama pero es mio ¿le informa la dueño de vehiculo? No porque esta trabajando y no me atrevi porque si me dice lannzate ¿ lo llama duranet el viaje? Si como iba y si habia llegado ¿esta persona que lo contratan le indican quien les dio el numero? No solo que en la linea se lo dieron cuando me llaman el sabado estaba en la playa ¿ durante el viaje ellos lo llaman? No ¿le indica a donde iba la mercancia? No solo que al que me pregunte le diga que voy para valencia es todo.Es todo. seguidamente interroga la defemsa privada ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ a los fiens de que formule su interrogatorio ¿explique cuantas veces a estado detenido? Esta es la primera vez ni por redadas ¿tiene antecedentes penales? No ¿desde cuando esta detenido? Desde l martes como a las 11:30 por alli era la hora ¿lo han amenazdo de muerte por eso? Cuando estabamos alla y yo preferi venirme y que me taran para alla porque no conozco nadie alla ¿concoe a la persona por nombre apodo? no ¿Cómo sabe que le iban a depositar? Yo pague y pase la tarjeta ¿al señor alfredo tambien le hacen deposito? No solo a mi el era para que me acompañara y le dije te doy algo me lo traje ¿indique el nombre de la compañía donde trabaja? Estan dos union Bolivar es una y la 2021 es otra ¿a que linea esta afiliada la camioneta? A union Bolivar ¿presta servicio a una o varias cooperativa de transporte? A una lo que pasa es que en la misma estan las dos ¿Cuándo lo llaman para contratar el servicio le notifico al sueño de la camineta? Lo llame y le pedi permiso como siempre ¿nombre del propietario de la camineta? Lanis boso ¿sabe el numero de telefono? 0424 473 25 26 ¿Cuánto eiempo tiene trabajando con esa camioneta? Con esa como tres años pero con el como cinco años el tenia una grande pero la vendio y compro esa ¿esa camioneta a tenido problema legal? no ¿cuantos dueños a tenido esa camioneta? El dueño y un traspaso ¿esa camioneta ha tenido entonces dos dueños? El dueño y el traspaso a mi compadre ¿recuerda el ombre del primer dueño? No recuerdo bien ¿en esa camioneta estaban los papeles de carro? Los papeles una copia y el carnet de circulacion todo eso se lo entregamos al momneto que me paran ¿para ese momneto dentro de su documentacion tenia alguna constancia de la linea? No ¿el señor alfredo es la priemra oportunida con usted en la camioneta? Si en este viaje tan largo si en corto me acompañaba ¿puede nombrar el nombre del señor donde trabaja el señor briceño? No son varios colector pues ¿en que lugar vive usted? La manguita estado carabobo ¿Cuánto tiempi tiene viviendo alli? La edad mia 29 años ¿puede nombrar vecinos que puedan dar fe de su buena conducta? Oscar Morillo; Domingo Acosta; Jhonny pero no se el apellido ¿diga la tribunal si ustes se consiedera culpable o inocente? Inocente esta es mi primera vez y nuca habia hecho esto ¿Cuánto hijos tiene? Uno y tiene tres años ¿Nombre de sus padres? Carlos Edhardo Corona Guzaman Y elionor Corona Padron ¿estan vivos? Si. Seguidamente se deja constancia que el ciudadano juez formula las siguientes preguntas ¿posee alguna documentacion que pueda comprobar su afiiacion a las lineas de trnsporte que nombra el vehiculo afiliado? Si pero el vehiculo no mi mama pidio una carta planteo el problema y mandaron una como yo trabajo alla quizas se le paso y no enviaron la del carro ¿indique la manera como hace la contratacion del servicio de viaje eventuales y la forma de pago? Me llaman al telefono me preguntan en cuanto sale el viaje por lo menos a la playa les digo 5 bolivares como te los pago le digo puede pagar en efectivo o trasnferir ¿ las personas que lo contratan hacia ciudad ojeda de valencia fue el mismo que estaba al dia siguiente en la buseta? No el mismo pero si las mismas personas no el que me contrato pero venian adentro. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ quien expuso sus alegatos de Defensa manifestando” esta defensa considera que tanto el ciudadano Carlos Eduardo Corono como el señor Alfredo Briceño imputados hoy por el delito de trafico previsto en el articulo 149 de drogas son inocentes victimas de un engaño aprovechándose de su forma de trabajar que son trabajadores independientes a pesar de que están afiliados a una línea de transporte y como ya lo dijo el ciudadano corona que aparte de hacer trasporte publico hace excursiones y es publico y notorio por cuanto en el transporte donde trabaja dieron el numero de el para ubicarlo por las condiciones en las que se encuentra la camioneta ahora bien en el texto en relacional señor corono no tiene antecedente penal registro policial y trabaja afiliado al transporte Bolívar y unión 2020 y en sus declaraciones es evidente que actuaron de buena fe por cuanto las declaraciones de ambos imputados coinciden en sus exposiciones de manera natural es justo pensar que son victimas de la delincuencia organizada de los estupefacientes y psicotrópico y lo que ellos narran tuvieron que conducir la camioneta bajo amenaza de muerte encontrándose de nerviosismo y al momento que son parado los funcionarios se dan cuenta de inmediato si ellos fuesen actuado de manera voluntaria o se dedican a esto ellos podrían conocer las vías mas segura para llevar estas mercancía pero de manera muy natural pasaron por donde estaba el comando de la guardia si ellos tuvieran participación voluntaria en esta actividad ilícita en algunos casos se ve que se dan a la fuga o abandonan la camioneta como se dan en otras noticias es como una practica las máxima de experiencia y estos ciudadanos son amenazados por que les dijeron que los venían siguiendo ellos tenían la vida allí o los agarra la guardia o los matan esta gente lastimosamente para el ciudadano Corona contrato pero el no es responsable de que esas mercancías ilícitas que estaban depositadas en esa camioneta que el conducía y muchos menos es responsable el señor Briceño que no tiene nada que ver con la camioneta ni con el viaje sencillamente acepta acompañar al ciudadano corona tan así que no recibe ganancia hasta que se concluyera el viaje ahora ciudadano juez solicito estudie la posibilidad en la máxima de experiencia que hemos desarrollado una psicología policial aunque la representación fiscal fue fuerte en su interrogatorio el ciudadano fue claro en su exposición y percibimos nos damos cuentas si son culpables o no si mienten o no y en mi criterio no mintieron ahora en cuanto a la calificación considero que según las actas hablan de sustancias ilícitas en una alta cantidad pero sin embargo me atrevo decir que estos ellos narrados encuadran en el articulo 161 porque los antisociales lo que les interesaba era el vehiculo entonces el articulo 61 si el ciudadano juez considera aplicarle porque ellos son victimas considere de cambiar la calificación y dar una medida cautelar con fiadores o arresto domiciliario por cuanto considero es difícil considerar para unas personas que no tienen registro estén dentro de una banda organizada y el ciudadano tiene tiempo trabajando con la camioneta aunque tiene dos dueños dicho esto solicito sopese la declaración de mis defendidos y estime aplicar una medida menos gravosa mientras dure la investigación y entrego en este acto las constancia de trabajo y de buena conducta y solicito una medida menos gravosa en mi criterio considero ellos dijeron su verdad. Es todo. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes manifiesta Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ALFREDO ROBISON BRICEÑO LEON Y CARLOS EDUARDO CORONA PADRON por la presunta comisión del delito de TARFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de la defensa privada de libertad sin restricciones o la aplicación de una medida sustitutiva de libertad. TERCERO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada se acuerda la incautación de los teléfonos celulares y del vehiculo involucrado en el procedimiento. CUARTO. Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. QUINTO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. SEXTO: Se ordena oficiar al CICPC a los fines de que realicen a los ciudadanos imputados ALFREDO ROBISON BRICEÑO LEON Y CARLOS EDUARDO CORONA PADRON examen medico forense y las reseñas R9 y R13. Se acuerda publicar la Resolución en los mismos términos expuestos en sala. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de encarcelación para los ciudadanos imputados ALFREDO ROBISON BRICEÑO LEON Y CARLOS EDUARDO CORONA PADRON. Cúmplase. Es todo.-


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1. ACTA DE INVESTIGACION “ACTA DE INVESTIGACION PENAL” DABAJURO, VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE
“En esta misma fecha, siendo las 06:10 horas de la TARDE, compareció ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE ANGEL MADUEÑO, adscrito al área de investigaciones de este Despacho policial, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 114,115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica Del Servicio de Policía de investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: Encontrándome en la sede de este Despacho se presentó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos al Destacamento N2134, Comando de Zona N213 Falcón, al mando del funcionario SMI JORGE CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V.-11.084.903, trayendo oficio número 0266, de fecha 28/07/2015, mediante el cual remiten a este Despacho actuaciones relacionadas con los detención de los ciudadanos: FBRICEÑO LEON ALFREDO ROBINSON, Natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 05/08/1993, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Obrero, Residenciado en el Sector Trapichito, Manzana V10, Casa Número 2 , Municipio Miguel Peña, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad número V-24.571.622 y 2 CORONA PADRON CARLOS EDUARDO, Natural de Valencia, Estado Carabobo, nacida en fecha 24/03/1986, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Chofer, Residenciado en el Barrio Los Manguitos, Calle Principal, Casa Sin Número, Municipio San José Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad número V.-4717Z734, con la finalidad de que sean identificados plenamente y reseñados, previa solicitud de la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, ya que los mismos fueron aprehendidos por funcionarios de ese organismo castrense luego de localizar en el interior del vehículo clase CAMIONETA, marca FORD, modelo ECONOLINE, tipo VAN, uso TRASPORTE PÚBLICO, año 1986, de color BEIGE Y MARRON, placas O2AASAW, serial de carrocería número 1FBHS3IH3GHBI784, la cantidad de Veinticuatro (24) envoltorio tipo panelas, elaborado en material sintético (Plástico), de color Azul y Marrón, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales de color verde, de presunta droga denominada “MARIHUANA”, de igual manera remiten en calidad de evidencia dos (02) teléfono celular, con las siguientes características; el 01) marca ALCATEL, modelo ILEGIBLE, de color NEGRO, serial IMEI 862385013028784, contentivo de dos (02) tarjeta Sim Card perteneciente a la empresa telefónica Digitel, signados con los números 8958020902201678996F, 8958020911100783120F y el (02) marca ORINOQUIA, modelo U512053, de color BLANCO CON AZUL, serial IMEI 8627170i39i9507 contentivo de una (01) tarjeta Sim Card perteneciente a la empresa telefónica MOVILNET, signado con el número 8958060001461091619, a fin de realizarles las experticia de rigor. Seguidamente procedí a ingresar a nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), a fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar los prenombrados ciudadanos, donde luego de una breve espera, pudimos constatar mediante el enlace SIIPOL SAlME, que sus nombres, apellidos y números de cédula, les corresponden y que los mismos no presentan ningún historial policial o solicitud alguna. Se deja constancia que los ciudadanos antes referidos fueron reintegrados a la comisión portadora del presente Oficio. A tal efecto se da continuidad a las investigaciones según oficio número 0266, por la presunta comisión de uno de los delitos Previsto y Sancionados en la LEY ORGANICA DE DROGAS. Es todo cuanto tengo que informar, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
2. ACTA DE INVESTIGACION “ACTA DE INVESTIGACION PENAL” DE FECHA 28 DE JULIO DEL 2015 POR FUNCIOANRIOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLMARIANA - COMANDO DE ZONA NRO. 13- DESTACAMENTO N° 34 TERCERA COMPAÑIA - COMANDO – MENE MAUROA.
“En esta misma fecha siendo las 14:00 horas, quienes suscriben: SM/PRIMERA. JORGE DANIEL CASTILLO AGUILAR, 1RO. ALFRED SANTELIZ FONSECA Y 5/2DO. YULIAN TREMPS MENDOZA, actuando en su carácter como órgano con competencia especial para la investigación penal, de conformidad con lo establecidos en los Artículos 113, 114, 115, 116. 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal ‘vigente, en concordancia con el articulo 12 numeral 01 y 14 numeral 12 de La ley de los Órganos de Investigación Científica Penales y CriminalísTicas, se deja constancia de la siguiente actuación Policial: “El día de hoy Martes 28 de Julio del 2015, a las 12:00 horas, encontrándonos en el punta de control fijo, ubicado en el peaje los pedros, al sector los pedros del Municipio Mauroa del Edo-Falcón, avistamos un vehiculo tipo van, Clase camioneta. Marca Ford, color beige y marrón, el cual transitaba en sentido Maracaibo-Coro, de inmediato el S/2DO. YULIAN TREMPS MENDOZA le indicó al conductor quien se encontraba en compañía de un hombre, que se estacionara al lado derecho de la arteria vial, para realizar la inspección al vehículo antes mencionado y una revisión corporal, de acuerdo a los artículos 191 Y 193 del C.O.P.P, se procedió a exigirle a mencionado conductor del vehículo que mostrara los documentos de propiedad del mismo, conjuntamente con sus documentos personales, para verificar su identidad y realizar una inspección minuciosa; inmediatamente nos percatamos que los ciudadanos presentaban síntomas visibles de nerviosismo y al hacerle preguntas repetidas y distorsionadas no había concordancia en cuanto a las respuestas que daban mencionados ciudadanos. Razón suficiente para activar dispositivo de segundad y proceder a un revisión minuciosa y detalle del vehiculo anteriormente descrito; inmediatamente se procede a el chequeo del vehículo. Por parte del S/1ERA JORGE DANIEL CASTILLO AGUILAR, quien al cabo de un tiempo, se percata que en la parte interna del vehiculo, ente el asiento del conductor y el copiloto, estaba un cajón para corneta, de madera forrado con cuero de color negro, observo por la rendija del cajón un envoltorio tipo panela, de color azul, de inmediato se procede a solicitarle colaboración a dos (02) ciudadanos mayores de edad que transitaban por el punto de control y que se reservan los nombres única y exclusivamente para uso del Ministerio Publico, para que sean testigos presénciales del procedimiento a realizar; se coloca bajo custodia preventiva a los ciudadanos ocupantes del Vehículo, en este momento el 5/1RO. ALFRED SANTELIZ FONSECA, quien cumple funciones de guía-can, llevo hasta al vehículo, al semoviente canino de raza Labrador de nombre ZEUS, rasgo el cajón para cometas, de madera, forrado con cuero de color negro, donde al ser despeado por el gula-can, había en su interior la cantidad de tres (03) envoltorios, tipo panelas de forma rectangular, con diferentes tamaños, envueltas con una cinta de material sintético de color azul, y así continuar dicha inspección, en donde el semoviente canino, mostró interés rasgando con sus patas delanteras, en la tapicería del lateral derecho a la altura del caucho observando en el interior de la carrocería, junto a los testigos 1 y 2, dieciséis (16) envoltorios, tipo panelas de forma rectangular, y diferentes tamaños, envueltas con una cinta de material sintético de color azul. seguidamente el guía-can dirigió al semoviente canino a la parte delantera del vehículo donde el can rasgo nuevamente en la puerta del copiloto, procediendo a realizar el debido desmontaje de la tapicería de la puerta, y encontrar en su interior, la cantidad de cinco (05) envoltorios, tipo panelas de forma rectangular, con diferentes tamaños, dos (02) envueltas con una cinta de material sintético de titular azul y Tres (03) envueltas con una cinta de material sintético de color beige, para finalmente arrojar un total de veinticuatro (24) envoltorios, tipo panelas. Nos trasladamos conjuntamente con los ciudadanos testigos presénciales 1 y 2; a la sede de la Primera Compañía del Destacamento NC 134 del Comando de Zona para el Orden Interno N° 13 Falcón, Ubicada al lado del Terminal de pasajeros, sector la Bomba de la Población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, se procedió en presencia de los ciudadanos testigos 1 y 2, se le pide la colaboración a los ciudadanos testigos que sean partícipes de manera detallada de todo el proceso que se estaba realizando, se procede al conteo y organización de las mismas, de manera inmediata se comienza con el proceso de pesado de los envoltorios tipo panelas utilizando para ello una Balanza electrónica marca H&F, serial no posee, arrojando como resultado un peso aproximado por panelas: PANELA N° 1.1KG; PANELA N° 2.1KG; PANELA N° 3 1KG, PANELA N° 4.1KG, RANELA N° 6.1KG, PANELA N° 6.1KG, PANELA N° 7.1KG, PANELA N° 8.1KG, PANELA N° 9.1KG, PANELA N° 10.1KG. RANELA N° 11,1KG; PANELA N° 12.1KG, PANELA N° 13.1KG, PANELA N° 14.1KG. PANELA N° 15.1KG. PANELA N° 16.1KG, PANELA N° 17. 1KG, PANELA N° 18.1KG. PANELA N° 19.1KG, PANELA N° 20.1KG, PANELA N° 21.1 KG 200 GRS, PANELA N° 22.600 GRS, PANELA N° 23.1KG; PANELA N° 24. 800 GRS, para un total aproximado de veintitrés kilos con seiscientos gramos (23,600) Kg. seguidamente se procedió a revisar y mostrar a los testigos 1 y 2, los envoltorios incautados donde pudimos observar que los mismos contenían en su interior restos vegetales de color verde de olor fuerte y penetrante, presumiéndose que se trataba de la droga denominada Marihuana; dejando esta inspección ocular por parte de mencionados testigos plasmada en actas de entrevista. Se les notifico de sus derechos amparándonos el Art. 127 del C.O.P.P procedimos a identificar plenamente a los Ciudadanos Conductor del referido vehiculó Objeto de la incautación encontrada, quien manifestó ser llamarse como que escrito CORONA PADRON CARLOS EDUARDO, C. I. V-17.172.734, de 29 de edad, fecha de nacimiento: 24/03/1986, estado civil: soltero, natural de Valencia estado Carabobo y residenciado en el Barrio Los Manguitos Casa S/N°, municipio San José, Valencia Estado Carabobo, Teléfono: 0412-8503789; quien se encontraba en compañía de la ciudadano: BRICEÑO LEON ALFREDO ROBINSON, C. I. V-24 571.622. De 21 años de edad, fecha de nacimiento: 05/08/1 993, estado civil: soltera, natural de Valencia Estado Carabobo y residenciado en el sector Trapichito, Manzana &10, Casa nro. 2, Valencia Estado Carabobo, Teléfono: 0426-8444769, se constató que dichos ciudadanos fueron solicitados ante el sistema integral de información policial 171 (SIPOL-FALOCN) conjuntamente con sus Numero de Cedula de Identidad, arrojando como Resultado que no presentan solicitud ni prontuario Policial; así mismo el mencionado conductor presento un Certificado de circulación de Vehiculo N°: 284583868071FD698876. a nombre del Ciudadano JULIO SOLARI SANCHEZ, C. l. V-16447152, donde reflejan las características del Vehículo: MARCA FORD, TIPO VAN, MODELO ECONOLINE, PLACAS O2AA5AW, AÑO 1986 COLOR BEIGE Y MARRON, SERIAL DE CARROCERIA NRO IFBHS3IH3GHB1T84, SERIAL DE MOTOR V-8, USO: TRASPORTE PUBLICO CLASE CAMIONETA, el cual queda retenido al igual qu3e los teléfonos celulares como: evidencia (s) física (s): Un (01) teléfono celular: Marca Alcatel, Modelo Ilegible, Color Negro, Serial lmei N° 862385013028784, con su batería y con dos (02) tarjetas sim de la línea digtel N° 8958020902201678996F, 8958020911 100783120F y Un (01) Teléfono Celular: Marca Orinoquia, Modelo: U5120-53, Color: blanco con azul, Serial: IMEI N° 86271 7013919507, con su batería y con tarjeta SIM de la Línea Movilnet N° 8958060001461091619. se hizo del conocimiento vía telefónica a la ABGDA ELIZABETH SANCHEZ, Fiscal Vigésimo Primero con competencia en drogas del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien ordeno realizar las siguientes instrucciones: 1.- Elaborar la respectiva Acta de investigación Penal, 2.- Elaborar las diligencias correspondientes y necesarias referentes al caso. 3.- Refino que los ciudadanos involucrados quedaran en calidad de detenido en la sede de Nuestra Unidad y las actuaciones fueran remitidas con la urgencia de la misma a dicha representación fiscal. Se deja constancia que mencionados ciudadanos fueron trasladado hasta la sede del hospital tipo 1 DR. JOSE ENRIQUE ZAVALA, ubicado en la población de Dabajuro Municipio Dabajuro Estado Falcón, para realizarles el chequeo médico los cuales se anexan al expediente elaborado y que durante el procedimiento no se produjeron daños físicos y morales a los ciudadanos imputados, ni perdida de materiales en el vehiculo involucrado. Es todo cuanto tenemos que informar”. Se termino, se leyó y firman:
3. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 28/07/2015.- suscrita por el ciudadano BRITO PRIETO EDGARDO DAVID.
“En esta misma fecha siendo las 13:00 p.m., compareció ante este sin fe de juramento y estando libre de todo apremio y coacción, dijo ser y llamarse corno queda escrito: BRITO PRIETO EDGARDO DAVID, C. I.V- 20J5L183; quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no tener ningún impedimento en prestar su testimonio, en relación al caso que se investiga por a incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy Martes 28 de Julio 2015, aproximadamente alas 12:00 de la tarde, me encontraba transitando en vehiculo de transporte público, por la carretera Nacional Falcón Zulia, cuando iba pasando en el peaje los pedros donde funciona una alcabala de la Guardia Nacional un Guardia me pidió la cedula de identidad, para que prestara la colaboración para que fungiera como testigo, de un procedimiento Al momento tenían parado un carro de color beige y marrón, tipo baceta tipo van, con dos persona fue cuando vi que los Guardias empezaron a revisar un cajón pequeño de corneta, que al destapar sacaron tres paquetes rectangulares, embalado en una cinta color azul, seguidamente buscaron un perro de color amarillo, luego metieron al perro, para que olfateara la parle de adentro de la buseta, en ese momento olfateó al sitio. donde va el guardafangos de la rueda trasera del lado derecho, procedió el guardia a destapar, para luego mostrar, que habían más paquetes rectangular, que al contarlas fueron dieciséis (16), posteriormente siguieron buscando con el perro y en la puerta del copiloto el perro olfateo y comenzó a rasgar, el decide destapar para conseguir en el interior de la puerta cinco (05) de las cuales tres (03) eran embaladas en una cinta de color beige y dos (02) eran embaladas en una cinta de color azul, para un total de veinticuatro (24) paneles rectangulares, ponen bajo custodia al conductor del carro y al acompañante y nos trasladan para al comando de la Guardia Nacional en Dabajuro, allí comienzan a revisar bien al carro, un efectivo nos comenta que esas cosas les llaman panelas y es cuando abren una de ellas y dentro de ellas habla tonto un monta con olor fuerte y nos explican que es droga de la que llaman Marihuana, después comienzan a pasar asas panelas y dio un peso de veintitrés kilos seiscientos gramos (23,600 Kgs.), fue todo lo que observe, y me informaron que todo ese proceso quedaría plasmado en un acta y mi presencia en el sitio era para servir como testigo del procedimiento. Posteriormente se hacen unas sedes de preguntas al ciudadano testigo PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, fecha y hora, donde ocurrieron lOS hechos? CONTESTANDO: En el pee los pedros donde funciona una la alcabala de la Guardia Nacional, aproximadamente a las 12:00 de la tarde, el día de hoy martes 28 de julio 2015. GUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a cuantos metros se encontraba del lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTANDO: “aproximadamente como A un (1) metro del punto de control? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, las características del vehiculo donde los efectivos de ¡a Guardia Nacional realizaron el procedimiento? CONTESTANDO: “Un carro de color beige y marrón, tipo buseta tipo van”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que parte del vehiculo loS efectivos de te Guardia Nacional, extrajeron los envoltorios de Presunta droga denominada marihuana? CONTESTANDO: “de la parte interna del carro justamente un cajón pequeño de corneta, en el guardafangos de la rueda trasera del lado derecho, y en la puerta del copiloto. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que observo en el interior del envoltorio Que le mostró el efectivo de la Guardia Nacional le pidieron que observara? CONTESTANDO: “como una especie de monte de color verde oscuro y tenia un olor fuerte’ SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantos envoltorios contabilizaron en total una vez que los funcionarios actuantes sacaron del interior del vehículo las presuntas droga? CONTESTANDO: “Los guardias sacaron del de ese carro veinticuatro (24) paquetes de forma rectangular”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si conoce de vista la droga denominada marihuana? CONTESTANDO: ‘No’ OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos ocupantes iban en el carro buseta tipo van de color beige y marrón, donde presuntamente venia oculta la presunta droga denominada marihuana? CONTESTANDO: eran dos personas de sexo masculino’ NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si puede describir a los ciudadanos que conducía el vehículo donde venia oculta la sustancie ilícita9 CONTESTO: ‘el conductor es de piel morena, cabellos cortos como de 29 años de edad, de estatura como 170 mts. Aproximadamente. de contextura normal, vestía un suéter color azul con marrón, con pantalones tipo blue Jeans, chancleta cerrada de gomas negras y azules; el acompañante es de piel morena, de cabello de color negro, corto, como de 21 años de edad. de estatura 1,70 mts. Aproximadamente, de contextura delgada y vestía una chemis de color azul con blanco y letras negras, panteones tipo Jeans de color negro y zapatos deportivos de color gris con blanco. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tas características de los envoltorios, de la presunta droga’ ÇQTESTANDO: “son paquetes rectangulares, embalado en una cinta color &ul y beige” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, cuanto arrojo en peso la presunta droga denominada marihuana? OONTESTANDO: ‘todo peso veintitrés seiscientos Kilos (23,600 Kgs)”. DECIMA SEGUNDA PREJNTA:¿Diga usted, si tiene algo más que agregar? CONTESTANDO: “No, es todo”. Se terminó, se leyó y conformes firman.
4. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 28/07/2015.- rendida por el ciudadano SALOM FERRER JOSE ANTONIO. C. I. V- 11478334
“En esta misma fecha siendo las 13:40 p.m., compareció ante este fe de juramento estando libre de todo apremio y coacción dijo ser y llamarse como queda escrito SALOM FERRER JOSE ANTONIO. C. I. V- 11478334; quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no tener ningún impedimento en prestar su testimonio, en relación al caso que se investiga por la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy Martes 28 de Julio 2015, aproximadamente alas 12:00 de la tarde, me encontraba transitando en vehículo de transporte público, por la carretera Nacional Falcón Zulia, cuando iba pasando en el pee los pedros donde funciona una la alcabala de la Guardia Nacional. Un Guardia me pidió la cedula de identidad, para que prestara la colaboración y que fungiera como testigo en un procedimiento. Al momento tenían parado un buseta tipa van de colores beige y marrón, en lugar tenían a dos personas, en ese momento vi que un Guardias empezó a revisar un c4ón pequeño de corneta, que al destapar sacaron tres (03) envoltorios rectangulares, envueltos con una cinta color azul, seguidamente buscaron un perro de color amarillo, luego metieron perro dentro de la buseta, para que olfateará la parte interna de la van, en ese momento olfateo el sitio donde va el guardafango de la rueda trasera del lado derecho, procedió el guardia a destapar para luego mostrar que habían mas envoltorios que al contarlas fueron 16 envueltos con una cinta color azul, posteriormente siguieron buscando con el perro y en la puerta del copiloto, el perro olfateo nuevamente y comienza a rasgar, el guardia decide destapar para conseguir en el interior de te puerta cinco (05) envoltorios rectangulares, de la cuales tres (03) eran envueltos con una cinta de color beige y dos (02) envueltos con cinta de color azul, para contabilizar un total de veinticuatro (24) paneles rectangulares, ponen bajo custodie al conductor del carro y al acompañante y nos trasladan para el comando de la Guardia Nacional en Dabajuro, allí comienzan a revisar bien el carro, un efectiva nos comenta que eses coses les llaman panelas y es cuando abren una de ellas y dentro de ellas había un monte molido con olor penetrante y nos explican que es droga de la que llaman Marihuana, después comienzan a pesar esas panelas y dio un peso de veintitrés Kilos seiscientos gramos (23,600 Kgs, fue todo lo que observe, y me informaron que todo ese proceso quedaría plasmado en un acta y mi presencia en el sitio era para servir como testigo del procedimiento. Posteriormente se hacen unas series de preguntas al ciudadano testigo: PRIMERA PREGUNTA: ¿Oiga Usted, lugar, fecha y hora, donde ocurrieron los hechos’? CONTESTANDO: En el peaje los pedros donde funciona una la alcabala de la Guarda Nacional, aproximadamente a las 12.00 de la tarde, el día de hoy martes 28 de julio 2015. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a cuantos metros se encontraba del lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTANDO: “aproximadamente como A un (1) metro del punto de control” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, las características del vehiculo donde los efectivos de la Guardia Nacional realizaron el procedimiento? CONTESTANDO: “Un carro de color beige y marrón tipo buseta tipo van”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que parte del vehiculo los efectivos de la Guardia Nacional, extrajeron los envoltorios de Presunta droga denominada marihuana? CONTESTANDO: “de la parte interna del carro justamente un cajón pequeño de corneta, en el guardafangos de la rueda trasera del lado derecho, y en la puerta del copiloto. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que observo en el interior del envoltorio Que le mostró el efectivo de la Guardia Nacional le pidieron que observara? CONTESTO: “como una especie de monte de color verde oscuro y tenia un olor fuerte” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantos envoltorios contabilizaron en total una vez que los funcionarios actuantes sacaron del interior del vehiculo las presuntas droga? CONTESTANDO: “Los guardias sacaron del de ese carro veinticuatro (24) paquetes de forma rectangular”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si conoce de vista la Droga denominada marihuana? CONTESTANDO: “No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos ocupantes iban en el carro buseta tipo van de color beige y marrón, donde presuntamente venia oculta la presunta droga denominada marihuana? CONTESTANDO: “eran dos personas de sexo masculino” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si puede Describir a los ciudadanos que conducía el vehículo donde venia oculta la sustancia ilícita? CONTESTANDO:“el conductor es de piel morena, cabellos cortos como de 29 años de edad, de estatura como 1,70 mts, Aproximadamente, de contextura normal, vestía un suéter color azul con marrón, con pantalones tipo blue Jeans, chancleta cerrada de gomas negro y azul: él acompañante es de piel morena, de cabello de color negro, corto, como de 21 años de edad, de estatura 1,70 mts. Aproximadamente, de contextura delgada y vestía una chemis de color azul con blanco y letras negras, pantalones tipo Jeans de color negro y zapatos deportivos de color gris con blanco”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los envoltorios de la presunta droga? CONTESTANDO: “son paquetes rectangulares, embalado en una cinta color azul y beige” EC1MA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto atrojo en peso la presunta droga denominada marihuana? CONTESTANDO ‘“todo pesó veintitrés seiscientos Kilos (23,600 Kgrs)”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar? CONTESTANDO: “No, es todo” Se terminó, se leyó y conformes firman.
5. CONSTANCIA DE RETENCIÓN POR MEDIO DE LA PRESENTE SE HACE CONSTAR QUE FUE RETENIDO A LOS CIUDADANOS: CORONA PADRON CARLOS EDUARDO. C. I. V-17.172.134. DE 29 AÑOS DE EDAD. FECHA DE NACIMIENTO: 24/03/86, ESTADO CML SOLTERO, NATURAL DE VALENCIA ESTADO CARABOBO RESIDENCIADO EN EL BARRIO LOS MANGUITOS CASA SiN, MUNICIPIO SAN JOSÉ VALENCIA ESTADO CARABOBO, TELÉFONO 0412-8503789. Lo que a continuación se específica
UN (01) VEHIUCLO MARCA FORD, MODELO ECONOLINE AÑO 1.986 COLOR BEIGE Y MARRON P LACAS O2AA5AW, SERIAL DE CARROCERIA NRO IFBHS3IH3GHB1T84, TIPO VAN, CLASE CAMIONETA, USO: TRASPORTE PÚBLICO, UN (01) TELEFONO CEULAR MARCA ALCATEL, MODELO ILEGIBLE, COLOR NEGRO, SERIAL N° 862385013028748 CON SU BATERIA Y CON DOS (02) TARJETAS SIM DE LA LINEA DIGITEL N° 89580209022101678996F, 8958020911100783120F. Causa de la retención. PRESUNTO DEUTO DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PS1COTRÓP1CAS Fecha-hora de la retención: Martes 28 de Julio de 2015, aproximadamente a las 12:00 p.m., en el Punto de Control ubicado en la carretera Nacional Falcón-Zulia, específicamente Frente al Madero Municipal de Los Pedros. Municipio Mauroa del Estado Falcón.
6. CONSTANCIA DE RETENCIÓNPOR MEDIO DE LA PRESENTE SE HACE CONSTAR QUE FUE RETENIDO AL CIUDADANO: BRICEÑO LEON ALFREDO ROBINSON, C. I. V-24.57t.622. DE 22 AÑOS DE EDAB, FECHA DE NACIMIENTO 05/08/1.993, NATURAL DE VALENCIA ESTADO CARABOBO RESIDENCIADO EN EL SECTOR TRAPICHITO MANZANA 5-10 CASA N° 2 VALENCIA ESTADO CARABOBO. TELÉFONO: 0426-8444769. Lo que a continuación se especifica UN (01) TELÉFONO CELULAR: MARCA ORINUIA, MODELO U512053. COLOR BLANCO CON AZUL SERIAL 1MEIN° 862717013919507, CON SU BATERIA Y CON TARJETA SIM DE LA LINEA MOVILNET N° 8958060001461091619. Causa de la retención: PRESUNTO DELITO DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Fecha-hora de la retención: Martes 28 de Julio de 2015, aproximadamente a las 12 00 p.m., en el Punto de Control ubicado en la carretera Nacional Falcón-Zulia, específicamente Frente al Matadero Municipal de Los Pedos, Municipio Mauroa del Estado falcón.
7. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICA(S) COLECTADA(S): de fecha 12/07/2015 N° de registró 0012,
 Evidencias físicas colectadas VEINTICUATRO PANELAS DE PFSUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA LAS CUALES TUVIERON UN PESO POR PAANELA N° 1.1KG. PANELA N2 2.1KG, PANELA N2 3 PANELA N24, 1KG, PANELA N 5.1KG, PANELA N 6.1KG, PANELA N 7.1KG, PANELA N 8.1KG, PANELA N 9.1KG, PANELA N 10.1KG, PANELA N 11.1KG, PANELA N2 12.1KG, PANELA N 13.1KG, PANELA N2 14.1KG, PANELA N2 15.1KG, PANELA N2 16.1KG, PANELA N9 17. 1KG, PANELA N° 18. 2OQS P NEL4 N! 22. 0 GANEL 23 1KG Y PENELA N° 24 800 GRS. PARA UN PESO TOTAL DE LA DROGA DE 23 KL. CON 600 GRS.
 Evidencias físicas colectadas UN VEHÍCULO MARC4 FORD. MODELO ECONOUNE, AÑO 198. COLOR BEIGE Y MARRON PLACAS O2AA5AW, SERIAL DE CARROCERÍA 1FEHSIHD HBI7M JIPO VAN CLASE CAMIONETA, USO TRANSPORTE PUBLICO.
 Evidencias físicas colectadas UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ALCATEL MODELO ILEGIBLE COLOR NEGRO SERIAL IMEI N° 8958020902201678996F 8958020911100783120F Y UN (01) TELÉFONO CELULAR: MARCA ORINOQUIA, MODELO U5120-53, COLOR BLANCO CON AZUL SERIAL IMEI N9 86271701S917 CON SU BATERIA CON TARJETA SIM DE LA LINEA MOVILNET N° 8958060001461091619.
8. Dictamen pericial del vehiculo de fecha 28/07/2015 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO JOEL IGNACIO PEREZ.
En el día de hoy 28/07/2015, siendo las 17 Tarde, compareció por ante este despacho de conformidad con lo establecido con tos artículos 113, 114,115, del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 14 ordinal 12, de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Funcionario SM/2DA. PEREZ NAVEDA JOEL al servicio de la Primera Compañía del Destacamento N° 134, del Comando de Zona para el orden interno N° 13 (Falcón), de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; con sede en la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en referencia, a solicitud hecha por el Abogado ELIZABETH SANCHEZ Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico con competencia especial en materia de Drogas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los fines de que se practique una experticia de reconocimiento; paso a rendir bajo Fe de juramento sobre la originalidad o falsedad de los seriales en el vehículo: MARCA: FORD, MODELO: VAN. TIPO: CAMIONETA, MODELO. VAN AÑO 1.986, COLOR: BEIGE Y MARRON, SERIAL CARROCERIA: 1FBHS31H3GHB1784, PLACAS: O2AA5AW, SERIALDEL MOTOR V-8 PLACA O2AA5AWH, MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento y evaluó real a un Vehículo y dejar constancia de cualquier tipo de alteración o falsedad en sus seriales de identificación. EXPOSICIÓN: De conformidad con el pedimento anterior, se procedió a la revisión de un vehículo automotor, para ello, me traslade al estacionamiento interno del Destacamento N° 134 con sede en la Población de Dabajuro del Estado Falcón, donde se encuentra aparcado un Vehículo, MARCA: FORD, MODELO: VAN. TIPO: CAMIONETA, COLOR: BEIGE Y MARRON, USO: TRANSPORTE PUBLICO, PLACAS: O2AA5AW, que visiblemente se puede apreciar que los mismo se encuentra en regular estado y uso: PERITAJE: A los fines de dar cumplimiento a lo requerido se verifico que el serial identificador de la carrocería llamada serial VIN, el cual se encuentra ubicado en la parte interna de la cabina, en el lado izquierdo de la unidad, específicamente en el panel de instrumentos o tablero, justamente posicionándonos frente al conductor, que al quitar mencionado tablero, se pudo observar una placa de metal color negra, sujeta a sus extremos con sus respectivos remaches de aluminio, lográndose observar dígitos alusivos d regular tamaño con sistema de impresión elaborada a troquel alto relieve y perfectamente alineados siendo su serial identificador claramente el 1FBHS31H3GHB1784;
Así se procedió a realizar una revisión minuciosa de mencionados dígitos alfanuméricos utilizando una lupa para observar distanciamiento ente digito y digito y elaboración de los mismos, logrando detectar que dicho serial es el mismo que utiliza la planta ensambladora Ford Motor CO. In USA, por lo que se pudo determinar que el serial de carrocería 1FBHS31H3GHB1784 llamada placa VIN es ORIGINAL. (Se tomó la respectiva fotografia del serial observado)
Nota: no presenta serial de motor, ya que tiene su motor la Ford Motors y para el año modelo de estas que estampaban dichos seriales; por lo que se pudo determinar MOTOR NO PRESENTA SERIALES IDENTIFICADORES Y ES ORIGINAL
CONCLUSIONES
Que el serial 1FBHS31H3GHB1784, referente al serial identificador de la carrocería llamada placa VIN, es totalmente ORIGINAL.
Que el serial 1FBHS31H3GHB1784, alusivo al segundo serial identificador de la carrocería llamada Stiker de Seguridad, es totalmente ORIGINAL.
Serial de motor no presenta o es totalmente ORIGINAL.
CONSULTA: 1. Una vez tornadas las respectivas improntas de los seriales identificadores y vistos los datos antes mencionados, se procedió a la consulta de los mismos por el sistema SIPOL. (171) Del Estado Falcón, la Matricula de referido vehículo, siendo estas O2AASAW, arrojando como resultado que el vehículo no presentan ninguna solicitud y se encuentran sin novedad alguna es todo.
9. ACTA DE INVESTNSAOÓN PENAL de fecha 29/07/2015. suscrita por la Sub. delegación del CICPC sub. delegación Dabajuro.
“En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la NOCHE compareció ante este Despacho el Funcionario Detective HERNAN MARTINEZ, adscrito al Área de Investigaciones, en esta SubDelegación, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 113,114,115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de las siguientes diligencias realizadas:“Prosiguiendo con las investigaciones relacionada al Oficio Número 0266, por la comisión de unos de los Delitos PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS, fui comisionado a trasladarme en compañía del DETECTIVE ALVARO TORREBLANCA (TÉCNICO), a bordo de la unidad P30122, hacia la siguiente dirección: PUNTO DE CONTROL LOS PEDROS P) VÍA PÚBL1 CA CARRETE RA NACIONAL FALCÓNZUU8I la finalidad de practicar la correspondiente inspección técnica y fijación fotográfica al sitio donde se suscitaron los hechos, así como ubicar algún testigo presencial del presente hecho, donde una vez presente en la precitada dirección plenamente identificado corno funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, procede el funcionario Detective ALVARO TORREBLANCA, a practicar la respectiva inspección técnica y fijación fotografía, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del código orgánico procesal penal y en concordancia con el artículo 41, de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense. Acto seguido realizamos un recorrido por las adyacencias del precitado lugar, con la finalidad de ubicar e identificar algún testigo presencial del presente hecho, quien luego de entrevistamos con varios transeúntes y moradores del sector manifestaron no tener conocimiento del hecho que se investiga, culminada la misma procedimos a retirarnos y trasladarnos en compañía del funcionario SM1 JORGE CASTILLO, hasta la siguiente dirección; COMANDO DE ZONA PARAILQJ3QEN DESTACAMENTO NÚMERO 13 PRIMERA GOMPAÑIA PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO ESTDAO FALCON, donde una vez presente en la precitada dirección plenamente identificado como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, dicho funcionario, nos permitió el libre acceso y nos condujo hasta el lugar donde se encontraba aparcado el referido vehículo automotor con las siguientes características; vehículo clase CAMIONETA, marca FORD, modelo ECONOLINE, tipo VAN, uso TRASPORTE PÚBLICO, año 1986, de color BEIGE Y MARRON, placas O2AASAW, serial de carrocería número 1FBHS3IH3GHB17S4, procediendo el funcionario Detective ALVARO TORREBLANCA, a practicar la respectiva inspección técnica y fijación fotografía, del vehículo en cuestión, culminada la misma procedimos a retirarnos y trasladarnos a la sede de este despacho donde le informamos a la superioridad sobre la labor realizada, mediante el presente escrito anexo actas de inspección técnica Y fijación fotográfica. Es Todo, TERM1NO SE LEYÓ Y CONFORME FIRMAN.
10. ACTA DE INSPECCION DEL AREA TECNICA INSPECCION: 24315 de fecha 29/07/2015. suscrita por la Sub. delegación del CICPC sub. delegación Dabajuro.
En esta misma fecha, siendo las 0730 horas de la Noche se traslada una comisión de este Cuerpo integrada por los funcionarios: DETECTIVES ALVARO TORREBLANCA Y HERNAN MARTINEZ adscritos a esta Sun Delegación, hacia la siguiente dirección: Punto de Control los Pedros, carretera principal FALOCN- ZULIA PARROQUIA MENEMAUROA ESTADO FALCON lugar En el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con e artículo 41 le O Ley Orgánica del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a al efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: Se trata de un sido de suceso de los denominado Abierto. con iluminación natural clara, temperatura ambiental fresca, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la respectiva inspección técnica, correspondiente a dicho lugar se constituye corno una vía pública plana constituida por suelo conformado por elementos químicos de los denominados comúnmente (asfalto), orientada en sentido NORTE-SUR y viceversa tomando corno referencia los puntos cardinales destinada para el libre paso vehicular y peatonal observándose en el medio de la misma varios postes de alumbrado público. asimismo se encuentra provista de sus aceras, seguidamente en sentido SUR, tomando como referencia los puntos cardinales, se observan varias viviendas unifamiliares de diferentes tipos de tamaños y colores. Asimismo se observas varios locales comerciales en el referido sector asimismo una pared sin frisar en la referida vía pública ,Seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en el área y sus adyacencias y Nación fotográfica del sitio del suceso; en busca de alguna evidencia de interés criminalistico, obteniendo resultados infructuosos”, Es todo. Terminó, se levo y conformes firman.-
11. ACTA DE INSPECCIÓN: N° 244 15 DEL AREA TECNICA de fecha 29/07/2015. suscrita por la Sub. delegación del CICPC sub. delegación Dabajuro.
“En esta misma fecha, siendo las 07:40 horas de la Noche, se constituyó y trasladó una comisión, integrada por el funcionario, DETECTIVES ALVARO TORREBLACA y HERNAN MARTINEZ adscrito e la Sub. Delegación de Dabajuro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, a la siguiente dirección, COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN PUBLICOINTERNO NUMERO13 DESTACAMENTO NO134 PRIMEACÍA Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 153, 186 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto so procede dejando constancia de lo Siguiente: La presente inspección ha de realizarse en el referido lugar, siendo el mismo una estructura física, la cual presenta fachada orientada en sentido Norte, constituida por paredes elaboradas en bloques, frisadas y revestidas en pintura de color azul y blanco, presentando en sus extremos rejados metálicos de color blanco, asimismo presenta en sus extremos dos portones, tipo corredizos elaborados en material metálico, revestidos con pintura de color blanco, en la parte central presente una reja tipo corrediza, elaborada en material metálico, revestida con pintura de color blanco, al trasponer el portón ubicado en sentido Oeste de la referida fachada se observa un espacio físico que funge como estacionamiento, constituido por suelo de elementos químicos de los denominados comúnmente como asfalto y cercado perimetral constituido por media pared elaborada en bloques, sin frisar ni pintar, en su parte superior se encuentra compuesta por tubos metálicos de forma cilíndrica y malle de ciclón revestidos en pintura de color gris, asimismo se observa aparcado en la parte interna del referido estacionamiento un vehículo automotor, el cual presenta las siguientes características, marca FORD, modelo ECONOLINE, placas, O2AA5AW, tipo VAN. Clase CAMIONETA, color BEIGE Y MARRON año 1986 uso TRANSPORTE PUBLICO, serial de carrocería. IFBH53IH3GHBI784, el objeto en especifico de la presente inspección técnica, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa, se observa que se encuentra provisto de ambos retrovisores al igual de ambos faros con ambas micas delanteras, ambos stop y micas traseras visualizándose sus cuatros manillas de plástico para puertas, sus cuatro cauchos con sus respectivos rines y tapas, pintura en regular estado de uso y conservación, provisto de ambas matrículas identificativas y en su parte interna se visualiza la tapicería de color beige, al igual que el volante de color negro de igual forma presenta sus asientos cubierto con un material confeccionado en fibras naturales de tapicería elaborada en material sintético del mismo color, & igual que toda la tapicería, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación, de igual forma. Seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en el referido vehículo en busca de alguna evidencia de interés Criminalistico, NO logrando colectar alguna al respecto’. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
12. ACTA DE INSPECCION de fecha 29/07/2015. suscrita por la Sub. delegación del CICPC sub. delegación Dabajuro.
“En esta misma fecha siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, la Funcionaria: INSPECTOR SILED J. ROJAS, adscrita al Departamento de Crímínalística de este Cuerpo de Investigación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 190 de la Ley Orgánica de Droga, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Se presenta comisión de la G.N.B. COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO NRO. 13, DESTACAMENTO NRO 134, al mando del funcionario S/2do YULIAN TREMPS. CLV. 24.642.808, con oficio de remisión N° 356-1118-230-15, de fecha 29107/2015, emanado del SENAMECF FALCON, al cual se le anexa OFICIO de solicitud N° 0265, de fecha 28I07/15, siguiendo instrucciones de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, mediante el cual solicitan verificación de sustancia incautada a los ciudadanos: CORONA PADRON CARLOS EDUARDO Y BRICEÑO LEON ALFREDO ROBINSON, trayendo evidencia con oficio ante mencionado, con su respectivo registro de cadena de custodia, seguidamente el funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo de dicha evidencia procede hacer entrega de la misma, la cual no evidencia signos de alteración y consiste en: MUESTRA UNO: VEINTICUATRO (24) ENVOLTORIOS, tipo panelas, de forma rectangular, elaboradas en material sintético de las cuales 21 son de color azul y 3 son de color marrón, todas presentan un segmento de papel vegetal de color blanco con numeración manuscrita donde se lee numeración del 1 al 24, y cinco (5) panelas exhiben una abertura pequeña en una de sus caras; se procede a determinar el peso bruto siendo este de Veintidós coma novecientos treinta y nueve kilogramos (22,939 Kg.). Seguidamente se aperturan las panelas haciendo un corte en forma de “X” sobre la superficie de estas contactándose presentan las siguientes capas (afuera hacia adentro): las 21 panelas azul presentan una capa de: una de material sintético de color azul, seguida de una capa de material sintético de color negro y una de papel de color beige; las 3 panelas marrón presenta una capa de material sintético color marrón y una de material sintético blanco, su interior contiene una sustancia de forma compacta, constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso del igual color, con olor fuerte y penetrante, algunas panelas presentaban proliferación bacteriana; se procede a tomar diez (10) panelas en forma aleatoria, y siguiendo las técnicas de muestreo, se obtiene el peso neto de nueve coma doscientos veinticuatro kilogramos (9,224 Kg.), este peso es utilizado como valor representativo de la totalidad de las panelas y a través de cálculo se estima que el PESO NETO TOTAL de las veinticuatro (24) panelas, siendo este peso neto de veintidós como ciento treinta y siete kilogramos (22,137kg). A los fines que por sus características, se presume la presencia de sustancias psicotrópicas; se procede a colectar las alícuotas de la siguiente manera: un gramo de cada una de las panelas desnudas para un total de 10 alícuotas para posteriores análisis de Toxicología. Los pesos fueron tomados en una balanza digital, marca SALTER, modelo BRECKNELL, con una capacidad máxima de 20KG y la balanza digital, marca OHAUS, modelo PRECISION STANDART, con una capacidad máxima de 2000 gramos. Una vez culminada la verificación se devuelve el resto de las muestras y sus envolturas de la siguiente manera: Bolsa N° 1: de material sintético de color negro, contentiva de 14 panelas verificadas (restos vegetales), selladas con precinto de material sintético de color azul n° 13762. Bolsa N° 2: de material sintético de color negro, contentiva de 10 panelas desnudas (marihuana) y sus envolturas, selladas con precinto de material sintético de color azul n° 13701. y se les entregan al funcionario S/2do YULIAN TREMPS. C. l. V. 24.642.808, quien firma la presenta acta y el registro de cadena de custodia en calidad de conformidad. Siendo las 03:10 horas de la tarde, se dio por concluida la presente Inspección”. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto. Terminó, se leyó y estando conforme firman.
13. EXPERTICIA: QUÍMICA CONTROL: de fecha 29/07/2015 288 N° DE OFICIO: 9700-060-288 N°. DE OFICIO: 356-1118-230-15 0265 MUESTRA UNO: VEINTICUATRO (24) ENVOLTORIOS, tipo panelas, de forma rectangular, elaboradas en material sintético de las cuales 21 son de color azul y 3 son de color marrón, todas presentan un segmento de papel vegetal de color blanco con numeración manuscrita donde se lee numeración del 1 al 24, y cinco (5) panelas exhiben una abertura pequeña en una de sus caras; se procede a determinar el peso bruto siendo este de Veintidós coma novecientos treinta y nueve kilogramos (22,939 Kg.). Seguidamente se aperturan las panelas haciendo un corte en forma de ‘X” sobre la superficie de estas contactándose presentan las siguientes capas (afuera hacia adentro): las 21 panelas azul presentan una capa de: una de material sintético de color azul, seguida de una capa de material sintético de color negro y una de papel de color beige; las 3 panelas marrón presenta una capa de material sintético color marrón y una de material sintético blanco, su interior contiene una sustancia de forma compacta, constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso del igual color, con olor fuerte y penetrante, algunas panelas presentaban proliferarían bacteriana; se procede a tomar diez (10) panelas en forma aleatoria, y siguiendo las técnicas de muestreo, se obtiene el peso neto de nueve coma doscientos veinticuatro kilogramos (9,224 Kg.), este peso es utilizado como valor representativo de la totalidad de las panelas y a través de cálculo se estima que el PESO NETO TOTAL de las veinticuatro (24) panelas, siendo este peso neto de veintidós como ciento treinta y siete kilogramos (22,137kg). se procede a colectar las alícuotas de la siguiente manera: un gramo de cada una de las panelas desnudas para un total de 10 alícuotas para posteriores análisis de Toxicología; para posteriores análisis de Toxicología, para posteriores análisis de laboratorio; según indica Acta de Inspección número 9700-060-288 de fecha 29 de Julio de 2.015. RESULTADOS Y CONCLUSIÓNES CONTENIDO DE LA ALICUOTA PESO COMPONENTE Sustancia de forma compacta, constituida por restos vegetales de 1 gramo De CANNABIS SATIVA color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso del igual color, con olor fuerte y penetrante un gramo de cada una COMPONENTE CANNABIS SATIVA marihuana.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde a este Jugador en funciones de Control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.
Al revisar la norma especial que rige la presente materia, se puede constatar lo siguiente:
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo referente al ámbito de aplicación de ésta ley, y en su primer aparte, establece:
“Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…”
Por su parte el artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, señala:
“Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El consumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.”
Igualmente, el Artículo 130 de la ley en comento indica también:
“El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras…”
Por ultimo, el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, establece:
“Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias”.

En el presente caso, se observa que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que se ha cometido un hecho punible merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita.
Por otra parte, en criterio de este despacho judicial surgen elementos de convicción suficientes para estimar que los imputados han sido los presuntos autores o participes de la comisión del referido delito en perjuicio en perjuicio del Estado Venezolano. Considerando como medios de convicción los siguientes:

1. ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.-
“En Coro estado Falcón, el día de hoy 31 de Julio de 2015, siendo las 10.10 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Tercero Penal de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ANTONIO SALINAS, la secretaria ABG. ROMELIA SALAZAR y el Alguacil de Sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por la Fiscal 21° del Ministerio Publico ABG. NEYDUTH RAMOS, en contra de los imputados ALFREDO ROBISON BRICEÑO LEON Y CARLOS EDUARDO CORONA PADRON. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 21° Del Ministerio Público, ABG. NEYDUTH RAMOS, de los imputados ALFREDO ROBISON BRICEÑO LEON Y CARLOS EDUARDO CORONA PADRON. Acto seguido se deja constancia que la presente audiencia de presentación se difirió del día de ayer 30 de Julio de 2015 para el día de hoy 31 de Julio de 2015 a las 08:45 horas de la mañana por cuanto los imputados manifestaron tener defensa privada y que la misma se encontraba trasladándose desde la ciudad de Valencia por lo cual este tribunal garantizándole el derecho a la defensa procedió a diferir el acto para el día de hoy. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta a los imputados si tiene defensor de confianza o se les designa un defensor público a lo que manifiesta tener defensor de confianza y se hace pasar a sala al defensor privado ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ (Se deja constancia que se juramento a la defensora privada por acta separada). Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendida, seguidamente el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte Fiscal quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos a la ciudadana, ratificó el escrito presentado, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, solicitando para los ciudadanos ALFREDO ROBISON BRICEÑO LEON Y CARLOS EDUARDO CORONA PADRON se decrete MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrase llenos los extremos de articulo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal precalifico los hechos como TARFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo igualmente solicito la destrucción de la sustancia incautada y la incautación del vehículos y los teléfonos de conformidad con el articulo 183. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a la ciudadana de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero de ellos ALFREDO ROBISON BRICEÑO LEON venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-24.571.622, fecha de nacimiento 05/08/1993, de profesión u oficio colector, residenciado en el sector Trapichito manzana B10 casa 2 a dos cuadras del Terminal Parroquia Miguel Peña de la ciudad de Valencia estado Carabobo teléfono 0426 844 47 69 / 0414 148 77 92 (esposa) CARLOS EDUARDO CORONA PADRON venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-17.172.734, fecha de nacimiento 24/03/1986, de profesión u oficio Chofer, residenciado avenida cuatro-centenario barrio la Manguita calle principal a una cuadra de la cancha del sector Parroquia San José de la ciudad de Valencia estado Carabobo. Teléfono 0241 823 16 19/ 0412 850 37 89. El juez advirtió a los imputados del deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando los mismo cada uno por seprado: “SI DESEO DECLARAR” seguidamente se retira a una sala continua al ciudadano CARLOS EDUARDO CORONA PADRON a los fines de que el ciudadano ALFREDO ROBISON BRICEÑO LEON rinda su declaración y manifesto “ nosotros traiamos un viaje de valencia del puente santa rosa para ciudad ojeda cuando llega ms a ciudada ojeda a las 02 de la madrugada le preguntamos a la gente de viaje de un lugar donde quedarnos porque estabamos cansado entramos al hotel la camioneta como no pasaba se quedo afuera a la hora de las 07 de la mañana cuando nos levantamos estaban varias personas en la camioneta y fuimos a ver que pasabada poruqe nosotros andabamos en la camioneta nos dicen que estamos secuestrados como no vieron como llevarsela nos dicen el carro esta caragado llevense esa mercancia para alla y nosotros lo vamos siguiendo y nos ibamos a venir por al via normal y nos mandaron por la de coro y nosotros lo vamos llamando y en la alcabala de los Pedros no sabiamos que venia la droga mas bien estabamos ayudando a desmontar. Es todo. Seguidamente se le condece el derecho de palabra a la representacion Fiscal a los fiens de que formule su interrogatorio ¿usted es el conductor del vehiculo? No el colector el ayudante ¿ esa camioneta que se trasladan pertenece a quien? A un compadre del chofer ¿ manifiesta ser el colector era primera vez que viajas en esa camioneta? Si porque yo soy colector de esa misma linea pero no viajaba con esa linea ¿ hablas de una linea pero la camioneta no pertenece a ninguna linea? A la linea de valencia Guataparo pero tambien hace excursion ¿ La camioneta no tiene nada que diga que viaja en esa linea pertenece a la linea? Si ¿entregan algo que pertenece a esa linea? Si eso se lo entregan al chofer pero no tiene nada que diga que es de la linea ¿el ciudadano que manifiesta que es el chofer dices que no viajas con el? Era la primera vez lo conozco como desde hace dos años ¿ desde cuando laboras en la linea a la cual manifiesta eres colector ? diez años se llama Union Bolivar ¿manifiesta que pertebnecea una linea ese viaje salio del terminal de la linea Guataparo? No eso fue un viaje aparte ¿ quien lo solicita para el viaje? Al que contrataron fue al chofer y el chofer me dijo a mi que lo acompañara? Manifiesta que una vez que llega al hotel la camioneta se queda afuera? Como la camioneta no cabia la dejamos afuera ¿decision de ustedes dejarla afuera? Si ¿Puede describir el hotel? No se el nombre era grande todo blanco ¿llegan a la recepcion y entraron? Si si existe una entrada y apenas paramos entramos ¿osea solo entran lo que se recepcionan en el hotel? Si ¿manifiesta que a las 7 de la mañana habian gente detro de la camioneta habia un vehiculo estacionado al lado? No no vimos ¿entonces a quien estaban siguiendo ustedes si no habia otro vehiculo? Nos venian siguiendo el miedo de nosotros era que nos mataran y si me opongo me mataban alli ¿portaban arma de fuego ustedes? No ¿manifiesta que esas personas llevaban armas de fuego y los secuestran y los siguen en que los siguen? No se ellos nos dicen que nos estan vigilando ¿Cuántas personas eran? Dos ¿ustedes ssalen del hotel en la camioneta en que salen las otras dos perosnas? Ellos nos dicen que nos iban a llamar no vimos salimos rapido ¿si manifiesta que no lo conoces a que numero lo iban a llamar? Fueron la misma gente de la excursion y como no lo conocemos tenian el numero del chofer ¿ porque manifiesta que era la misma gente de la excursion? Porque una de la misma gente iba montada de valencia salieron esas personas y nos contratan para ciudad ojeda ¿al llegar a ciudada ojeda donde las dejan? En un sitio primera vez que viajo para aca en una casa ¿Cuántas personas tarian de pasajero? doce ¿ las misma personas se quedaron en el mismo lugar? Si ¿le cancelan el viaje? No como montaron esa cosa alli nos dijeron que nos iban a llamar rodando y nos pagarian en valencia ¿ las personas que le realizan el viaje las doce perosna le cancelan el viaje? Si la mitad ¿ manifiestabn que le iban a acancelar el viaje de valencia lo contratan? Si pero cuando cargan el carro nos dan la mitad y nos dicen que nos van a cancelar en valencia pero en si no sabiamos donde estaba la mercancia ¿osea que a ti te secuestran y te pagan? Se deja conatancia que la defensa objeta la pregunta por cuanto considera que la representacion fiscal esta induciendo a error a mi defendido con lugar la objecion ¿a ustedes le iban a cancelar por el viaje que iban a realizar? Si. Es todo. Seguidamente interroga la defemsa privada ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ a los fiens de que formule su interrogatorio ¿ Diga ciudadano Alfredo ha sido detenido en otra oportunidad? No ¿por redada policial? Tampoco ¿no tiene antecedente penal? No ¿Cuál es su residencia? Valencia ¿diga la fecha exacata que fue detenido? El martes ¿Qué fecha era el martes? 27 , 28 ¿aquí usted tuvo algun defensor publico? No ¿en dia anteriores habia visto su juez? Ayer fue cuando lo vi ¿pero no le hacen audiencia? No donde esta detenido a uested? En Mene Mauroa ¿Dónde trabaja usted? En union Bolivar ¿direccion? En el Aranzaso ¿indique quien es la persona que representa la empresa? Alfredo Marquez presidente de la linea ¿conoce el numero telefonico de esa persona? No ¿ usted en su lugar de residencia ha tendio algun problema con los vecinos? No ¿pueden nombrar a tres de sus vecinos que den fe de su buena conducta? Naerobi Martinez; Gaudis Sivira; Olga Romero ¿diga si se considera inocente o culpable de las imputaciones que realiza el misnisterio publico? Inocente ¿explique porque se considera inocente? Inocente porque no tenemos nada que ver con esto pero si no las estan consiguiendo a nosotros inocente porque no tenemos nada que ver pero como no las encuentran a nosotros a la vez culpables ¿ dice en su declaracion inicial que dos personas com arma de fuego lo habian amenazado e incluso secueatrados y lo obligan a llevar la mercancia explique la caracteristicas de esas personas que dice que lo amenazan? Como eran dra, dos personas morenas ni altas ni bajas vestidos deportivos ¿teme usted por alguna represalia contra su familia? No no se porque no se quienes son. Es todo se deja constancia que el ciudadano juez no formula preguntas. Es todo Seguidamente se hace pasar a sala al ciudadano CARLOS EDUARDO CORONA PADRON a los fines de que rinda su declaración y manifesto “ el dia sabado a mi me contratan para un viaje el mismo sabado hablo con el dueño de la camioneta para ver si puedo traer el viaje y las personas me dicen que el lunes despues de medio dia nos veiamos en el Puente de Santa Rosa para venitrnos por la via de bejuma a ciudada ojeda llegamos a las 02 de la amñana nos ubican donde tenemos que llegar les pido opinion de donde me puedo quedar y dos de ellos se vienen con nosotros y nos dicen donde cuando pido en recepcion donde opuedo dejar la camioneta no podia porque no entra la camioneta la dejo paramos y cuando vamos para la camioneta estan los dos mismo chamos que nos dcen donde nos podiamos quedar y les digo chamo que paso y me dcien la camioneta no la vamos a llevar porque la necesitamos esta robada y como no la podemos prender llevala tu mismo y les digo usted lo que me pidio fue traer a su familia y nos amneza y nos dice se van por coro y les digo yo por alli no conozco y me dicen que es por alli y que en el camino nos van a llamar hasta que nos agarro la guardia y yo no sabia como decirle y montan el perro y en la corneta encuentran droga y nosotros ayudamos y todo para que vieran que nosotros no eramos. Es todo. Seguidamente se le condece el derecho de palabra a la representacion Fiscal a los fienes de que formule su interrogatorio ¿Quién lo contrata? En la linea donde yo trabajo llegan personas una de las personas que estaban en los 15 años en valencia ellos dicen que en la linea donde yo trabajo le dieron el numero casualidad le dieron el mio y me localizan y preguntan si la camioneta esta en buen estado y les dije que si llegaba a ciudada ojeda ¿la persona que lo llama se identifica? Me dice que por medio del trabajo no me da nombre ni nada ¿ manifiesta que le da precio y todo esa persona le indica la fecha? El dia lunes ¿ que dia trabaja en la liena? De lunes a viernes salia a trabajar a las 05 de la mañana llegaba a las 9 a desacnsar hasta la 1 y salia luego a la 1 hasta las 7 y salia despues a las 10 hacer transporte madarience y luego al sabil a hacer transporte ¿ la camioneta es de su propiedad? No de un compadre y esta al atnto de los transporte que realizao ¿ nombre de su compadre? Lanis Boso ¿dispone uested de la caioneta sin consultar con el compadre? No yo consulto primero y consulto precio ¿Por qué acepta el viaje si trabaja de lunes a viernes? Porque se pone pesada la linea en estas fechas ¿ una vez que pasa a recoger las personas como se comunica como sabe que son esas personas? Ellos me dieron una hora especifica que me iban espera a las dos de la tarde ¿habia visto anteriormente a esas personas? No ¿le cancelan el viaje? En valecia me trnsfieran al mitad en la tarjeta ¿Cuánto? 25 ¿ osea que el viaje en total eran cincuenta mil? 50 bolivares ¿Cuándo lega y conversa directamente con quien lo contrata? Eran jovenes mayores uno me dijo me llamo juan soy el que deposite y se montaron detrás de mi iban casi durmiendo porque y que estaban en unos 15 años ¿ es la primera vez que los veia le indica como se va hacer pago y todo? Si dra porque ya tenia la costum,bre de decir la camioneta es de tal color yo le psae el numero de cuenta al telefono para que me depositaran ¿recibe todo los pagos aunque la camineta no es de usted? lo que pasa es que yo soy el encaragdo de ese carro y a la semana le digo lo que hago los pagos lo recibo yo y le consulto cuanto guardo para la camioneta tengo 5 años trabajando con el ¿de donde concoce al señor alfredo? porque es colector de la linea nos ayudanmos entre nosotros nos ayudamos ¿el primer viaje que realizan juntos? Si y para esta zona tambien ¿ingresan al hotel junto con las dos personas? Ellos nos indican el lugar y nosotros entramos y ellos se van el señor dice que la piodemos dejar afuera oorque no entra le quito el borne y paso suiche y como no tiene el motor del lado de vidrio lo subo con la mao ¿ellos tenian conoci mienmto de lo del vidrio? Bueno en las paradas ellos vieron ¿Cuándo le iban a cancelar los restabntre? Alla pero lo gastamos ¿ se lo dieron en efectivo? Si ¿portaban arma de fuego? Si alla nos estaban esperando como no pudieron prender el carro ¿recuerad donde las dejan a las personas? Nos dieron recorrido pero como no soy de aquí por eso les pedi sugerencia de donde quedarme ¿no les decian calle tal? No ¿Ellos le iban a pagar por el viaje a valencia? si que si nos portabamos bien nos iban a depsoitar pero veniamos era nerviosos ¿la camioneta quedo dentro del hotel o fuera de la recepcion? Fuera de las dos cosas en la calle ´porque iba a quedar atravesada adentro ¿el telefono que le incautan es de su propiedad? Si esta a nombre de mi mama pero es mio ¿le informa la dueño de vehiculo? No porque esta trabajando y no me atrevi porque si me dice lannzate ¿ lo llama duranet el viaje? Si como iba y si habia llegado ¿esta persona que lo contratan le indican quien les dio el numero? No solo que en la linea se lo dieron cuando me llaman el sabado estaba en la playa ¿ durante el viaje ellos lo llaman? No ¿le indica a donde iba la mercancia? No solo que al que me pregunte le diga que voy para valencia es todo.Es todo. seguidamente interroga la defemsa privada ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ a los fiens de que formule su interrogatorio ¿explique cuantas veces a estado detenido? Esta es la primera vez ni por redadas ¿tiene antecedentes penales? No ¿desde cuando esta detenido? Desde l martes como a las 11:30 por alli era la hora ¿lo han amenazdo de muerte por eso? Cuando estabamos alla y yo preferi venirme y que me taran para alla porque no conozco nadie alla ¿concoe a la persona por nombre apodo? no ¿Cómo sabe que le iban a depositar? Yo pague y pase la tarjeta ¿al señor alfredo tambien le hacen deposito? No solo a mi el era para que me acompañara y le dije te doy algo me lo traje ¿indique el nombre de la compañía donde trabaja? Estan dos union Bolivar es una y la 2021 es otra ¿a que linea esta afiliada la camioneta? A union Bolivar ¿presta servicio a una o varias cooperativa de transporte? A una lo que pasa es que en la misma estan las dos ¿Cuándo lo llaman para contratar el servicio le notifico al sueño de la camineta? Lo llame y le pedi permiso como siempre ¿nombre del propietario de la camineta? Lanis boso ¿sabe el numero de telefono? 0424 473 25 26 ¿Cuánto eiempo tiene trabajando con esa camioneta? Con esa como tres años pero con el como cinco años el tenia una grande pero la vendio y compro esa ¿esa camioneta a tenido problema legal? no ¿cuantos dueños a tenido esa camioneta? El dueño y un traspaso ¿esa camioneta ha tenido entonces dos dueños? El dueño y el traspaso a mi compadre ¿recuerda el ombre del primer dueño? No recuerdo bien ¿en esa camioneta estaban los papeles de carro? Los papeles una copia y el carnet de circulacion todo eso se lo entregamos al momneto que me paran ¿para ese momneto dentro de su documentacion tenia alguna constancia de la linea? No ¿el señor alfredo es la priemra oportunida con usted en la camioneta? Si en este viaje tan largo si en corto me acompañaba ¿puede nombrar el nombre del señor donde trabaja el señor briceño? No son varios colector pues ¿en que lugar vive usted? La manguita estado carabobo ¿Cuánto tiempi tiene viviendo alli? La edad mia 29 años ¿puede nombrar vecinos que puedan dar fe de su buena conducta? Oscar Morillo; Domingo Acosta; Jhonny pero no se el apellido ¿diga la tribunal si ustes se consiedera culpable o inocente? Inocente esta es mi primera vez y nuca habia hecho esto ¿Cuánto hijos tiene? Uno y tiene tres años ¿Nombre de sus padres? Carlos Edhardo Corona Guzaman Y elionor Corona Padron ¿estan vivos? Si. Seguidamente se deja constancia que el ciudadano juez formula las siguientes preguntas ¿posee alguna documentacion que pueda comprobar su afiiacion a las lineas de trnsporte que nombra el vehiculo afiliado? Si pero el vehiculo no mi mama pidio una carta planteo el problema y mandaron una como yo trabajo alla quizas se le paso y no enviaron la del carro ¿indique la manera como hace la contratacion del servicio de viaje eventuales y la forma de pago? Me llaman al telefono me preguntan en cuanto sale el viaje por lo menos a la playa les digo 5 bolivares como te los pago le digo puede pagar en efectivo o trasnferir ¿ las personas que lo contratan hacia ciudad ojeda de valencia fue el mismo que estaba al dia siguiente en la buseta? No el mismo pero si las mismas personas no el que me contrato pero venian adentro. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ANA DILIA GIL DOMINGUEZ quien expuso sus alegatos de Defensa manifestando” esta defensa considera que tanto el ciudadano Carlos Eduardo Corono como el señor Alfredo Briceño imputados hoy por el delito de trafico previsto en el articulo 149 de drogas son inocentes victimas de un engaño aprovechándose de su forma de trabajar que son trabajadores independientes a pesar de que están afiliados a una línea de transporte y como ya lo dijo el ciudadano corona que aparte de hacer trasporte publico hace excursiones y es publico y notorio por cuanto en el transporte donde trabaja dieron el numero de el para ubicarlo por las condiciones en las que se encuentra la camioneta ahora bien en el texto en relacional señor corono no tiene antecedente penal registro policial y trabaja afiliado al transporte Bolívar y unión 2020 y en sus declaraciones es evidente que actuaron de buena fe por cuanto las declaraciones de ambos imputados coinciden en sus exposiciones de manera natural es justo pensar que son victimas de la delincuencia organizada de los estupefacientes y psicotrópico y lo que ellos narran tuvieron que conducir la camioneta bajo amenaza de muerte encontrándose de nerviosismo y al momento que son parado los funcionarios se dan cuenta de inmediato si ellos fuesen actuado de manera voluntaria o se dedican a esto ellos podrían conocer las vías mas segura para llevar estas mercancía pero de manera muy natural pasaron por donde estaba el comando de la guardia si ellos tuvieran participación voluntaria en esta actividad ilícita en algunos casos se ve que se dan a la fuga o abandonan la camioneta como se dan en otras noticias es como una practica las máxima de experiencia y estos ciudadanos son amenazados por que les dijeron que los venían siguiendo ellos tenían la vida allí o los agarra la guardia o los matan esta gente lastimosamente para el ciudadano Corona contrato pero el no es responsable de que esas mercancías ilícitas que estaban depositadas en esa camioneta que el conducía y muchos menos es responsable el señor Briceño que no tiene nada que ver con la camioneta ni con el viaje sencillamente acepta acompañar al ciudadano corona tan así que no recibe ganancia hasta que se concluyera el viaje ahora ciudadano juez solicito estudie la posibilidad en la máxima de experiencia que hemos desarrollado una psicología policial aunque la representación fiscal fue fuerte en su interrogatorio el ciudadano fue claro en su exposición y percibimos nos damos cuentas si son culpables o no si mienten o no y en mi criterio no mintieron ahora en cuanto a la calificación considero que según las actas hablan de sustancias ilícitas en una alta cantidad pero sin embargo me atrevo decir que estos ellos narrados encuadran en el articulo 161 porque los antisociales lo que les interesaba era el vehiculo entonces el articulo 61 si el ciudadano juez considera aplicarle porque ellos son victimas considere de cambiar la calificación y dar una medida cautelar con fiadores o arresto domiciliario por cuanto considero es difícil considerar para unas personas que no tienen registro estén dentro de una banda organizada y el ciudadano tiene tiempo trabajando con la camioneta aunque tiene dos dueños dicho esto solicito sopese la declaración de mis defendidos y estime aplicar una medida menos gravosa mientras dure la investigación y entrego en este acto las constancia de trabajo y de buena conducta y solicito una medida menos gravosa en mi criterio considero ellos dijeron su verdad. Es todo. Seguidamente el juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes manifiesta Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ALFREDO ROBISON BRICEÑO LEON Y CARLOS EDUARDO CORONA PADRON por la presunta comisión del delito de TARFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de la defensa privada de libertad sin restricciones o la aplicación de una medida sustitutiva de libertad. TERCERO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada se acuerda la incautación de los teléfonos celulares y del vehiculo involucrado en el procedimiento. CUARTO. Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. QUINTO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. SEXTO: Se ordena oficiar al CICPC a los fines de que realicen a los ciudadanos imputados ALFREDO ROBISON BRICEÑO LEON Y CARLOS EDUARDO CORONA PADRON examen medico forense y las reseñas R9 y R13. Se acuerda publicar la Resolución en los mismos términos expuestos en sala. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de encarcelación para los ciudadanos imputados ALFREDO ROBISON BRICEÑO LEON Y CARLOS EDUARDO CORONA PADRON. Cúmplase. Es todo”...

2. ACTA DE INVESTIGACION “ACTA DE INVESTIGACION PENAL” DABAJURO, VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE
“En esta misma fecha, siendo las 06:10 horas de la TARDE, compareció ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE ANGEL MADUEÑO, adscrito al área de investigaciones de este Despacho policial, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 114,115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica Del Servicio de Policía de investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: Encontrándome en la sede de este Despacho se presentó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos al Destacamento N2134, Comando de Zona N213 Falcón, al mando del funcionario SMI JORGE CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V.-11.084.903, trayendo oficio número 0266, de fecha 28/07/2015, mediante el cual remiten a este Despacho actuaciones relacionadas con los detención de los ciudadanos: FBRICEÑO LEON ALFREDO ROBINSON, Natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 05/08/1993, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Obrero, Residenciado en el Sector Trapichito, Manzana V10, Casa Número 2 , Municipio Miguel Peña, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad número V-24.571.622 y 2 CORONA PADRON CARLOS EDUARDO, Natural de Valencia, Estado Carabobo, nacida en fecha 24/03/1986, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Chofer, Residenciado en el Barrio Los Manguitos, Calle Principal, Casa Sin Número, Municipio San José Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad número V.-4717Z734, con la finalidad de que sean identificados plenamente y reseñados, previa solicitud de la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, ya que los mismos fueron aprehendidos por funcionarios de ese organismo castrense luego de localizar en el interior del vehículo clase CAMIONETA, marca FORD, modelo ECONOLINE, tipo VAN, uso TRASPORTE PÚBLICO, año 1986, de color BEIGE Y MARRON, placas O2AASAW, serial de carrocería número 1FBHS3IH3GHBI784, la cantidad de Veinticuatro (24) envoltorio tipo panelas, elaborado en material sintético (Plástico), de color Azul y Marrón, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales de color verde, de presunta droga denominada “MARIHUANA”, de igual manera remiten en calidad de evidencia dos (02) teléfono celular, con las siguientes características; el 01) marca ALCATEL, modelo ILEGIBLE, de color NEGRO, serial IMEI 862385013028784, contentivo de dos (02) tarjeta Sim Card perteneciente a la empresa telefónica Digitel, signados con los números 8958020902201678996F, 8958020911100783120F y el (02) marca ORINOQUIA, modelo U512053, de color BLANCO CON AZUL, serial IMEI 8627170i39i9507 contentivo de una (01) tarjeta Sim Card perteneciente a la empresa telefónica MOVILNET, signado con el número 8958060001461091619, a fin de realizarles las experticia de rigor. Seguidamente procedí a ingresar a nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), a fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar los prenombrados ciudadanos, donde luego de una breve espera, pudimos constatar mediante el enlace SIIPOL SAlME, que sus nombres, apellidos y números de cédula, les corresponden y que los mismos no presentan ningún historial policial o solicitud alguna. Se deja constancia que los ciudadanos antes referidos fueron reintegrados a la comisión portadora del presente Oficio. A tal efecto se da continuidad a las investigaciones según oficio número 0266, por la presunta comisión de uno de los delitos Previsto y Sancionados en la LEY ORGANICA DE DROGAS. Es todo cuanto tengo que informar, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
3.- ACTA DE INVESTIGACION “ACTA DE INVESTIGACION PENAL” DE FECHA 28 DE JULIO DEL 2015 POR FUNCIOANRIOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLMARIANA - COMANDO DE ZONA NRO. 13- DESTACAMENTO N° 34 TERCERA COMPAÑIA - COMANDO – MENE MAUROA.
“En esta misma fecha siendo las 14:00 horas, quienes suscriben: SM/PRIMERA. JORGE DANIEL CASTILLO AGUILAR, 1RO. ALFRED SANTELIZ FONSECA Y 5/2DO. YULIAN TREMPS MENDOZA, actuando en su carácter como órgano con competencia especial para la investigación penal, de conformidad con lo establecidos en los Artículos 113, 114, 115, 116. 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal ‘vigente, en concordancia con el articulo 12 numeral 01 y 14 numeral 12 de La ley de los Órganos de Investigación Científica Penales y CriminalísTicas, se deja constancia de la siguiente actuación Policial: “El día de hoy Martes 28 de Julio del 2015, a las 12:00 horas, encontrándonos en el punta de control fijo, ubicado en el peaje los pedros, al sector los pedros del Municipio Mauroa del Edo-Falcón, avistamos un vehiculo tipo van, Clase camioneta. Marca Ford, color beige y marrón, el cual transitaba en sentido Maracaibo-Coro, de inmediato el S/2DO. YULIAN TREMPS MENDOZA le indicó al conductor quien se encontraba en compañía de un hombre, que se estacionara al lado derecho de la arteria vial, para realizar la inspección al vehículo antes mencionado y una revisión corporal, de acuerdo a los artículos 191 Y 193 del C.O.P.P, se procedió a exigirle a mencionado conductor del vehículo que mostrara los documentos de propiedad del mismo, conjuntamente con sus documentos personales, para verificar su identidad y realizar una inspección minuciosa; inmediatamente nos percatamos que los ciudadanos presentaban síntomas visibles de nerviosismo y al hacerle preguntas repetidas y distorsionadas no había concordancia en cuanto a las respuestas que daban mencionados ciudadanos. Razón suficiente para activar dispositivo de segundad y proceder a un revisión minuciosa y detalle del vehiculo anteriormente descrito; inmediatamente se procede a el chequeo del vehículo. Por parte del S/1ERA JORGE DANIEL CASTILLO AGUILAR, quien al cabo de un tiempo, se percata que en la parte interna del vehiculo, ente el asiento del conductor y el copiloto, estaba un cajón para corneta, de madera forrado con cuero de color negro, observo por la rendija del cajón un envoltorio tipo panela, de color azul, de inmediato se procede a solicitarle colaboración a dos (02) ciudadanos mayores de edad que transitaban por el punto de control y que se reservan los nombres única y exclusivamente para uso del Ministerio Publico, para que sean testigos presénciales del procedimiento a realizar; se coloca bajo custodia preventiva a los ciudadanos ocupantes del Vehículo, en este momento el 5/1RO. ALFRED SANTELIZ FONSECA, quien cumple funciones de guía-can, llevo hasta al vehículo, al semoviente canino de raza Labrador de nombre ZEUS, rasgo el cajón para cometas, de madera, forrado con cuero de color negro, donde al ser despeado por el gula-can, había en su interior la cantidad de tres (03) envoltorios, tipo panelas de forma rectangular, con diferentes tamaños, envueltas con una cinta de material sintético de color azul, y así continuar dicha inspección, en donde el semoviente canino, mostró interés rasgando con sus patas delanteras, en la tapicería del lateral derecho a la altura del caucho observando en el interior de la carrocería, junto a los testigos 1 y 2, dieciséis (16) envoltorios, tipo panelas de forma rectangular, y diferentes tamaños, envueltas con una cinta de material sintético de color azul. seguidamente el guía-can dirigió al semoviente canino a la parte delantera del vehículo donde el can rasgo nuevamente en la puerta del copiloto, procediendo a realizar el debido desmontaje de la tapicería de la puerta, y encontrar en su interior, la cantidad de cinco (05) envoltorios, tipo panelas de forma rectangular, con diferentes tamaños, dos (02) envueltas con una cinta de material sintético de titular azul y Tres (03) envueltas con una cinta de material sintético de color beige, para finalmente arrojar un total de veinticuatro (24) envoltorios, tipo panelas. Nos trasladamos conjuntamente con los ciudadanos testigos presénciales 1 y 2; a la sede de la Primera Compañía del Destacamento NC 134 del Comando de Zona para el Orden Interno N° 13 Falcón, Ubicada al lado del Terminal de pasajeros, sector la Bomba de la Población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, se procedió en presencia de los ciudadanos testigos 1 y 2, se le pide la colaboración a los ciudadanos testigos que sean partícipes de manera detallada de todo el proceso que se estaba realizando, se procede al conteo y organización de las mismas, de manera inmediata se comienza con el proceso de pesado de los envoltorios tipo panelas utilizando para ello una Balanza electrónica marca H&F, serial no posee, arrojando como resultado un peso aproximado por panelas: PANELA N° 1.1KG; PANELA N° 2.1KG; PANELA N° 3 1KG, PANELA N° 4.1KG, RANELA N° 6.1KG, PANELA N° 6.1KG, PANELA N° 7.1KG, PANELA N° 8.1KG, PANELA N° 9.1KG, PANELA N° 10.1KG. RANELA N° 11,1KG; PANELA N° 12.1KG, PANELA N° 13.1KG, PANELA N° 14.1KG. PANELA N° 15.1KG. PANELA N° 16.1KG, PANELA N° 17. 1KG, PANELA N° 18.1KG. PANELA N° 19.1KG, PANELA N° 20.1KG, PANELA N° 21.1 KG 200 GRS, PANELA N° 22.600 GRS, PANELA N° 23.1KG; PANELA N° 24. 800 GRS, para un total aproximado de veintitrés kilos con seiscientos gramos (23,600) Kg. seguidamente se procedió a revisar y mostrar a los testigos 1 y 2, los envoltorios incautados donde pudimos observar que los mismos contenían en su interior restos vegetales de color verde de olor fuerte y penetrante, presumiéndose que se trataba de la droga denominada Marihuana; dejando esta inspección ocular por parte de mencionados testigos plasmada en actas de entrevista. Se les notifico de sus derechos amparándonos el Art. 127 del C.O.P.P procedimos a identificar plenamente a los Ciudadanos Conductor del referido vehiculó Objeto de la incautación encontrada, quien manifestó ser llamarse como que escrito CORONA PADRON CARLOS EDUARDO, C. I. V-17.172.734, de 29 de edad, fecha de nacimiento: 24/03/1986, estado civil: soltero, natural de Valencia estado Carabobo y residenciado en el Barrio Los Manguitos Casa S/N°, municipio San José, Valencia Estado Carabobo, Teléfono: 0412-8503789; quien se encontraba en compañía de la ciudadano: BRICEÑO LEON ALFREDO ROBINSON, C. I. V-24 571.622. De 21 años de edad, fecha de nacimiento: 05/08/1 993, estado civil: soltera, natural de Valencia Estado Carabobo y residenciado en el sector Trapichito, Manzana &10, Casa nro. 2, Valencia Estado Carabobo, Teléfono: 0426-8444769, se constató que dichos ciudadanos fueron solicitados ante el sistema integral de información policial 171 (SIPOL-FALOCN) conjuntamente con sus Numero de Cedula de Identidad, arrojando como Resultado que no presentan solicitud ni prontuario Policial; así mismo el mencionado conductor presento un Certificado de circulación de Vehiculo N°: 284583868071FD698876. a nombre del Ciudadano JULIO SOLARI SANCHEZ, C. l. V-16447152, donde reflejan las características del Vehículo: MARCA FORD, TIPO VAN, MODELO ECONOLINE, PLACAS O2AA5AW, AÑO 1986 COLOR BEIGE Y MARRON, SERIAL DE CARROCERIA NRO IFBHS3IH3GHB1T84, SERIAL DE MOTOR V-8, USO: TRASPORTE PUBLICO CLASE CAMIONETA, el cual queda retenido al igual qu3e los teléfonos celulares como: evidencia (s) física (s): Un (01) teléfono celular: Marca Alcatel, Modelo Ilegible, Color Negro, Serial lmei N° 862385013028784, con su batería y con dos (02) tarjetas sim de la línea digtel N° 8958020902201678996F, 8958020911 100783120F y Un (01) Teléfono Celular: Marca Orinoquia, Modelo: U5120-53, Color: blanco con azul, Serial: IMEI N° 86271 7013919507, con su batería y con tarjeta SIM de la Línea Movilnet N° 8958060001461091619. se hizo del conocimiento vía telefónica a la ABGDA ELIZABETH SANCHEZ, Fiscal Vigésimo Primero con competencia en drogas del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien ordeno realizar las siguientes instrucciones: 1.- Elaborar la respectiva Acta de investigación Penal, 2.- Elaborar las diligencias correspondientes y necesarias referentes al caso. 3.- Refino que los ciudadanos involucrados quedaran en calidad de detenido en la sede de Nuestra Unidad y las actuaciones fueran remitidas con la urgencia de la misma a dicha representación fiscal. Se deja constancia que mencionados ciudadanos fueron trasladado hasta la sede del hospital tipo 1 DR. JOSE ENRIQUE ZAVALA, ubicado en la población de Dabajuro Municipio Dabajuro Estado Falcón, para realizarles el chequeo médico los cuales se anexan al expediente elaborado y que durante el procedimiento no se produjeron daños físicos y morales a los ciudadanos imputados, ni perdida de materiales en el vehiculo involucrado. Es todo cuanto tenemos que informar”. Se termino, se leyó y firman:
4.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 28/07/2015.- suscrita por el ciudadano BRITO PRIETO EDGARDO DAVID.
“En esta misma fecha siendo las 13:00 p.m., compareció ante este sin fe de juramento y estando libre de todo apremio y coacción, dijo ser y llamarse corno queda escrito: BRITO PRIETO EDGARDO DAVID, C. I.V- 20J5L183; quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no tener ningún impedimento en prestar su testimonio, en relación al caso que se investiga por a incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy Martes 28 de Julio 2015, aproximadamente alas 12:00 de la tarde, me encontraba transitando en vehiculo de transporte público, por la carretera Nacional Falcón Zulia, cuando iba pasando en el peaje los pedros donde funciona una alcabala de la Guardia Nacional un Guardia me pidió la cedula de identidad, para que prestara la colaboración para que fungiera como testigo, de un procedimiento Al momento tenían parado un carro de color beige y marrón, tipo baceta tipo van, con dos persona fue cuando vi que los Guardias empezaron a revisar un cajón pequeño de corneta, que al destapar sacaron tres paquetes rectangulares, embalado en una cinta color azul, seguidamente buscaron un perro de color amarillo, luego metieron al perro, para que olfateara la parle de adentro de la buseta, en ese momento olfateó al sitio. donde va el guardafangos de la rueda trasera del lado derecho, procedió el guardia a destapar, para luego mostrar, que habían más paquetes rectangular, que al contarlas fueron dieciséis (16), posteriormente siguieron buscando con el perro y en la puerta del copiloto el perro olfateo y comenzó a rasgar, el decide destapar para conseguir en el interior de la puerta cinco (05) de las cuales tres (03) eran embaladas en una cinta de color beige y dos (02) eran embaladas en una cinta de color azul, para un total de veinticuatro (24) paneles rectangulares, ponen bajo custodia al conductor del carro y al acompañante y nos trasladan para al comando de la Guardia Nacional en Dabajuro, allí comienzan a revisar bien al carro, un efectivo nos comenta que esas cosas les llaman panelas y es cuando abren una de ellas y dentro de ellas habla tonto un monta con olor fuerte y nos explican que es droga de la que llaman Marihuana, después comienzan a pasar asas panelas y dio un peso de veintitrés kilos seiscientos gramos (23,600 Kgs.), fue todo lo que observe, y me informaron que todo ese proceso quedaría plasmado en un acta y mi presencia en el sitio era para servir como testigo del procedimiento. Posteriormente se hacen unas sedes de preguntas al ciudadano testigo PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, fecha y hora, donde ocurrieron lOS hechos? CONTESTANDO: En el pee los pedros donde funciona una la alcabala de la Guardia Nacional, aproximadamente a las 12:00 de la tarde, el día de hoy martes 28 de julio 2015. GUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a cuantos metros se encontraba del lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTANDO: “aproximadamente como A un (1) metro del punto de control? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, las características del vehiculo donde los efectivos de ¡a Guardia Nacional realizaron el procedimiento? CONTESTANDO: “Un carro de color beige y marrón, tipo buseta tipo van”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que parte del vehiculo loS efectivos de te Guardia Nacional, extrajeron los envoltorios de Presunta droga denominada marihuana? CONTESTANDO: “de la parte interna del carro justamente un cajón pequeño de corneta, en el guardafangos de la rueda trasera del lado derecho, y en la puerta del copiloto. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que observo en el interior del envoltorio Que le mostró el efectivo de la Guardia Nacional le pidieron que observara? CONTESTANDO: “como una especie de monte de color verde oscuro y tenia un olor fuerte’ SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantos envoltorios contabilizaron en total una vez que los funcionarios actuantes sacaron del interior del vehículo las presuntas droga? CONTESTANDO: “Los guardias sacaron del de ese carro veinticuatro (24) paquetes de forma rectangular”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si conoce de vista la droga denominada marihuana? CONTESTANDO: ‘No’ OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos ocupantes iban en el carro buseta tipo van de color beige y marrón, donde presuntamente venia oculta la presunta droga denominada marihuana? CONTESTANDO: eran dos personas de sexo masculino’ NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si puede describir a los ciudadanos que conducía el vehículo donde venia oculta la sustancie ilícita9 CONTESTO: ‘el conductor es de piel morena, cabellos cortos como de 29 años de edad, de estatura como 170 mts. Aproximadamente. de contextura normal, vestía un suéter color azul con marrón, con pantalones tipo blue Jeans, chancleta cerrada de gomas negras y azules; el acompañante es de piel morena, de cabello de color negro, corto, como de 21 años de edad. de estatura 1,70 mts. Aproximadamente, de contextura delgada y vestía una chemis de color azul con blanco y letras negras, panteones tipo Jeans de color negro y zapatos deportivos de color gris con blanco. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tas características de los envoltorios, de la presunta droga’ ÇQTESTANDO: “son paquetes rectangulares, embalado en una cinta color &ul y beige” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, cuanto arrojo en peso la presunta droga denominada marihuana? OONTESTANDO: ‘todo peso veintitrés seiscientos Kilos (23,600 Kgs)”. DECIMA SEGUNDA PREJNTA:¿Diga usted, si tiene algo más que agregar? CONTESTANDO: “No, es todo”. Se terminó, se leyó y conformes firman.
5.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 28/07/2015.- rendida por el ciudadano SALOM FERRER JOSE ANTONIO. C. I. V- 11478334
“En esta misma fecha siendo las 13:40 p.m., compareció ante este fe de juramento estando libre de todo apremio y coacción dijo ser y llamarse como queda escrito SALOM FERRER JOSE ANTONIO. C. I. V- 11478334; quien impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley, manifestó no tener ningún impedimento en prestar su testimonio, en relación al caso que se investiga por la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy Martes 28 de Julio 2015, aproximadamente alas 12:00 de la tarde, me encontraba transitando en vehículo de transporte público, por la carretera Nacional Falcón Zulia, cuando iba pasando en el pee los pedros donde funciona una la alcabala de la Guardia Nacional. Un Guardia me pidió la cedula de identidad, para que prestara la colaboración y que fungiera como testigo en un procedimiento. Al momento tenían parado un buseta tipa van de colores beige y marrón, en lugar tenían a dos personas, en ese momento vi que un Guardias empezó a revisar un c4ón pequeño de corneta, que al destapar sacaron tres (03) envoltorios rectangulares, envueltos con una cinta color azul, seguidamente buscaron un perro de color amarillo, luego metieron perro dentro de la buseta, para que olfateará la parte interna de la van, en ese momento olfateo el sitio donde va el guardafango de la rueda trasera del lado derecho, procedió el guardia a destapar para luego mostrar que habían mas envoltorios que al contarlas fueron 16 envueltos con una cinta color azul, posteriormente siguieron buscando con el perro y en la puerta del copiloto, el perro olfateo nuevamente y comienza a rasgar, el guardia decide destapar para conseguir en el interior de te puerta cinco (05) envoltorios rectangulares, de la cuales tres (03) eran envueltos con una cinta de color beige y dos (02) envueltos con cinta de color azul, para contabilizar un total de veinticuatro (24) paneles rectangulares, ponen bajo custodie al conductor del carro y al acompañante y nos trasladan para el comando de la Guardia Nacional en Dabajuro, allí comienzan a revisar bien el carro, un efectiva nos comenta que eses coses les llaman panelas y es cuando abren una de ellas y dentro de ellas había un monte molido con olor penetrante y nos explican que es droga de la que llaman Marihuana, después comienzan a pesar esas panelas y dio un peso de veintitrés Kilos seiscientos gramos (23,600 Kgs, fue todo lo que observe, y me informaron que todo ese proceso quedaría plasmado en un acta y mi presencia en el sitio era para servir como testigo del procedimiento. Posteriormente se hacen unas series de preguntas al ciudadano testigo: PRIMERA PREGUNTA: ¿Oiga Usted, lugar, fecha y hora, donde ocurrieron los hechos’? CONTESTANDO: En el peaje los pedros donde funciona una la alcabala de la Guarda Nacional, aproximadamente a las 12.00 de la tarde, el día de hoy martes 28 de julio 2015. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a cuantos metros se encontraba del lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTANDO: “aproximadamente como A un (1) metro del punto de control” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, las características del vehiculo donde los efectivos de la Guardia Nacional realizaron el procedimiento? CONTESTANDO: “Un carro de color beige y marrón tipo buseta tipo van”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que parte del vehiculo los efectivos de la Guardia Nacional, extrajeron los envoltorios de Presunta droga denominada marihuana? CONTESTANDO: “de la parte interna del carro justamente un cajón pequeño de corneta, en el guardafangos de la rueda trasera del lado derecho, y en la puerta del copiloto. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que observo en el interior del envoltorio Que le mostró el efectivo de la Guardia Nacional le pidieron que observara? CONTESTO: “como una especie de monte de color verde oscuro y tenia un olor fuerte” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantos envoltorios contabilizaron en total una vez que los funcionarios actuantes sacaron del interior del vehiculo las presuntas droga? CONTESTANDO: “Los guardias sacaron del de ese carro veinticuatro (24) paquetes de forma rectangular”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si conoce de vista la Droga denominada marihuana? CONTESTANDO: “No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos ocupantes iban en el carro buseta tipo van de color beige y marrón, donde presuntamente venia oculta la presunta droga denominada marihuana? CONTESTANDO: “eran dos personas de sexo masculino” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si puede Describir a los ciudadanos que conducía el vehículo donde venia oculta la sustancia ilícita? CONTESTANDO:“el conductor es de piel morena, cabellos cortos como de 29 años de edad, de estatura como 1,70 mts, Aproximadamente, de contextura normal, vestía un suéter color azul con marrón, con pantalones tipo blue Jeans, chancleta cerrada de gomas negro y azul: él acompañante es de piel morena, de cabello de color negro, corto, como de 21 años de edad, de estatura 1,70 mts. Aproximadamente, de contextura delgada y vestía una chemis de color azul con blanco y letras negras, pantalones tipo Jeans de color negro y zapatos deportivos de color gris con blanco”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los envoltorios de la presunta droga? CONTESTANDO: “son paquetes rectangulares, embalado en una cinta color azul y beige” EC1MA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto atrojo en peso la presunta droga denominada marihuana? CONTESTANDO ‘“todo pesó veintitrés seiscientos Kilos (23,600 Kgrs)”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar? CONTESTANDO: “No, es todo” Se terminó, se leyó y conformes firman.
6.- CONSTANCIA DE RETENCIÓN POR MEDIO DE LA PRESENTE SE HACE CONSTAR QUE FUE RETENIDO A LOS CIUDADANOS: CORONA PADRON CARLOS EDUARDO. C. I. V-17.172.134. DE 29 AÑOS DE EDAD. FECHA DE NACIMIENTO: 24/03/86, ESTADO CML SOLTERO, NATURAL DE VALENCIA ESTADO CARABOBO RESIDENCIADO EN EL BARRIO LOS MANGUITOS CASA SiN, MUNICIPIO SAN JOSÉ VALENCIA ESTADO CARABOBO, TELÉFONO 0412-8503789. Lo que a continuación se específica UN (01) VEHIUCLO MARCA FORD, MODELO ECONOLINE AÑO 1.986 COLOR BEIGE Y MARRON P LACAS O2AA5AW, SERIAL DE CARROCERIA NRO IFBHS3IH3GHB1T84, TIPO VAN, CLASE CAMIONETA, USO: TRASPORTE PÚBLICO, UN (01) TELEFONO CEULAR MARCA ALCATEL, MODELO ILEGIBLE, COLOR NEGRO, SERIAL N° 862385013028748 CON SU BATERIA Y CON DOS (02) TARJETAS SIM DE LA LINEA DIGITEL N° 89580209022101678996F, 8958020911100783120F. Causa de la retención. PRESUNTO DEUTO DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PS1COTRÓP1CAS Fecha-hora de la retención: Martes 28 de Julio de 2015, aproximadamente a las 12:00 p.m., en el Punto de Control ubicado en la carretera Nacional Falcón-Zulia, específicamente Frente al Madero Municipal de Los Pedros. Municipio Mauroa del Estado Falcón.
7. CONSTANCIA DE RETENCIÓNPOR MEDIO DE LA PRESENTE SE HACE CONSTAR QUE FUE RETENIDO AL CIUDADANO: BRICEÑO LEON ALFREDO ROBINSON, C. I. V-24.57t.622. DE 22 AÑOS DE EDAB, FECHA DE NACIMIENTO 05/08/1.993, NATURAL DE VALENCIA ESTADO CARABOBO RESIDENCIADO EN EL SECTOR TRAPICHITO MANZANA 5-10 CASA N° 2 VALENCIA ESTADO CARABOBO. TELÉFONO: 0426-8444769. Lo que a continuación se especifica UN (01) TELÉFONO CELULAR: MARCA ORINUIA, MODELO U512053. COLOR BLANCO CON AZUL SERIAL 1MEIN° 862717013919507, CON SU BATERIA Y CON TARJETA SIM DE LA LINEA MOVILNET N° 8958060001461091619. Causa de la retención: PRESUNTO DELITO DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Fecha-hora de la retención: Martes 28 de Julio de 2015, aproximadamente a las 12 00 p.m., en el Punto de Control ubicado en la carretera Nacional Falcón-Zulia, específicamente Frente al Matadero Municipal de Los Pedos, Municipio Mauroa del Estado falcón.
8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICA(S) COLECTADA(S): de fecha 12/07/2015 N° de registró 0012,
 Evidencias físicas colectadas VEINTICUATRO PANELAS DE PFSUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA LAS CUALES TUVIERON UN PESO POR PAANELA N° 1.1KG. PANELA N2 2.1KG, PANELA N2 3 PANELA N24, 1KG, PANELA N 5.1KG, PANELA N 6.1KG, PANELA N 7.1KG, PANELA N 8.1KG, PANELA N 9.1KG, PANELA N 10.1KG, PANELA N 11.1KG, PANELA N2 12.1KG, PANELA N 13.1KG, PANELA N2 14.1KG, PANELA N2 15.1KG, PANELA N2 16.1KG, PANELA N9 17. 1KG, PANELA N° 18. 2OQS P NEL4 N! 22. 0 GANEL 23 1KG Y PENELA N° 24 800 GRS. PARA UN PESO TOTAL DE LA DROGA DE 23 KL. CON 600 GRS.
 Evidencias físicas colectadas UN VEHÍCULO MARC4 FORD. MODELO ECONOUNE, AÑO 198. COLOR BEIGE Y MARRON PLACAS O2AA5AW, SERIAL DE CARROCERÍA 1FEHSIHD HBI7M JIPO VAN CLASE CAMIONETA, USO TRANSPORTE PUBLICO.
 Evidencias físicas colectadas UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA ALCATEL MODELO ILEGIBLE COLOR NEGRO SERIAL IMEI N° 8958020902201678996F 8958020911100783120F Y UN (01) TELÉFONO CELULAR: MARCA ORINOQUIA, MODELO U5120-53, COLOR BLANCO CON AZUL SERIAL IMEI N9 86271701S917 CON SU BATERIA CON TARJETA SIM DE LA LINEA MOVILNET N° 8958060001461091619.
1. Dictamen pericial del vehiculo de fecha 28/07/2015 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO JOEL IGNACIO PEREZ.
En el día de hoy 28/07/2015, siendo las 17 Tarde, compareció por ante este despacho de conformidad con lo establecido con tos artículos 113, 114,115, del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 14 ordinal 12, de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Funcionario SM/2DA. PEREZ NAVEDA JOEL al servicio de la Primera Compañía del Destacamento N° 134, del Comando de Zona para el orden interno N° 13 (Falcón), de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; con sede en la población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en referencia, a solicitud hecha por el Abogado ELIZABETH SANCHEZ Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico con competencia especial en materia de Drogas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los fines de que se practique una experticia de reconocimiento; paso a rendir bajo Fe de juramento sobre la originalidad o falsedad de los seriales en el vehículo: MARCA: FORD, MODELO: VAN. TIPO: CAMIONETA, MODELO. VAN AÑO 1.986, COLOR: BEIGE Y MARRON, SERIAL CARROCERIA: 1FBHS31H3GHB1784, PLACAS: O2AA5AW, SERIALDEL MOTOR V-8 PLACA O2AA5AWH, MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento y evaluó real a un Vehículo y dejar constancia de cualquier tipo de alteración o falsedad en sus seriales de identificación. EXPOSICIÓN: De conformidad con el pedimento anterior, se procedió a la revisión de un vehículo automotor, para ello, me traslade al estacionamiento interno del Destacamento N° 134 con sede en la Población de Dabajuro del Estado Falcón, donde se encuentra aparcado un Vehículo, MARCA: FORD, MODELO: VAN. TIPO: CAMIONETA, COLOR: BEIGE Y MARRON, USO: TRANSPORTE PUBLICO, PLACAS: O2AA5AW, que visiblemente se puede apreciar que los mismo se encuentra en regular estado y uso: PERITAJE: A los fines de dar cumplimiento a lo requerido se verifico que el serial identificador de la carrocería llamada serial VIN, el cual se encuentra ubicado en la parte interna de la cabina, en el lado izquierdo de la unidad, específicamente en el panel de instrumentos o tablero, justamente posicionándonos frente al conductor, que al quitar mencionado tablero, se pudo observar una placa de metal color negra, sujeta a sus extremos con sus respectivos remaches de aluminio, lográndose observar dígitos alusivos d regular tamaño con sistema de impresión elaborada a troquel alto relieve y perfectamente alineados siendo su serial identificador claramente el 1FBHS31H3GHB1784;
Así se procedió a realizar una revisión minuciosa de mencionados dígitos alfanuméricos utilizando una lupa para observar distanciamiento ente digito y digito y elaboración de los mismos, logrando detectar que dicho serial es el mismo que utiliza la planta ensambladora Ford Motor CO. In USA, por lo que se pudo determinar que el serial de carrocería 1FBHS31H3GHB1784 llamada placa VIN es ORIGINAL. (Se tomó la respectiva fotografia del serial observado)
Nota: no presenta serial de motor, ya que tiene su motor la Ford Motors y para el año modelo de estas que estampaban dichos seriales; por lo que se pudo determinar MOTOR NO PRESENTA SERIALES IDENTIFICADORES Y ES ORIGINAL
CONCLUSIONES
Que el serial 1FBHS31H3GHB1784, referente al serial identificador de la carrocería llamada placa VIN, es totalmente ORIGINAL.
Que el serial 1FBHS31H3GHB1784, alusivo al segundo serial identificador de la carrocería llamada Stiker de Seguridad, es totalmente ORIGINAL.
Serial de motor no presenta o es totalmente ORIGINAL.
CONSULTA: 1. Una vez tornadas las respectivas improntas de los seriales identificadores y vistos los datos antes mencionados, se procedió a la consulta de los mismos por el sistema SIPOL. (171) Del Estado Falcón, la Matricula de referido vehículo, siendo estas O2AASAW, arrojando como resultado que el vehículo no presentan ninguna solicitud y se encuentran sin novedad alguna es todo.
9.- ACTA DE INVESTNSAOÓN PENAL de fecha 29/07/2015. Suscrita por la Sub. Delegación del CICPC sub. Delegación Dabajuro.
“En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la NOCHE compareció ante este Despacho el Funcionario Detective HERNAN MARTINEZ, adscrito al Área de Investigaciones, en esta SubDelegación, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 113,114,115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de las siguientes diligencias realizadas:“Prosiguiendo con las investigaciones relacionada al Oficio Número 0266, por la comisión de unos de los Delitos PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS, fui comisionado a trasladarme en compañía del DETECTIVE ALVARO TORREBLANCA (TÉCNICO), a bordo de la unidad P30122, hacia la siguiente dirección: PUNTO DE CONTROL LOS PEDROS P) VÍA PÚBL1 CA CARRETE RA NACIONAL FALCÓNZUU8I la finalidad de practicar la correspondiente inspección técnica y fijación fotográfica al sitio donde se suscitaron los hechos, así como ubicar algún testigo presencial del presente hecho, donde una vez presente en la precitada dirección plenamente identificado corno funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, procede el funcionario Detective ALVARO TORREBLANCA, a practicar la respectiva inspección técnica y fijación fotografía, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del código orgánico procesal penal y en concordancia con el artículo 41, de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense. Acto seguido realizamos un recorrido por las adyacencias del precitado lugar, con la finalidad de ubicar e identificar algún testigo presencial del presente hecho, quien luego de entrevistamos con varios transeúntes y moradores del sector manifestaron no tener conocimiento del hecho que se investiga, culminada la misma procedimos a retirarnos y trasladarnos en compañía del funcionario SM1 JORGE CASTILLO, hasta la siguiente dirección; COMANDO DE ZONA PARAILQJ3QEN DESTACAMENTO NÚMERO 13 PRIMERA GOMPAÑIA PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO ESTDAO FALCON, donde una vez presente en la precitada dirección plenamente identificado como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, dicho funcionario, nos permitió el libre acceso y nos condujo hasta el lugar donde se encontraba aparcado el referido vehículo automotor con las siguientes características; vehículo clase CAMIONETA, marca FORD, modelo ECONOLINE, tipo VAN, uso TRASPORTE PÚBLICO, año 1986, de color BEIGE Y MARRON, placas O2AASAW, serial de carrocería número 1FBHS3IH3GHB17S4, procediendo el funcionario Detective ALVARO TORREBLANCA, a practicar la respectiva inspección técnica y fijación fotografía, del vehículo en cuestión, culminada la misma procedimos a retirarnos y trasladarnos a la sede de este despacho donde le informamos a la superioridad sobre la labor realizada, mediante el presente escrito anexo actas de inspección técnica Y fijación fotográfica. Es Todo, TERM1NO SE LEYÓ Y CONFORME FIRMAN.
10.- ACTA DE INSPECCION DEL AREA TECNICA INSPECCION: 24315 de fecha 29/07/2015. Suscrita por la Sub. Delegación del CICPC sub. Delegación Dabajuro.
“En esta misma fecha, siendo las 0730 horas de la Noche se traslada una comisión de este Cuerpo integrada por los funcionarios: DETECTIVES ALVARO TORREBLANCA Y HERNAN MARTINEZ adscritos a esta Sun Delegación, hacia la siguiente dirección: Punto de Control los Pedros, carretera principal FALOCN- ZULIA PARROQUIA MENEMAUROA ESTADO FALCON lugar En el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con e artículo 41 le O Ley Orgánica del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a al efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: Se trata de un sido de suceso de los denominado Abierto. con iluminación natural clara, temperatura ambiental fresca, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la respectiva inspección técnica, correspondiente a dicho lugar se constituye corno una vía pública plana constituida por suelo conformado por elementos químicos de los denominados comúnmente (asfalto), orientada en sentido NORTE-SUR y viceversa tomando corno referencia los puntos cardinales destinada para el libre paso vehicular y peatonal observándose en el medio de la misma varios postes de alumbrado público. Asimismo se encuentra provista de sus aceras, seguidamente en sentido SUR, tomando como referencia los puntos cardinales, se observan varias viviendas unifamiliares de diferentes tipos de tamaños y colores. Asimismo se observas varios locales comerciales en el referido sector asimismo una pared sin frisar en la referida vía pública ,Seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en el área y sus adyacencias y Nación fotográfica del sitio del suceso; en busca de alguna evidencia de interés criminalistico, obteniendo resultados infructuosos”, Es todo. Terminó, se levo y conformes firman”...
11.- ACTA DE INSPECCIÓN: N° 244 15 DEL AREA TECNICA de fecha 29/07/2015. Suscrita por la Sub. Delegación del CICPC sub. Delegación Dabajuro.
“En esta misma fecha, siendo las 07:40 horas de la Noche, se constituyó y trasladó una comisión, integrada por el funcionario, DETECTIVES ALVARO TORREBLACA y HERNAN MARTINEZ adscrito e la Sub. Delegación de Dabajuro, Estado Falcón de este Cuerpo de Investigaciones, a la siguiente dirección, COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN PUBLICOINTERNO NUMERO13 DESTACAMENTO NO134 PRIMEACÍA Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 153, 186 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto so procede dejando constancia de lo Siguiente: La presente inspección ha de realizarse en el referido lugar, siendo el mismo una estructura física, la cual presenta fachada orientada en sentido Norte, constituida por paredes elaboradas en bloques, frisadas y revestidas en pintura de color azul y blanco, presentando en sus extremos rejados metálicos de color blanco, asimismo presenta en sus extremos dos portones, tipo corredizos elaborados en material metálico, revestidos con pintura de color blanco, en la parte central presente una reja tipo corrediza, elaborada en material metálico, revestida con pintura de color blanco, al trasponer el portón ubicado en sentido Oeste de la referida fachada se observa un espacio físico que funge como estacionamiento, constituido por suelo de elementos químicos de los denominados comúnmente como asfalto y cercado perimetral constituido por media pared elaborada en bloques, sin frisar ni pintar, en su parte superior se encuentra compuesta por tubos metálicos de forma cilíndrica y malle de ciclón revestidos en pintura de color gris, asimismo se observa aparcado en la parte interna del referido estacionamiento un vehículo automotor, el cual presenta las siguientes características, marca FORD, modelo ECONOLINE, placas, O2AA5AW, tipo VAN. Clase CAMIONETA, color BEIGE Y MARRON año 1986 uso TRANSPORTE PUBLICO, serial de carrocería. IFBH53IH3GHBI784, el objeto en especifico de la presente inspección técnica, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa, se observa que se encuentra provisto de ambos retrovisores al igual de ambos faros con ambas micas delanteras, ambos stop y micas traseras visualizándose sus cuatros manillas de plástico para puertas, sus cuatro cauchos con sus respectivos rines y tapas, pintura en regular estado de uso y conservación, provisto de ambas matrículas identificativas y en su parte interna se visualiza la tapicería de color beige, al igual que el volante de color negro de igual forma presenta sus asientos cubierto con un material confeccionado en fibras naturales de tapicería elaborada en material sintético del mismo color, & igual que toda la tapicería, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación, de igual forma. Seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en el referido vehículo en busca de alguna evidencia de interés Criminalistico, NO logrando colectar alguna al respecto’. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
12.- ACTA DE INSPECCION de fecha 29/07/2015. Suscrita por la Sub. Delegación del CICPC sub. Delegación Dabajuro.
“En esta misma fecha siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, la Funcionaria: INSPECTOR SILED J. ROJAS, adscrita al Departamento de Crímínalística de este Cuerpo de Investigación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 190 de la Ley Orgánica de Droga, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Se presenta comisión de la G.N.B. COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO NRO. 13, DESTACAMENTO NRO 134, al mando del funcionario S/2do YULIAN TREMPS. CLV. 24.642.808, con oficio de remisión N° 356-1118-230-15, de fecha 29107/2015, emanado del SENAMECF FALCON, al cual se le anexa OFICIO de solicitud N° 0265, de fecha 28I07/15, siguiendo instrucciones de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, mediante el cual solicitan verificación de sustancia incautada a los ciudadanos: CORONA PADRON CARLOS EDUARDO Y BRICEÑO LEON ALFREDO ROBINSON, trayendo evidencia con oficio ante mencionado, con su respectivo registro de cadena de custodia, seguidamente el funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo de dicha evidencia procede hacer entrega de la misma, la cual no evidencia signos de alteración y consiste en: MUESTRA UNO: VEINTICUATRO (24) ENVOLTORIOS, tipo panelas, de forma rectangular, elaboradas en material sintético de las cuales 21 son de color azul y 3 son de color marrón, todas presentan un segmento de papel vegetal de color blanco con numeración manuscrita donde se lee numeración del 1 al 24, y cinco (5) panelas exhiben una abertura pequeña en una de sus caras; se procede a determinar el peso bruto siendo este de Veintidós coma novecientos treinta y nueve kilogramos (22,939 Kg.). Seguidamente se aperturan las panelas haciendo un corte en forma de “X” sobre la superficie de estas contactándose presentan las siguientes capas (afuera hacia adentro): las 21 panelas azul presentan una capa de: una de material sintético de color azul, seguida de una capa de material sintético de color negro y una de papel de color beige; las 3 panelas marrón presenta una capa de material sintético color marrón y una de material sintético blanco, su interior contiene una sustancia de forma compacta, constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso del igual color, con olor fuerte y penetrante, algunas panelas presentaban proliferación bacteriana; se procede a tomar diez (10) panelas en forma aleatoria, y siguiendo las técnicas de muestreo, se obtiene el peso neto de nueve coma doscientos veinticuatro kilogramos (9,224 Kg.), este peso es utilizado como valor representativo de la totalidad de las panelas y a través de cálculo se estima que el PESO NETO TOTAL de las veinticuatro (24) panelas, siendo este peso neto de veintidós como ciento treinta y siete kilogramos (22,137kg). A los fines que por sus características, se presume la presencia de sustancias psicotrópicas; se procede a colectar las alícuotas de la siguiente manera: un gramo de cada una de las panelas desnudas para un total de 10 alícuotas para posteriores análisis de Toxicología. Los pesos fueron tomados en una balanza digital, marca SALTER, modelo BRECKNELL, con una capacidad máxima de 20KG y la balanza digital, marca OHAUS, modelo PRECISION STANDART, con una capacidad máxima de 2000 gramos. Una vez culminada la verificación se devuelve el resto de las muestras y sus envolturas de la siguiente manera: Bolsa N° 1: de material sintético de color negro, contentiva de 14 panelas verificadas (restos vegetales), selladas con precinto de material sintético de color azul n° 13762. Bolsa N° 2: de material sintético de color negro, contentiva de 10 panelas desnudas (marihuana) y sus envolturas, selladas con precinto de material sintético de color azul n° 13701. y se les entregan al funcionario S/2do YULIAN TREMPS. C. l. V. 24.642.808, quien firma la presenta acta y el registro de cadena de custodia en calidad de conformidad. Siendo las 03:10 horas de la tarde, se dio por concluida la presente Inspección”. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto. Terminó, se leyó y estando conforme firman.
Así las cosas, observa este Juzgador luego de la revisión de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se encuentran como medios de convicción entre otras la experticia QUÍMICA CONTROL: de fecha 29/07/2015 288 N° DE OFICIO: 9700-060-288 N°. DE OFICIO: 356-1118-230-15 0265 MUESTRA UNO: VEINTICUATRO (24) ENVOLTORIOS, tipo panelas, de forma rectangular, elaboradas en material sintético de las cuales 21 son de color azul y 3 son de color marrón, todas presentan un segmento de papel vegetal de color blanco con numeración manuscrita donde se lee numeración del 1 al 24, y cinco (5) panelas exhiben una abertura pequeña en una de sus caras; se procede a determinar el peso bruto siendo este de Veintidós coma novecientos treinta y nueve kilogramos (22,939 Kg.). Seguidamente se aperturan las panelas haciendo un corte en forma de ‘X” sobre la superficie de estas contactándose presentan las siguientes capas (afuera hacia adentro): las 21 panelas azul presentan una capa de: una de material sintético de color azul, seguida de una capa de material sintético de color negro y una de papel de color beige; las 3 panelas marrón presenta una capa de material sintético color marrón y una de material sintético blanco, su interior contiene una sustancia de forma compacta, constituida por restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso del igual color, con olor fuerte y penetrante, algunas panelas presentaban proliferarían bacteriana; se procede a tomar diez (10) panelas en forma aleatoria, y siguiendo las técnicas de muestreo, se obtiene el peso neto de nueve coma doscientos veinticuatro kilogramos (9,224 Kg.), este peso es utilizado como valor representativo de la totalidad de las panelas y a través de cálculo se estima que el PESO NETO TOTAL de las veinticuatro (24) panelas, siendo este peso neto de veintidós como ciento treinta y siete kilogramos (22,137kg). se procede a colectar las alícuotas de la siguiente manera: un gramo de cada una de las panelas desnudas para un total de 10 alícuotas para posteriores análisis de Toxicología; para posteriores análisis de Toxicología, para posteriores análisis de laboratorio; según indica Acta de Inspección número 9700-060-288 de fecha 29 de Julio de 2.015. RESULTADOS Y CONCLUSIÓNES CONTENIDO DE LA ALICUOTA PESO COMPONENTE Sustancia de forma compacta, constituida por restos vegetales de 1 gramo De CANNABIS SATIVA color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso del igual color, con olor fuerte y penetrante un gramo de cada una COMPONENTE CANNABIS SATIVA marihuana.
De modo que ciertamente y como lo precalifico el despacho Fiscal, las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, hacen presumir que la droga incautada a los ciudadanos ALFREDO ROBISON BRICEÑO LEON Y CARLOS EDUARDO CORONA PADRON, antes identificados, se encontraba oculta en el interior del Vehículo: MARCA FORD, TIPO VAN, MODELO ECONOLINE, PLACAS O2AA5AW, AÑO 1986 COLOR BEIGE Y MARRON, SERIAL DE CARROCERIA NRO IFBHS3IH3GHB1T84, SERIAL DE MOTOR V-8, USO: TRASPORTE PUBLICO CLASE CAMIONETA, del cual se extrajeron total de veinticuatro (24) envoltorios, tipo panelas. Arrojando como resultado un peso aproximado por panelas: PANELA N° 1.1KG; PANELA N° 2.1KG; PANELA N° 3 1KG, PANELA N° 4.1KG, RANELA N° 6.1KG, PANELA N° 6.1KG, PANELA N° 7.1KG, PANELA N° 8.1KG, PANELA N° 9.1KG, PANELA N° 10.1KG. RANELA N° 11,1KG; PANELA N° 12.1KG, PANELA N° 13.1KG, PANELA N° 14.1KG. PANELA N° 15.1KG. PANELA N° 16.1KG, PANELA N° 17. 1KG, PANELA N° 18.1KG. PANELA N° 19.1KG, PANELA N° 20.1KG, PANELA N° 21.1 KG 200 GRS, PANELA N° 22.600 GRS, PANELA N° 23.1KG; PANELA N° 24. 800 GRS, para un total aproximado de veintitrés kilos con seiscientos gramos (23,600) Kg. los cuales en su contenido resulto ser según la experticia QUÍMICA CONTROL: de fecha 29/07/2015 288 N° DE OFICIO: 9700-060-288 N°. DE OFICIO: 356-1118-230-15, CANNABIS SATIVA marihuana, acción esta con el propósito de disimularla de forma tal que pudiera evitar su apreciación o hallazgo de forma fácil o con disponibilidad inmediata, es decir, la acción presuntamente desplegada por los encartados revela lo subrepticio de la intención de el en esconder, tapar y disfrazar la presunta sin un fin hasta ahora conocido y que la investigación que apenas se inicia determinará el destino que la sustancia tenía y el motivo de su ocultamiento ilegal.
También se encuentran como medios de convicción las ACTA DE INVESTIGACION “ACTA DE INVESTIGACION PENAL” DABAJURO, VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE SUSCRITA, el funcionario DETECTIVE ANGEL MADUEÑO, adscrito al área de investigaciones de este Despacho policial, ACTA DE INVESTIGACION “ACTA DE INVESTIGACION PENAL” DABAJURO, VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE SUSCRITA, por los funcionarios SM/1ERA JORGE DANIEL CASTILLO AGUILAR S/1RO. ALFRED SANTELIZ FONSECA Y S/2DO. YULIAN TREMPS MENDOZA ADCROTOS AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO N° 13 DESTAMENTO N° 134 TERCERA COMPAÑÍA COMANDO MENE MAUROA DE FECHA 28/07/2015.
También se encuentran como medios de convicción las entrevistas rendidas por los ciudadanos BRITO PRIETO EDGARDO DAVID y SALOMON FERRER JOSE ANTONIO DE FECHA 28/07/2015.
También se encuentran como medios de convicción el ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 28/07/ 2015, EVIDENCIA FISICAS COLECTADAS DE LA CUAL SE DESPRENDE LO SIGUIENTE: “Evidencias físicas colectadas VEINTICUATRO PANELAS DE PFSUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA LAS CUALES TUVIERON UN PESO POR PAANELA N° 1.1KG. PANELA N2 2.1KG, PANELA N2 3 PANELA N24, 1KG, PANELA N 5.1KG, PANELA N 6.1KG, PANELA N 7.1KG, PANELA N 8.1KG, PANELA N 9.1KG, PANELA N 10.1KG, PANELA N 11.1KG, PANELA N2 12.1KG, PANELA N 13.1KG, PANELA N2 14.1KG, PANELA N2 15.1KG, PANELA N2 16.1KG, PANELA N9 17. 1KG, PANELA N° 18. 2OQS P NEL4 N! 22. 0 GANEL 23 1KG Y PENELA N° 24.800 GRS. PARA UN PESO TOTAL DE LA DROGA DE 23 KL. CON 600 GRS”...

Este Órgano judicial estima que tales elementos comparados entre si, hacen presumir la autoría de los imputados en la comisión del delito de Distribución de Drogas, siendo que los elementos exteriores y circundantes permiten prima facie convencer a este Tribunal, que en efecto la droga incautada estaba oculta de forma ilegal y que la precalificación aportada o advertida por la Fiscalía luce ajustada a derecho a la luz de lo dispuesto en la Ley Especial de Drogas.

En otro orden de ideas, se estima que en relación al ordinal 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, respecto al peligro de fuga se evidencia que el delito imputado es un delito grave conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, es decir, supera en su límite superior la pena de 3 años de prisión, pero como si fuera poco su gravedad viene dada, además de la sanción probable a imponer, por la imprescriptibilidad de su acción en su carácter de Lesa Humanidad calificada por la Jurisprudencia Patria en fallos reiterados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (9-11-05, expediente 03-1844 Ponente: Jesús E. Cabrera Romero), que además impide imponer los beneficios procesales establecidos en la Ley que puedan contribuir a su impunidad tales como las medidas cautelares sustitutivas de libertad; Amén de lo dispuesto en la parte final del artículo 31 de la Ley Especial de Drogas.

Además de estas consideraciones hechas respecto al peligro de fuga, también valen para el peligro de obstaculización contenido en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que bien al imponer la jurisprudencia y la propia Constitución la imposibilidad de conceder beneficios procesales que pudieran conllevar a la impunidad de los delitos de drogas, esta presumiendo el legislador Patrio que tal impunidad puede venir no sólo por el peligro de fuga sino además por la influencia que el imputado pudiera tener en la investigación para borrar rastros, huellas, evidencias y/o alterarlos, etc; o influir en los testigos, expertos etc. De modo tal que queda palmariamente demostrado el peligro de obstaculización. Y así se decide.

Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad del hecho criminal imputado al sindicado de autos a los fines de determinar el peligro de fuga, determinado por la magnitud del daño causado y la pena a imponer, todo conforme al ordinal 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y el peligro de obstaculización, previsto en el artículo 238 eiusdem.

En otro sentido y con el objeto se soportar mas el peligro de fuga se encuentra mala conducta predelictual del ciudadano OSCAR ARGENIS TREJO ROJAS, manifiesta que es consumidor pero la cantidad incautada a pesar de que esta por debajo de lo dispuesto en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18 de Diciembre del año 2104, la cual se puede adaptar al delito precalificado como trafico de menor cuantía este hecho posee una circunstancia agravante que es la de haber utilizado un medio de trasporte publico.

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

Colofón de todo lo anterior y con fundamento a los hechos y al derecho, satisfechos como están los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los encartados de auto ALFREDO ROBISON BRICEÑO LEON Y CARLOS EDUARDO CORONA PADRON, por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, a cuyo efecto la ley entiende agravación del delito por el simple hecho de utilizar un Trasporte publico como medio para la consumación de delitos relacionados al narcotráfico, hecho este que por sí sólo implica complejidad en descubrimiento del delito de allí que la propia ley asigna la agravación del delito. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Se decreta la aplicación del procedimiento ordinal conforme a los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la destrucción de la droga. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA PRIMERO: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ALFREDO ROBISON BRICEÑO LEON Y CARLOS EDUARDO CORONA PADRON por la presunta comisión del delito de TARFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se decreta sin lugar la solicitud de la defensa privada de libertad sin restricciones o la aplicación de una medida sustitutiva de libertad. TERCERO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada se acuerda la incautación de los teléfonos celulares y del vehiculo involucrado en el procedimiento. CUARTO. Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. QUINTO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. SEXTO: Se ordena oficiar al CICPC a los fines de que realicen a los ciudadanos imputados ALFREDO ROBISON BRICEÑO LEON Y CARLOS EDUARDO CORONA PADRON examen medico forense y las reseñas R9 y R13. Se acuerda publicar la Resolución en los mismos términos expuestos en sala. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de encarcelación para los ciudadanos imputados ALFREDO ROBISON BRICEÑO LEON Y CARLOS EDUARDO CORONA PADRON. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial. Cúmplase.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ABG. ROMELIA SALAZAR












Resolución PJ0032015000388